jueves, 28 de febrero de 2013

REQUISITO PRINCIPAL DE DEDUCCION-ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE

Saludos a todos nuestros estimados lectores, hoy platicare un poco acerca de uno de los requisitos principales y necesarios para poder deducir fiscal mente una erogacion. Por lo tanto analicemos lo siguiente:

Articulo 31 Fracción I (PM)

  SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES , PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE SE TRATE DE DONATIVOS  NO  ONEROSOS NI REMUNERATIVOS, CON UN LIMITE DEL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL OBTENIDA POR EL CONTRIBUYENTE EN EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE EFECTUÉ LA DEDUCCIÓN.

Articulo 172  Fracción I (PF).
 
SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR LOS QUE SE ESTA  OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO.
Des afortunadamente la misma ley, reglamento o cualquier otro código  no define tal concepto, dejando al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica, ya que de aquí se desprende violaciones por parte de la autoridad, ya que por su parte analiza tal requisito a su propio criterio, siempre buscando beneficio recaudatorio, de cual se deriva que intenten a todas costas, rechazar un sin fin de erogaciones que según ellos no cumplen con cierto requisito.
Afortunadamente la SCJN, ya dio a conocer interpretación a tal precepto, del cual se desprende a mi criterio un análisis obligatorio para poder deducir conforme a una adecuada planeacion, explico.
 
Recordemos que las personas morales se constituyen bajo un objeto social, del cual ahí es donde podemos encontrar la clave de deducibilidad, por lo tanto es necesario que analicen su acta constitutiva y el objeto social y ampliarlo o adaptarlo a las necesidades de los socios y de sus trabajadores, para que en su momento no tengan conflictos en su deduccion.

Ahora las personas Físicas  no tienen un objeto social, por lo tanto sus deducciones son mas estrictas y deben estar apegadas a la obtención del ingreso según ley, pero desde mi peculiar análisis  no necesariamente debe estar ligado a ello, ya que si bien es cierto puedo deducir alguna factura sin que cumpla este requisito, recordemos que tenemos una actividad principal por la cual obtendremos la mayor parte de nuestros ingresos, esto no significa que no puedo obtener una actividad secundaria o mas, que me permitan obtener ingresos esporadicamente o a un en el hecho de no obtenerlos,  pero al haber declarado que puedes estar obteniendo un ingreso por ella, le permitiría al contribuyente poder estar deduciendo algunas otras erogaciones relacionadas a esa actividad secundaria, sin necesidad que por estas actividades no se hayan obtenido algún ingreso, otro ejemplo claro es que puedes no haber obtenido algún actividad secundaria y obtuviste un ingreso esporádico  ejemplo venta de una casa, sera que la puedo deducir, si bien es cierto están exentas al cumplir algunas requisitos que marca la ley, son ingresos y los gastos relacionados a ella se pueden deducir
Lo importate en esto es que el limite de la deduccion es hasta donde pueda llegar tu imaginacion. rea.lizando una buena estrategia no tendras ningun problema.

Caso Practico para que ustedes enpiecen a carburar su imaginacion:

PF y una PM compra cuadros artísticos por un valor de $150,000.00 y ambos se pueden ver en la estrada del local, son deducibles?

SI       NO 
Que se necesita para que lo pueda deducir la PM?
Que se necesita para que lo pueda deducir la PF?
Y que necesitas tu para entender que la única restricción en la ley es tu imaginación?

Para lo antes comentado dejo invacadas laas siguiente tesis que le permitirán un análisis mas amplio de lo anteriormente comentado.


A Tesis: 1a. XLVI/2009
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
167388        8 de 311
PRIMERA SALA
XXIX, Abril de 2009
Pag. 589
Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 589

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: "DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL."; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de "estrictamente indispensables". En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente", ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.

PRIMERA SALA
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.
 
 

Tesis: 2a. CIII/2004

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

179766        2 de 5

SEGUNDA SALA

XX, Diciembre de 2004

Pag. 565

Tesis Aislada(Administrativa)
 
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 565
 
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
 
LOS INVITAMOS PARA EL DIA SABADO PARA PLATICAR MAS A DETALLE SOBRE ESTE TEMA, CON EL MAESTRO ARTURO BALTAZAR EN EL AULA VIRTUAL DE ANAFINET EN PUNTO DE LAS 10:00 AM
 
GRACIAS.
 

 

lunes, 18 de febrero de 2013

PONTE AL CORRIENTE CON EL SAT


                         PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales.

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”. Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por  incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de disminución son:

 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados Para aquellos contribuyentes que tienen adeudos del ejercicio 2007 al 2012, podrán obtener la disminución 100% de los accesorios, multas y recargos, siempre y cuando paguen la cifra principal actualizada al 100%.

El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT: sat.gob.mx, está disponible una herramienta a utilizar en tres simples pasos:

1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la sección PONTE AL CORRIENTE
2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar
3. Generar el formato de pago con línea de captura
En el SAT estamos comprometidos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2013)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la 
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
TRANSITORIOS
Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. 

Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.


b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.

La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

 II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en 
especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el 
interesado en el escrito de solicitud de condonación.

IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.


X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

Cuarto. 
México, D.F., a 13 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 Preguntas frecuentes
  
 ¿Cómo se debe realizar el pago?
 
El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).

¿En qué tiempo me estarán resolviendo si procede o no mi trámite?
 
La solicitud se resuelve en línea, de manera inmediata.
 
¿A partir de cuándo puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT?
 
La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1.
 
¿Puedo hacer el trámite si estoy viviendo fuera de México?
 
Así es, ya que el trámite es por Internet y sólo requiere de contar con la Firma Electrónica Avanzada.

Actualmente estoy pagando un adeudo mediante pago en parcialidades ¿Puedo solicitar los beneficios de la condonación sobre este adeudo?
 
Puedes solicitar la disminución sobre el saldo pendiente de pago. En este caso es necesario acudir a la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, donde determinarán tu saldo a pagar y podrán apoyarte para ingresar la solicitud por internet.
 
¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa?
 
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y a Declaraciones Informativas, por ejemplo:
- Las que derivan de la omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo.
Las impuestas por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente (salvo cuando la solicitud   se presente de manera espontánea).
- Las impuestas por no presentar avisos de cambio de situación fiscal o por hacerlo extemporáneamente.

Por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros (salvo cuando se presenten en forma espontánea).
 
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los importes mostrados?
 
Para la validación de los importes o aclaraciones, es necesario acudir a la oficina del SAT que te corresponda, previa cita.
 
Qué pasa si tengo un crédito en controversia y quiero apegarme al programa?
 
En caso de solicitar tu adhesión al programa sobre créditos actualmente controvertidos deberás desistirte del juicio y adjuntar en la solicitud copia de la carátula del desistimiento.