jueves, 20 de diciembre de 2012

FELIZ DIA AMIGO- C.P. HUGO

FELIZ CUMPLEAÑOS

Hoy es un dia especial, el cual los grandes celebran, por que tienen un año mas de vida a un gran especialista fiscal, amigo de todos, amigo de la verdad, amigo de la enseñanza, por que no solo es un especialista fiscal, si no también un dador y maestro, aquíen le gusta compartir sus conocimientos, orientarte, participar arduamente con comentarios en otros foros, sin importar la persona aquien asesora, o al foro que participa, quien administra una pagina y comparte artículos interesantes, para beneficio de los demás, sin lugar a duda un GRAN AMIGO, CONTADOR, PERO SOBRE TODO UN GRAN SER HUMANO.

Amigo te deseo un feliz dia, acompañado de tus seres queridos, y que Dios te brinde salud y armonía en tu hogar.

viernes, 23 de noviembre de 2012

ESTIMULO FISCAL POR LA CONTRATACION DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Estimulo Fiscal en la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, entonces cual es la mejor opción?, el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1.7  del Decreto del 30 de marzo de 2012 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.
Articulo 222 LISR:
El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Articulo 1.7.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Tengan 65 años o más de edad, o

II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Requisitos: Ser trabajadores sujetos del régimen obligatorio, ya sean eventuales o permanentes, es decir aquellos que estén bajo una subordinación y remuneración y contar con el certificado de discapacidad emitido por el IMSS.

Artículo 222
   Decreto 30 de marzo 2012

Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas:

Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:
Sueldo
8,000.00
Sueldo
8,000.00
Retención del ISR
690.33
25% del sueldo     
2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 222 de LISR


690.33
Deducción a aplicar conforme al Decreto del 30 de marzo de 2012


2,000.00

Sin duda alguna pareciera ser mas útil, pero sobre todo mas conveniente aplicar el ESTIMULO FISCAL del decreto, mas sin embargo están en lo correcto y explicare por que, sin lugar a duda hay un gran problema con los estímulos fiscales que se dan a conocer en respectivas leyes, debido a que si bien es cierto, te permiten deducciones también deben tener en cuenta de que los estímulos son sujetos del articulo 17 de la LISR, cuando en dicho estimulo no se declare que no se considerara como ingreso acumulable, por lo tanto el articulo 220 no hace referencia alguna y debería ser acumulable, mientras que el estimulo del decreto en su capitulo 8 articulo 8.2 nos dice que los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto no se consideraran como ingreso acumulable para los efectos de ISR.

Sin lugar a duda hago referencia únicamente sobre los estímulos fiscales que contemplan las leyes que permiten deducciones, más no de los que permiten acreditamiento, ya que no es lo mismo, debido a que en ellos es de analizar su efecto y ahorro fiscal.

lunes, 12 de noviembre de 2012

LO MAS IMPORTANTE DE LA 4A. RESOLUCION DE LA RMF 2012

Muy buen día mis estimados lectores, el día de hoy platicaremos sobre lo mas sobresaliente e importante de esta 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y  17, publicada el día 12 de noviembre del 2012.
Creo que se esta perdiendo la sensibilidad de que lo que debería significar una Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, debido a que su esencia y su naturaleza que debería de ser la de facilitar la interpretación de normas y la facilitación de tramites generando derechos, su realidad esta siendo contraria a su naturaleza, debido a que hoy en día la autoridad le esta dando un uso indebido, debido a que la esta utilizando para retractarse de todo error, o inequívoca interpretación publicada, como lo veremos mas adelante.
Dentro de esta 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, lo más importante que podemos encontrar, es lo siguiente:
Concepto de pago en parcialidades
I.2.7.1.14.      (Se deroga)
Desafortunadamente la autoridad había generado un sinfín de duda por la interpretación que había emitido en la 2ª RMRMF 2012 sobre esta Regla
I.2.7.1.14.      Para efectos del artículo 29-A, Fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una sola exhibición, independientemente del monto de cada una de estas y del plazo pactado y que le daba mas seriedad cuando en la 3ª RMRMF 2012, emitieron los requisitos para pagos en parcialidades conforme a la regla I.2.8.1.3. Para CBB y la regla I.2.8.3.1.13. Para CFD y a un que no lo expresaba de manera detallada, aplicable también para CFDI.
Y ahora no puede ser que se retracten de tal interpretación, pero bueno en si recordemos que por principio de supremacía esta el código fiscal de la federación por encima de la RMF o sus modificaciones y por lo tanto debemos de interpretar el pago en parcialidades como el acto jurídico legal de acuerdo a la legislación mercantil (contrato de compra venta a crédito), por consentimiento mutuo de ambas partes, plasmando sus derechos y obligaciones adquirida por cada una de las partes, de lo contrario, desde mi punto de vista particular no debemos reconocer tal figura.
Ejemplo
Si realizas una operación con un cliente y te da a conocer que su pago será al siguiente día, sin importar en este ejemplo la forma de pago, y desafortunadamente no fue así, y te da una parte de la operación o acto realizado, según mi criterio esta figura no debería reconocerse como pago en parcialidades y por lo tanto la figura anterior deberá reconocerse como un anticipo, a un que sin duda seria un tema a debatir y en el cual muchos podrían diferir de mi interpretación.

