miércoles, 26 de septiembre de 2012

COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS.... QUE DICE MI MAMA QUE NO MAS YANO......


Una vez mas el SAT hizo de las suyas, y de nuevo después de ver el sin fin de confusiones y que no se había concretado su propósito, no mas sale y nos dice que no mas ya no, que dice mama que ya encontró otra solución para lograr su propósito, del cual hablaremos mas adelante.

El día de ayer se publico en la página de SAT, ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012.

Tomen en cuenta que es un anteproyecto y que ya se han publicado dos anteriormente, de esta tercera resolución de modificaciones a la RMF. Aun que pareciera ser la definitiva, o en si no variar mucho para la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2012.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II, con un inciso f) y I.3.1.11.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12. y I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Antes

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso a) del CFF, los comprobantes que utilicen las personas físicas integrantes del coordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, además de señalar su clave del RFC, deberán contener lo siguiente:
I.      La clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.
II.     Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda.
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Después
Régimen Fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3. (se deroga)

Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
II.2.5.1.5. (Se deroga)

Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado.
I.2.7.1.4. (Se deroga)

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. (Se deroga)

Que significa, cuando se refiere a que se deroga, es decir que da exceptuado de aplicar lo que anteriormente se expreso en  las anteriores modificaciones a la resolución miscelánea fiscal, por ende aplicaras lo que en normatividad vigente se encuentre el C.F.F. mismo que estos requisitos siguen siendo exigidos, según art. 29-A, 29-B.
Ahora en este mismo Anteproyecto de la tercera Resolución Miscelánea Fiscal nos dice, la regla que continuación analizaremos:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

Y entonces he aquí en esta regla donde ya exime de la obligación que existe en el código fiscal de la federación, tanto para CFD, CFDI y CBB, de manera optativa, ya que pueden seguir aplicándo los requisitos en la emisión de sus comprobantes, debido a que se encuentra normado a un en CFF y esta regla es únicamente una facilidad Administrativa otorgada por el SAT.
                  
I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. 

III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.                
                                 
IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Y que sucede para CBB, debemos anota la expresión N/A…….No si leemos detalladamente esta regla nos dice claramente que quedan exceptuados de esta obligación.
Ejemplo:
CFD
CFDI
CBB
FORMA DE PAGO: N/A
FORMA DE PAGO: N/A
NADA
CLAVE VEHICULAR:N/A
CLAVE VEHICULAR:N/A
NADA
REGIMEN FISCAL: N/A
REGIMEN FISCAL: N/A
NADA
# CUENTA PREDIAL: N/A
# CUENTA PREDIAL: N/A
NADA

A que sede esto, recordemos que el anexo 20 de la RMF para 2012 a un sigue vigente, por lo tanto los contribuyentes que expidan CFD y CFDI, tienen que contar con los requisitos previstos por el, es decir emitir comprobantes en las versiones actualizadas 2.2 y 3.2 y contener los complementos, por lo tanto como son electrónicos los campos a un existen y no se deben eliminar, y mucho menos se pueden dejan en blanco, así que se deberá anotar la expresión N/A o otra análoga a esta.
Y ahora veamos lo de unidad de medida, que decía el SAT y que dice ahora.

Antes

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.      Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Después

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.  Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
En pocas palabras, nos dicen cualquier unidad de medida que conozcamos, (piezas, litros, metros, unidades, etc., etc.)

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
I.2.9.2.     (Se deroga)

De igual modo los comprobantes simplificados, ya no es obligatorio expedirlos con el régimen fiscal y la unidad de medida, mismo que ya se contemplaba en la RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2012, aplicable para 2012.

Desde mi punto de vista particular, considero que fue una prueba y que no funciono, o que mejor dicho el sat encontró una solución mas favorable para su malévolo plan.

He escuchado, debatido y platicado con especialistas en la materia, y veo que no ven el fondo de esta problemática, y solo ven la forma, a que me refiero, es cierto que se originaron costos a los contribuyentes y profesionistas dedicados a la asesoría y consultoría fiscal, en actualizaciones y programas electrónicos para expedir facturas con los requisitos fiscales y cursos y conferencias fiscales., pero veamos analicemos lo siguiente y me entenderán.

        La finalidad del SAT con estos requisitos era la de perseguir y controlar las operaciones entre contribuyentes y no contribuyentes, para evitar la evasión fiscal hoy en día tan perseguida. Pero se les fue complicando debido al sin fin de facturas erróneas que se expedían y además que realmente no se estaba logrando lo que se buscaba, debido a que la mayoría de las facturas expedidas contenían la expresión “no identificado” en la forma de pago, y no se podía perseguir la operación, por lo tanto no lograban su objetivo, anular la evasión fiscal., pero ahora vemos que ya encontraron una mejor solución y es el de emitir facturas electrónicas CFDI, atreves de ellos, así simplemente sin tanto enredos, podrán controlar todas las operaciones que realicen entre los contribuyentes, ahorita esta o se encuentra en un estado de prueba piloto, pero luego ira avanzando hasta incorporar a todos los contribuyentes, eliminando otras alternativas de comprobación fiscal como los CBB y los proveedores autorizados para certificar (PAC)., y si no me creen, recuerden como en empezó el nuevo esquema de declaraciones y pagos, y nada mas
el hecho de imaginar estos dos proyectos del SAT juntos, va ocasionar un golpe muy fuerte para los contribuyentes.




Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
I.2.7.1.17.         Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
                                                             INFORMACION ADICIONAL.
Visita nuestra pagina siguiente:
Visita y forma parte de nuestro foro fiscal, en el cual ayudaras a generar una cultura fiscal en el país.
Visita nuestro blog de capacitación y recibe las actualizaciones mas importantes de nuestra capacitación.
Dudas y comentarios a nuestros diferentes contactos.

Correo: defensafiscal_asefiscont@hotmail.com
Facebook: Vctor Mtz
Teléfono: 01962-626-3164
Cel.: 044962-141-1720


C.P. VICTOR ALFOSNO MARTINEZ ARECHIGA
S.F.A.SOLUCIONES FISCALES ARECHIGA


Todo la información aquí expuesta es criterio e interpretación personal del autor, y lo comentado o analizado no genera derechos ni obligaciones a los lectores, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso indebido que se le de a esta información. Derechos reservados.