La participación de los trabajadores en las
utilidades, también denominada PTU, es un DERECHO de los trabajadores y una OBLIGACIÓN de los patrones, la cual podemos definir como la parte de los
rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación (un año),
que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo.
La participación siempre es proporcional al resultado económico de la empresa.
Son SUJETOS OBLIGADOS; todas las unidades económicas, es decir, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, quedando EXCEPTUADOS las empresas de nueva creación durante el primer año, las de nueva creación y nuevo producto durante los dos primeros años, las empresas de asistencia privada, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o de beneficencia y las empresas cuyo ingreso anual no sea superior a trescientos mil pesos.
Los trabajadores con derecho a PTU, son los
Trabajadores de planta, trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales
siempre que hubieran trabajado durante 60 días durante el año), ex trabajadores
de planta, ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales, siempre
que hubieran trabajado durante 60 días durante el año.), trabajadores de
confianza, trabajadores bajo el régimen de subcontratación (solo cuando sus
patrones incumplan con la obligación).
La PTU será el diez por ciento aplicable sobre la renta gravable,
a excepción de lo estipulado en contratos siempre y cuando no resulte inferior
a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas
determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la
PTU de las empresas.
La PTU se repartirá en base a dos elementos; días trabajados (50%) y
salario percibido (50%); La PTU está exenta del impuesto sobre la renta hasta
un salario mínimo de la zona por 15 días (68.28*15=1,024.20), al excedente se le
determinara el impuesto correspondiente conforme a la ley o al reglamento del
impuesto sobre la renta.
Así mismo los patrones no deberán dejar de observar la parte no deducible, con respecto a la fracción XXX del articulo 28 de la LISR que señala lo siguiente:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
La
PTU deberá pagarse Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que
presentó o debió presentar la declaración del ejercicio, es decir en mayo para las personas morales y en
junio para las personas físicas.
Los trabajadores tienen como medio para proceder hacer reclamaciones,
el ESCRITO DE OBJECIONES que se presenta ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), quien es la autoridad competente para emitir las resoluciones
en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades, mas sin
embargo se recomienda antes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
Si la Resolución que
emite el SAT, es en sentido contrario a los trabajadores, tienen como última
opción el Amparo Indirecto.