lunes, 8 de octubre de 2012

INICIATIVA DE LEY, POSIBLEMENTE PARA 2013 Y SE ENCUENTRE DENTRO DEL PAQUETE ECONOMICO DEL 2012 (1OO% DE DEDUCIBILIDAD CONSUMO EN RESTAURANTES Y VIATICOS O GASTOS DE VIAJE

INICIATIVAS DE LEY.

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Presentación del problema

Los servicios de preparación de alimentos y bebidas contribuyen de manera destacada a la generación de empleo de todo el país; pero además constituyen una actividad estratégica en la creación de nuevas empresas, principalmente micros y pequeñas. Cabe mencionar que de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los restaurantes generan 4 de cada 10 empleos del sector turístico, lo cual es equivalente a un aproximado de 1.3 millones de empleos directos, además de casi 3 millones de empleos indirectos, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza está consciente de que el gobierno se enfrenta al enorme reto de perseguir el crecimiento económico y social del país en un sector tan dinámico y que genera tantos puestos de trabajo como es el restaurantero, el cual tiene un alto potencial para incidir directamente en la actividad económica, la generación de empleos y la recaudación fiscal.

El sector restaurantero se caracteriza por su capacidad para generar empleo en todo el territorio nacional, contribuyendo al desarrollo regional, así como por ser un factor de integración de la cadena productiva de numerosas ramas de la industria alimentaria. Cabe mencionar que en la industria predominan las micros y pequeñas empresas siendo una de las principales alternativas para emprender negocios propios.

Argumentación

La contribución de la industria restaurantera al PIB nacional es superior al 2.0 por ciento, contribuyendo con 9.3 por ciento del PIB turístico, y su mercado tiene un valor aproximado de 154 mil millones de pesos. De las unidades de negocio que existen en el país, 1 de cada 10 se dedica a la preparación de alimentos y bebidas. El sector cuenta con más de 428 mil establecimientos, de los cuales 96 por ciento son micro, pequeños y medianos negocios.

En el sector restaurantero participan establecimientos de todo tipo, desde cocinas económicas y loncherías, hasta establecimientos de nivel medio y grandes cadenas de restaurantes, siendo destacable que de acuerdo con estudios privados que se han realizado acerca del sector, alrededor del 55 por ciento de su planta laboral son mujeres y de este porcentaje, el 80 por ciento son madres solteras y cabezas de familia.
Esta cifra nos muestra la magnitud de la necesidad social para hacer cambios en la normatividad de tal suerte que a través de instrumentos fiscales se puedan generar los incentivos para generar nuevos puestos de trabajo, potencializar a un sector económico altamente dinámico e impactar directamente en la recaudación por concepto de IVA, dado el crecimiento esperado en el consumo, así como en el ISR a partir de la mayor actividad económica que se genere.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de hasta 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes, siempre que se efectué su pago mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados, y se cumpla con ciertos requisitos de carácter formal establecidos en la fracción XX del artículo 32 de la citada Ley.
La demanda legítima del sector restaurantero del país de incrementar la deducibilidad del ISR sobre los consumos facturados, no es nueva, pero las condiciones de fiscalización son ahora lo suficientemente estrictas para inhibir abusos en la medida que el Sistema de Administración Tributaria cuenta con modernos mecanismos de control como la facturación electrónica.

