sábado, 31 de marzo de 2012

REFLEXION DEL MAESTRO Y AMIGO C.P. HUGO ACEJOS

El Contador Profesional.


1-.Siempre al levantarse cada día da Gracias a DIOS por un día más de existencia, porque el Creador te permite darte una oportunidad y te bendice todos los días.

2-. Si eres un Contador, actualízate, nunca digas, tengo un problema, no, siempre busca la manera de resolver las cosas.

3-.Nunca te quejes, es que hay mucha información que tengo que estudiar, o no tengo ganas, estoy cansado, no, siempre debes estar dispuesto a prepararte con entusiasmo, con dedicación y tesón, y nunca estudies por obligación, sino hazlo con gusto, disfruta lo que hagas y con una gran pasión.

4-. Haz ejercicio, ve a caminar, y practica al aire libre algún deporte o en donde sea, o quizás donde nadie te observe.

5-. Recuerda que el dedicarte a una especialidad es más que una religión, es un nivel de vida.

6-. Prepárate todos los días sin tregua, recuerda que todo implica sacrificios, sin descuidar a tu Familia.

7-. Se un investigador de temas, analiza, haz bosquejos, eventos etc.

8-. Nunca te compares con nadie, no, esfuerzate siempre y solo compite contigo mismo todos los días por ser mejor, recuerda que nadie estudiará por ti.

9-. Se un innovador, crea cosas distintas y no caigas en la monotonía.

10-. Exígete siempre, y se un perfeccionista y aprende de tus errores.

11-. Recuerda tomar todas las oportunidades, porque siempre las habrá.

12-. Recuerda que no existe el cansancio, porque debes tener esa hambre de aprender y nunca darse por vencido y poner en práctica lo aprendido.

13-. Considera siempre lo positivo y destierra lo negativo.

14-. Valora siempre a toda persona y acepta tal cual son en su escencia, con sus virtudes y defectos.

15-. Esfuerzate tu mismo en tus labores diarias, sean cual sean, no permitas que los demás se esfuercen por ti y tu solo estirando la mano, no, dedícale tiempo a cada cosa o labor.

16-. Cometerás errores, pero tu deber es siempre levantarte y no lamentarte y seguir adelante.

17-. Recuerda que nunca debes sentirme menos que nadie, pues siempre debes ser positivo y con una Fé inquebrantable.

18-. No lo olvides, los Dones que te dio el Creador son únicos, debes usarlos para el Bien.

19-. Analiza la Ley con armonía, sentido común y hermenéutica mente, usando las distintas maneras de Interpretación, cuyos métodos constituyen un derecho que nosotros los contadores debemos usar

fuente: c.p. Hugo Acejos

Un grande entre los grandes, amigo y maestro, un gran apasionado a su profesion, "EL FISCAL DE HIERRO"

visiten su blog. http://www.elfiscal.net/
foro: http://www.fiscored.foroactivo.mx/

viernes, 30 de marzo de 2012

VENCE PLAZO PARA REGULARIZACION DE ISR 2009

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que en marzo vence el plazo para aprovechar las facilidades para regularizase en la presentación de su declaración anual del 2009, El SAT envió una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) cumpliendo con esta obligación fiscal o aclarando su situación.

Como parte de la estrategia para combatir la informalidad y derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el SAT detectó a personas que han recibido depósitos en efectivo durante 2009 y que no han pagado el impuesto sobre la renta correspondiente, incluso algunas de ellas no están inscritas en el RFC.

Por lo anterior, desde octubre de 2011, el SAT envió alrededor de 600,000 cartas invitación a estas personas para que regularicen su situación fiscal, paguen el impuesto correspondiente, presenten la declaración anual y, en su caso, se inscriban al RFC.
La carta va acompañada de un formulario para el pago del impuesto correspondiente, con la opción de hacerlo hasta en 6 mensualidades. El pago se hace exclusivamente en los bancos autorizados.

El plazo para acceder a las facilidades para regularizar su situación vence el próximo 31 de marzo, sin embargo, por ser un día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, esto es, hasta el lunes 2 de abril.

