jueves, 21 de junio de 2012

DICTAMEN FISCAL

Hoy platicaremos sin lugar a duda de un tema, que para muchos en este ejercicio en particular les va a generar un sin fin de problemas, y todo debido a que el sat aplico la dormilona a todos los contadores publicos que se dedican a efectuar dictamenes para efectos fiscales, debido a que en ejercicios anteriores daba un prorroga para los contadores dormilones, que no terminaban su trabajo a tiempo, claro tambien cubriendo el gran sin fin de problemas que tenia su programa SIPRED y lo complicado que se hacia el enviar el dictamen debido a que se saturaba la pagina, ya que por lo general como buenos mexicanos, lo enviavan unos minutos antes de las 12:00 am., Pero bueno dejando todo esto atras esta ves el SAT si se aplico con su trabajo, mientras que los contadores creyeron que tendria su prorroga, pero fue todo lo contrario, el dia de antier 19 de junio, el sat envio un comunicado de prensa, mencionando que no hay prorroga alguna.


Que dice el sat en su comunicado de prensa?

 NO SE AMPLIARÁ EL PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que no habrá ampliación del plazo para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2011.
Desde el 22 de diciembre de 2011 el SAT puso a disposición de los contribuyentes y contadores públicos registrados la herramienta informática Sipred, con el objeto de que pudieran cumplir con la obligación de la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Considerando que se ha tenido el tiempo suficiente para cumplir con esa obligación, no se ampliará la fecha de presentación, por lo que el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2011 —conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y en la regla II.2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal 2012— debe ser presentado, a más tardar, el próximo 30 de junio, salvo las sociedades controladoras que consolidan su resultado fiscal que tendrán hasta el próximo 15 de julio.



Y cual es el plazo para la presentacion de dictamenes.?




LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012
De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012
De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012




Y que sucede si no lo presento a tiempo?

Simplemente analisando el art. 52-A fraccion IV, encontraras la respuesta.

Para el ejercicio de las facultades de comprobacion de las autoridades fiscales, no se debera observar el orden establecido en este articulo, cuando:

Inciso c) El dictamen no surta efectos fiscales.

Se refiere a que la autoridad fiscal ya no revisaria el dictamen fiscal y dejaria sin efecto el procedimiento contemplado en el articulo 52-A, por lo tanto dejaria indudablemente en un estado no muy agradable al contribuyente, debido a que la autoridad fiscal, ejerceria sus facultades comtempladas en el articulo 42 del C.F.F., directamente con el contribuyente.

Ademas se actualiza la hipotesis contemplada en el articulo 83 fraccion X, que dice lo siguiente; No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el articulo 32-A del codigo fiscal, o no presentar dicho dictamen dentro del termino previsto por las leyes fiscales. Y en el Articulo 84 fraccion XI, cuantifica la sancion, que corresponde en una cantidad de $10,980.00 a $109,790.00


Y que sucede con el contador publico?

La respuesta la encontramos en el articulo 63 del R.C.F.F. en su fraccion primera que dice, amonestacion cuando el contador publico registrado:

Inciso a) No proporcione o presente incompleta la informacion a que se refiere el articulo 52-A, fraccion I, inciso a) e incso c) del codigo.

Asi que mis estimados contadores les sugiero cumplir a tiempo y evitar sanciones y amonestaciones.

Deseas descargar el informe del sat. da click aqui.