Es de considerarse que la tasa actual, desestimula la actividad económica de un sector que es el segundo generador de empleos, superado tan solo por el sector industrial, y es la primera opción de autoempleo e inicio de negocios familiares en el país como se expuso previamente.

La participación del gasto empresarial en restaurantes dentro del gasto fiscal del ISR empresarial, ha caído sistemáticamente en los últimos tres años debido entre otros factores, al reducido porcentaje del consumo en restaurantes que se puede deducir.

Cabe mencionar que el gasto fiscal de la deducción en consumo en restaurantes ha disminuido en proporción tanto a los gastos fiscales del ISR empresarial como al PIB. La tendencia a la baja en cada ano entre 2003 y 2012, con el ligero repunte del último ejercicio, no se debe a cambios en la tasa de deducción autorizada, sino a que en los años anteriores no se contaban con los suficientes mecanismos de fiscalización.
Propuesta

La idea central de esta iniciativa con proyecto de decreto para incrementar la deducibilidad de ISR por los consumos en restaurantes del actual 12.5 por ciento a 100 por ciento, siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de debito, de servicios o a través de monederos electrónicos bancarias. Para evitar abusos por parte de algunos contribuyentes, específicamente las personas morales, como son intentos de deducir consumos no relacionados con su actividad empresarial, se restringiría la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedio de trabajo.

En primer lugar, con esta medida se generaría un círculo virtuoso entre incremento en la actividad económica, mayor generación de empleos formales, y aumento en la recaudación fiscal por la vía de la formalización a través de la deducibilidad en el consumo de alimentos.

En segundo lugar, la cadena insumo-producción que se articula en la actividad restaurantera –turismo, transporte, y actividades agropecuarias– se vería sumamente favorecida por el mayor dinamismo que promovería esta medida.

En tercer lugar, es importante mencionar que esta propuesta no implica establecer un régimen especial de tributación y que la propia fiscalización, soportada en la facturación electrónica y en condiciones específicas para deducir al 100 por ciento, serían los mecanismos de control para reducir las posibilidades de evasión y abuso.

Principales beneficios

La medida propuesta incentivaría el uso de tarjetas de crédito o debito, lo cual es congruente con los propósitos explícitos de las autoridades fiscales de impulsar el mayor uso de medios bancarios de pago por parte de la población como un mecanismo eficaz de combate a la informalidad y a la evasión.

Adicionalmente, la instrumentación de esta propuesta incentivaría a un alto porcentaje de los establecimientos del sector restaurantero a incorporarse a las actividades formales, que en el caso de los restaurantes con servicios de meseros tienen un mayor potencial de generar empleo remunerado formal, tomando en cuenta que de acuerdo con estudios sobre el sector, un 48 por ciento del total del personal ocupado son familiares de los micro y pequeños empresarios. Una medida como la propuesta tendría el potencial de generar 100 mil empleos en un solo año.

En términos de fomento al desarrollo, esta propuesta fortalecerá el mercado interno dado que el sector de negocios familiares mexicanos entrará en un esquema de formalidad fortaleciendo sus competencias laborales, así como las posibilidades de mejorar sus registros y declaraciones. Para el fisco, esta propuesta coadyuva en la rastreabilidad de las operaciones al realizarse por medios electrónicos dado que se incrementara el volumen de negocios de los establecimientos formales.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción duodécima al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriendo las subsecuentes.
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Fracciones I a XI...

XII. El 100 por ciento de los gastos de consumos en restaurantes siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de debido, de servicios ó a través de monederos electrónicos, bajo las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria para efectos de facturación. De igual forma, la deducibilidad será viable para el caso de los viáticos ó gastos de viaje siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la fracción V de este artículo. Para evitar abusos se restringirá la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedios de trabajo para lo cual la facturación electrónica será el medio de control a través del cual el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo las conciliaciones correspondientes.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
...
Artículo Segundo. Se deroga la fracción XX del artículo 32.
Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Fracciones I a XIX...
XX. Se deroga.
Fracciones XXI a XXVII...
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)

jueves, 4 de octubre de 2012

TAMBIEN EL NEPE ES PARA MI, SI YO SOLO OBTENGO INGRESOS POR $250,000.00

Como ya veiamos venir, el dia de ayer se publico un aviso en la pagina del sat, donde dan aconocer que las personas fisicas con ingresos superiores a $250,000.00 tambien aplicaran el nuevo esquema de pagos y declaraciones.

veamos la nota.

