martes, 24 de julio de 2012

TESIS-RESPOSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Mis estimados amigos hoy les dejare una tesis que sera de ayuda futura para las grandes irregularidades que cometen los funcionarios publicos de la administracion federal, esto con la finalidad de que al promover algun juicio por algun acto ilegal, se lleve consigo un acto de sancion contra el funcionario que desplego tal facultad ilegal y que perjudico la esfera de bienes y derechos que la legislacion tributaria ha contemplado para todo gobernado.

Podemos encontrar un sin fin de irregularidades, como la de congelar cuentas bacarias ilegalmente, esto no es con el afan de crear algun daño o perjuicio al funcionario, si no simplemente obligar a la autoridad y a los funcionarios que despliegan tal facultades que se rijan bajo los marcos legales, debido a que esta sancion monetaria es posiblemente es la unica forma de poder hacer entender a las autoridades fiscales que se encaminen sus facultades en el marco legal.

La siguiente tesis esta pendiente de publicarse, es como apenas salida del horno como dicen muchos especialistas, y el criterio que preve cierta tesis emitida y aprobada por la segunda sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio del dos mil doce, es el de considerar legalmente las sanciones previstas en el articulo 8º, 13º y 14º de la Ley Federal de Resposabilidades Administrativas de los Funcionarios Publicos, ya que no contraviene la legalidad y seguridad juridica de la Ley General de los derechos humanos.

Demos paso a la lectura de la siguiente Tesis.

TESIS AISLADA
2a. LVII/2012 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS


RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 8o., 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El sistema para imponer sanciones que prevén éstos y otros artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no deja en estado de incertidumbre al servidor público en torno a la conducta calificada como infractora, toda vez que su proceder se delimita por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, contenidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los artículos 8o., 13 y 14 de la indicada ley no contravienen los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por el hecho de no establecer cada una de las obligaciones específicas que un servidor público debe cumplir y su concreta sanción para el caso de inobservancia, en la medida en que precisan con grado de certeza y concreción constitucionalmente exigible el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras, las sanciones correspondientes y los parámetros para imponerlas, impidiendo con ello la actuación caprichosa o arbitraria de la autoridad; máxime que el citado ordenamiento legal refiere expresamente que los servidores públicos deben abstenerse de todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el desempeño de la función pública -por lo que debe estarse al marco legal aplicable en la materia-, lo cual no sólo otorga certeza al servidor público, sino que evita que la autoridad incurra en confusión.

Amparo en revisión 9/2012.- Carlos Javier Ramos Velasco.- 8 de febrero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio del dos mil doce.

Asi que mi estimados colegas, a utilizarla de la mejor forma posible.

miércoles, 18 de julio de 2012

SAT-DECRETO DEL RISAT

Hoy analizáremos un tema que sin lugar a duda,  tendrá un sinfín de comentarios y criterios diferentes de cada uno de nosotros, hoy al entrar a la página del sat, en el apartado de novedades, se puede ver claramente un decreto que a simple vista, podrías considerar que no es de mayor relevancia, pero que al momento de su análisis, tiene un efecto de perjuicio para todo gobernado, y hoy veremos resumidamente estos cambios que sufrió el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
 Únicamente nos enfocaremos al estudio de la modificación que  sufrió el artículo 6º de RISAT.
Esta modificación va ser muy cuestionada, ya que dicho articulo deja mucho que decir y cuestionar, indudablemente desde mi punto de vista, es ilegal tal fundamento, pero también recordemos que estos artículos vienen de la mano obligatoriamente por la LEY DE LAVADO DE DINERO, que todavía se encuentra en iniciativa de ley, pero que no tarda en promulgarse.

Antes del Decreto:

Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específica, los de servicios al público que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado, así como las disposiciones jurídicas o instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes. Se considerará que dichos manuales, disposiciones jurídicas o instrucciones son obligatorias cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones jurídicas sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.
Después del Decreto:
Artículo 6.- El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

Seria imperdonable que un funcionario del Sistema de Administración Tributaria llegue a tu domicilio y porte un arma, solo para realizar algunas de las facultades previstas en el artículo 42 del código fiscal de la federación, con el fundamento de que pueda practicar alguna detención o pueda observar la comisión de una conducta probablemente delictiva, sin lugar a duda va dar mucho de que hablar, ya que no solamente viola derechos constitucionales, derechos del contribuyente, si no también derechos humanos.

Una de las dudas que surge de esta modificación, es que no especifica en que casos o actividades o facultades podrán autorizar que el personal adscrito al SAT, tenga permitido portar tales armas.

Surge de la mano también la duda en que momento ellos dejan de ser auditores y se convierte en policías, en que momento  podrán adoptar las medidas conducentes en materia de detención y bajo que términos, indudablemente el articulo solo dice que cuando se realice alguna detención, es decir ya están facultados para detenerte y cuando se advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, pero en si cuales son los parámetros para poder decir estas incurriendo en una conducta delictiva, no lo hay por lo tanto lo dejan a juicio del funcionario que este practicando alguna facultad prevista del SAT.

Imagínense a usted en esta situación, supongamos que le llego una revisión de comprobantes fiscales, una de las mas comunes que suelen ocurrir, primero ve al funcionario y porta un arma consigo, que es lo primero que pensarías, el hombre se identifica e inicia la practica de su visita domiciliaria y al practicar la visita, ellos observan que uno de tus trabajadores no expidió comprobante fiscal, entonces el considera que es la comisión de una conducta probablemente delictiva, pero como puede ser esto una conducta probablemente delictiva, sencillo recordemos que cuando entre en vigor la ley de lavado de dinero, esta acción actualizaría el supuesto de que tu te encuentras lavando dinero, por lo tanto esta se considera una conducta delictiva, y el utilizaría su arma y apuntándote te diría, esta usted detenido por lavado de dinero, y tendría la facultad para detenerte. Ya que dicho artículo se lo permite, esto seria en lo peor de los casos.

Esperemos que dice el sat no creo que llegue hasta estos extremos, teníamos que esperar algún publicación posterior que dicte las medidas para estos casos.
A que se esta enfrentando la autoridad, simplemente a violaciones de artículos como los de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2º y fracciones VIII, IX, 12º, etc. Y artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, además derechos humanos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, desde mi humilde opinión es mejor que se dediquen a estudiar en ves de andar, dando mas motivos y agravios de hacer nulo algún crédito fiscal que ellos pudieran determinar en la practica de sus actuaciones y derechos concedidos como autoridad fiscal.