martes, 30 de junio de 2015

IVA EN ALIMENTOS SEGUN EL SAT

La historia del IVA en alimentos data desde 1981, donde fue incorporada por primera vez la tasa del 0%, y desde el 31 de diciembre de 1982 el controvertido último párrafo de la fracción I del artículo 2-A, así como el artículo 2-B y 2-C de la LIVA.
                           
El siguiente análisis es un estudio encaminado a observar el comportamiento de estos artículos y los criterios emanados por el poder judicial, con el fin de comprender el alcance del legislador para incorporar y modificar a través del transcurso del tiempo las respectivas adecuaciones y modificaciones, así como tener con claridad una interpretación integral y no vaga sobre lo que ha pronunciado el SAT en una modificación a la RMF 2015.

En 1981 fue adicionado el artículo 2-A de la LIVA, y contenía el IVA a la tasa del 0%.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados. b) Los productos destinados a la alimentación, a excepción de los siguientes:…

Por otra parte, contenía para su incorporación la siguiente exposición de motivos:

Por otra parte, el Sistema Alimentario Mexicano constituye la materialización de la preocupación fundamental de la Federación y de los Estados por proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, el programa de productos básicos representa la parte sustantiva de la política de mínimos de bienestar para la población, cuya vigencia es garantía de la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos precios. … Este tratamiento fiscal ayudará substancialmente a promover la elaboración de estos productos, para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos y evitar hasta donde sea posible su importación.

Como se observa, el legislador contemplo la creación de la tasa del cero por ciento como una medida para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, con el fin de promover su elaboración en un economía interna y evitar hasta donde sea posible su importación.

El 31 de diciembre de 1982 se publico la reforma al artículo 2-A de la LIVA, estableciendo distintas tasas si justificación a la enajenación, prestación de servicios y sobre el uso o goce temporal, así como el controvertido último párrafo de la fracción I, que fue establecido como medida de equilibrar la recaudación.

El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeto al pago del impuesto establecido en esta Ley.

Posteriormente el 21 de noviembre de 1991, se reformo nuevamente este último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA:

Se aplicará la tasa que establece el Artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.

Su redacción contenía los elementos que actualmente establece en su actualidad. 

Nuevamente el 30 de diciembre del 2002 se reforma dicho precepto, adicionando al texto nuevos elementos.

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

En esta reforma, se adiciona la ultima parte que señala “Cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”.

El 01 de octubre de 2007, se reforma nuevamente, para señalar las tasas aplicables en el caso que se actualicen dichos elementos.

Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio

El lunes 07 de diciembre de 2009, se reforma nuevamente para ajustar las nuevas tasas aplicables para el ejercicio 2010.

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Actualmente el inciso b) y último párrafo de la fracción I del artículo 2-A se encuentra de la forma siguiente:

ARTÍCULO 2.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) animales y vegetales que no estén industrializados………………

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

De lo anterior se observa dos tratamientos distintos, en el cual este primer enfoque este encaminado a proteger y salvaguardar el derecho humano a la legalidad tutelado en nuestra constitución y tratados internacionales.

Ahora bien, es lo mismo “productos destinados a la alimentación” y “alimentos preparados”

Cabe señalar que ni en la LIVA, su Reglamento u otro ordenamiento jurídico se define o se da algún elemento para considerar qué debe entenderse por un “producto destinado a la alimentación”, por lo que tendremos que acudir al DRAE para definir los términos y comprender los alcances de los mismos.

Productos; Resultado de la transformación, por la industria humana, de las materias primas en cosas útiles.

Destinar; Señalar algo para un fin.

Alimento: Sustancia solida o liquida que crea la energía necesaria para la vida. (Orgánico e inorgánico)

Preparar: Disponer una cosa para un fin.


Es necesario demostrar a través de una prueba pericial en en nutrición, a través de un perito en la materia (medico con especialidad en nutrición) que es un alimento, y su clasificación (alimento orgánico e inorgánico), por lo que en este articulo se recopila información general no especializada.

Quiere saber mas del tema y tener un enfoque de defensa............................... espera pronto nuestro articulo completo en alguna revista.