Aviso importante
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.

Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.

Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal:
Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

CUALES SON LAS REGLAS APLICABLES PARA EL NEPE.

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos
LIBRO I
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos" a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5. Capítulo I.2.11. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas
Presentación de los pagos provisionales y definitivos
I.2.11.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada "Bitácora de Declaraciones y Pagos" que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.8.5.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II.2.8.5.
Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II.2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 6, 20, 31, RMF 2012 II.2.8.5. Capítulo I.2.12. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo
I.2.12.1.
Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla II.2.8.5.3., siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.5.3. Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
I.2.12.2.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.8.6.4., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del CFF. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.6.4. Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.12.3.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.8.6.5., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.
LIBRO II
Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.8.5.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos II.2.3. y II.2.4., previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2012 II.2.3., II.2.4. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos
II.2.8.5.2.
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. CFF 31, RMF 2012 II.2.8.5.1. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.8.5.3.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II.2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración "complementaria", así como la opción "modificación de obligación". El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta. V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.11.1., fracción II. CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2012 I.2.11.1., II.2.8.5.1. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
II.2.8.5.4. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la "Determinación de Impuestos" o "Determinación de Pago", estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección "Determinación de impuesto", debiendo elegir declaración complementaria, opción "Modificación de Obligaciones".
El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se capturarán los datos correctos de las secciones "Determinación de Impuestos" o "Determinación de Pago".
IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.
V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI.
CFF 31, RMF 2012 II.2.8.5.1. Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA".
Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, en términos de lo dispuesto por la ficha 3/IETU denominada "Información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio" contenida en el Anexo 1-A.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2.
CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1. Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes
II.2.8.5.6. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos del ejercicio del ISR por ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, utilizando el concepto "ISR POR INVERSIONES EN REGIMENES FISCALES PREFERENTES" y capturando los datos que correspondan.
Sección II.2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet
II.2.8.6.1.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla II.2.8.5.1. Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.8.6.4., sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.8.6.5.
CFF 32, RMF 2012 II.2.8.5.1., II.2.8.6.4., II.2.8.6.5. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas
II.2.8.6.2.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla I.2.11.1. Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.8.6.3.
Asimismo, para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.8.7.4., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I.2.11.1., seleccionando el tipo de declaración "normal" o "complementaria", según sea el caso.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.11.1.
CFF 32, RMF 2012 I.2.11.1., II.2.8.6.3., II.2.8.7.4. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas
II.2.8.6.3.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas que hayan presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.8.6.5. En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.11.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
CFF 32, RMF 2012 I.2.11.1., II.2.8.6.5. Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
II.2.8.6.4.
Para los efectos de la regla I.2.12.2.: I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al "Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración "Complementaria" y la opción "Dejar sin efecto obligación". b) El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar. c) Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico. II. Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla II.2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración "normal" o "complementaria". En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.8.5.1.
CFF 32, RMF 2012 I.2.12.2., II.2.8.5.1. Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales
II.2.8.6.5.
Para los efectos de los pagos a que se refiere la regla I.2.12.3., los contribuyentes deberán: I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al "Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración "Complementaria" y la opción "Obligación no presentada". III. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado. IV. Enviar la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico. V. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.8.5.1., incluyendo en su caso, la actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el pago. CFF 32, RMF 2012 I.2.12.3., II.2.8.5.1. Capítulo II.2.8.8. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
II.2.8.8.1.
Para los efectos del artículo 4, fracciones II y IV de la Ley del IDE y en relación a las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, que por mandato de ley estén obligadas a la recaudación del citado impuesto, concentrarán el entero del IDE recaudado, incluyendo concentraciones extemporáneas, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones y Pagos", "Presentación de la Declaración", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán la periodicidad a declarar "Sin periodo" y posteriormente la fecha de causación, que corresponderá a la fecha de recaudación del IDE, asimismo seleccionará el tipo de declaración a presentar. III. El programa automáticamente mostrará el listado de obligaciones fiscales, debiendo elegir la obligación denominada "IDE Sistema Financiero". IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante el pago de la línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a las instituciones del sistema financiero, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
El procedimiento establecido en el párrafo anterior, resulta aplicable mientras el SAT no declare contingencia conforme a lo señalado en la regla II.2.8.8.3.
Se considera que la institución del sistema financiero ha cumplido con la obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando haya presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT y haya efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, dentro del plazo establecido en las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.
LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.3. Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
II.2.8.8.2.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias que presenten las instituciones del sistema financiero de conformidad con la regla II.2.8.8.1., deberán efectuarse vía Internet de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones y Pagos", "Presentación de la Declaración", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el tipo de declaración a presentar, la periodicidad a declarar "Sin periodo" y la fecha de causación de la declaración que se vaya a modificar, el programa le mostrará la relación de declaraciones presentadas en esa fecha, debiendo elegir la declaración que se desea modificar o dejar sin efecto. III. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se desea modificar correspondiente a la obligación denominada "IDE Sistema Financiero". IV. Se capturarán los datos habilitados por el programa citado. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá, en su caso, el importe total a pagar y la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
VI. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.8.1., fracción VI. CFF 32, RMF 2012 II.2.8.8.1. Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
II.2.8.8.3.
Para los efectos del artículo 4, fracción II de la Ley del IDE, cuando el "Servicio de Declaraciones y Pagos" de la página de Internet del SAT se encuentre inhabilitado, o bien, cuando éste no se encuentre en condiciones para proveer el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura a que se refiere la fracción V de la regla II.2.8.8.1., el SAT emitirá la declaratoria de afectación general por contingencia cada día que dure la misma, indicando la fecha y hora de inicio, así como la fecha y hora de conclusión de dicha circunstancia, mediante avisos que se darán a conocer en la página de Internet del SAT. En estos casos, las instituciones del sistema financiero se sujetarán al mecanismo alterno que para la concentración del entero del IDE establezca la TESOFE, mediante las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.
LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.1. Capítulo II.2.9. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.1.
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas. Cuando las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC o nombre, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16. Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.2.
Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
II.2.9.3.
Los procedimientos señalados en las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan. Las personas morales, así como las personas físicas que en términos de lo dispuesto por el último párrafo de la regla II.2.8.5.1., se encuentren obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de presentar sus declaraciones complementarias, conforme a los procedimientos señalados en el párrafo que antecede.
CFF 31, 32, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6. Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.9.4.
La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. CFF 31 Transitorios
Segundo.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el "Servicio de Declaraciones y Pagos" de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o del IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012. Tercero. Lo dispuesto en las reglas II.2.8.8.1., II.2.8.8.2., y II.2.8.8.3., entrará en vigor el 1 de junio de 2012.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

COMPROBANTES FISCALES Y SUS REQUISITOS.... QUE DICE MI MAMA QUE NO MAS YANO......


Una vez mas el SAT hizo de las suyas, y de nuevo después de ver el sin fin de confusiones y que no se había concretado su propósito, no mas sale y nos dice que no mas ya no, que dice mama que ya encontró otra solución para lograr su propósito, del cual hablaremos mas adelante.

El día de ayer se publico en la página de SAT, ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012.

Tomen en cuenta que es un anteproyecto y que ya se han publicado dos anteriormente, de esta tercera resolución de modificaciones a la RMF. Aun que pareciera ser la definitiva, o en si no variar mucho para la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2012.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II, con un inciso f) y I.3.1.11.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12. y I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Antes

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso a) del CFF, los comprobantes que utilicen las personas físicas integrantes del coordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, además de señalar su clave del RFC, deberán contener lo siguiente:
I.      La clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.
II.     Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda.
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Después
Régimen Fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3. (se deroga)

Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
II.2.5.1.5. (Se deroga)

Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado.
I.2.7.1.4. (Se deroga)

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. (Se deroga)

Que significa, cuando se refiere a que se deroga, es decir que da exceptuado de aplicar lo que anteriormente se expreso en  las anteriores modificaciones a la resolución miscelánea fiscal, por ende aplicaras lo que en normatividad vigente se encuentre el C.F.F. mismo que estos requisitos siguen siendo exigidos, según art. 29-A, 29-B.
Ahora en este mismo Anteproyecto de la tercera Resolución Miscelánea Fiscal nos dice, la regla que continuación analizaremos:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

Y entonces he aquí en esta regla donde ya exime de la obligación que existe en el código fiscal de la federación, tanto para CFD, CFDI y CBB, de manera optativa, ya que pueden seguir aplicándo los requisitos en la emisión de sus comprobantes, debido a que se encuentra normado a un en CFF y esta regla es únicamente una facilidad Administrativa otorgada por el SAT.
                  
I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. 

III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.                
                                 
IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Y que sucede para CBB, debemos anota la expresión N/A…….No si leemos detalladamente esta regla nos dice claramente que quedan exceptuados de esta obligación.
Ejemplo:
CFD
CFDI
CBB
FORMA DE PAGO: N/A
FORMA DE PAGO: N/A
NADA
CLAVE VEHICULAR:N/A
CLAVE VEHICULAR:N/A
NADA
REGIMEN FISCAL: N/A
REGIMEN FISCAL: N/A
NADA
# CUENTA PREDIAL: N/A
# CUENTA PREDIAL: N/A
NADA

A que sede esto, recordemos que el anexo 20 de la RMF para 2012 a un sigue vigente, por lo tanto los contribuyentes que expidan CFD y CFDI, tienen que contar con los requisitos previstos por el, es decir emitir comprobantes en las versiones actualizadas 2.2 y 3.2 y contener los complementos, por lo tanto como son electrónicos los campos a un existen y no se deben eliminar, y mucho menos se pueden dejan en blanco, así que se deberá anotar la expresión N/A o otra análoga a esta.
Y ahora veamos lo de unidad de medida, que decía el SAT y que dice ahora.

Antes

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.      Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Después

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.  Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
En pocas palabras, nos dicen cualquier unidad de medida que conozcamos, (piezas, litros, metros, unidades, etc., etc.)

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
I.2.9.2.     (Se deroga)

De igual modo los comprobantes simplificados, ya no es obligatorio expedirlos con el régimen fiscal y la unidad de medida, mismo que ya se contemplaba en la RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2012, aplicable para 2012.

Desde mi punto de vista particular, considero que fue una prueba y que no funciono, o que mejor dicho el sat encontró una solución mas favorable para su malévolo plan.

He escuchado, debatido y platicado con especialistas en la materia, y veo que no ven el fondo de esta problemática, y solo ven la forma, a que me refiero, es cierto que se originaron costos a los contribuyentes y profesionistas dedicados a la asesoría y consultoría fiscal, en actualizaciones y programas electrónicos para expedir facturas con los requisitos fiscales y cursos y conferencias fiscales., pero veamos analicemos lo siguiente y me entenderán.

        La finalidad del SAT con estos requisitos era la de perseguir y controlar las operaciones entre contribuyentes y no contribuyentes, para evitar la evasión fiscal hoy en día tan perseguida. Pero se les fue complicando debido al sin fin de facturas erróneas que se expedían y además que realmente no se estaba logrando lo que se buscaba, debido a que la mayoría de las facturas expedidas contenían la expresión “no identificado” en la forma de pago, y no se podía perseguir la operación, por lo tanto no lograban su objetivo, anular la evasión fiscal., pero ahora vemos que ya encontraron una mejor solución y es el de emitir facturas electrónicas CFDI, atreves de ellos, así simplemente sin tanto enredos, podrán controlar todas las operaciones que realicen entre los contribuyentes, ahorita esta o se encuentra en un estado de prueba piloto, pero luego ira avanzando hasta incorporar a todos los contribuyentes, eliminando otras alternativas de comprobación fiscal como los CBB y los proveedores autorizados para certificar (PAC)., y si no me creen, recuerden como en empezó el nuevo esquema de declaraciones y pagos, y nada mas
el hecho de imaginar estos dos proyectos del SAT juntos, va ocasionar un golpe muy fuerte para los contribuyentes.




Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
I.2.7.1.17.         Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
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