En caso de no ser atendida la carta invitación, se procederá de acuerdo con las facultades del SAT, lo que puede implicar el inicio de auditorías.
Para aclarar cualquier situación específica, en el portal de internet se ha publicado un apartado con información especializada para los contribuyentes que han recibido la carta y para los que, aún sin haberla recibido, saben que deben regularizarse.
Se exhorta a quienes reciban la carta a no dejarse engañar por personas que pretendan resolver su situación fiscal y a consultar la veracidad de la carta en Internet.

viernes, 23 de marzo de 2012

DECLARACION ANUAL DE P.F.

Como podemos ver tenemos ya a la vuelta de la esquina la presentacion de la Declaracion anual de P.F., independiente del regimen en que tribute, y quienes estamos obligados a presentar dicha declaracion los que se encuentren bajo los siguiente supuestos.

•Por prestar servicios profesionales (honorarios)
•Por rentar bienes inmuebles
•Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
•Por enajenar bienes
•Por adquirir bienes
•Por percibir salarios 
•Por intereses
•Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
          También se deben informar en  la declaración, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
•Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
•Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Si no percibió ingresos durante el año, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar su declaración en ceros.

Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:

•De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
•De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

jueves, 22 de marzo de 2012

DEVOLUCIONES EN FORMA PRESENCIAL, A TRAVEZ DE INTERNET, AUTOMATICAS

DEVOLUCION EN FORMA PERSONAL

Por disposición Oficial a partir del 2 de febrero sólo se recibirán en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente: 

 Los trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia”,  podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente, en estos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que deben firmar la solicitud de devolución en forma presencial.

Los demás contribuyentes lo deberán hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal con su clave CIEC para autenticarse en el portal y FIEL para su firma y envío.

DEVOLUCION A TRAVEZ DE INTERNET.

Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
  • Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
  • Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

El tamaño de cada archivo comprimido en formato .zip, que guarde y envíe con la solicitud de devolución por Internet, ahora es de hasta 4 mB (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que en lugar de enviar varios archivos, puede concentrar la documentación en un solo archivo que no exceda del tamaño indicado.

Continua la opción de enviar varios archivos en la solicitud de devolución por Internet, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de los 4 mB.
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:

  • Saldo a favor
  • Pago de lo Indebido
  • I.A por Recuperar de ejercicios anteriores.
ANEXOS PARA LA DEVOLUCION.

Excepto tratándose de Grandes Contribuyentes
  •  Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
  • Anexo 2. Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores
  • Anexo 4. Crédito Diesel
  • Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA.xls
  • Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
  • Anexo 11. Determinación del Impuesto a los Depósitos en Efectiv
  •  Anexo 11-A. Integración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
  • Anexo 14.  Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio
  • Anexo 14-A. Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU

 DECLARACIONES AUTOMATICAS

Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguietes:

ALGUNAS DUDAS POSIBLES.

  • Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.  
  • La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso,  y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago 
  • No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
  • Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud. 
  • Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Los contribuyentes que se acojan al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal
  • miércoles, 21 de marzo de 2012

    INTERPRETACION DE LA TERMINOLOGIA PROPORCIONALIDAD Y EQUITATIVIDAD

    Como todos y a la vez pocos sabemos acerca del art. 31 fraccion IV de la contitucion politica de los estados unidos mexicnaos (CPEUM), nos hace mencion acerca de dos principios generales que debera contener y establecer cualquier contribucion para ser legal y exista la obligacion del gobernado a contribuir.

    PROPORCIONAL Y EQUITATIVA

    por la primera debemos entender a que se refiere con la capacidad de pago que tiene el contribuyente para contribuir con el gasto publico, a que se refiere esto toda ley debera ser coherente con la capacidad del contribuyente. ejemplo claro la ley de IETU incostitucional debido a que esta no graba la proporcionalidad del contribuyente o la capacidad de pago si no graba los ingresos, mientras que la ley de ISR si graba la capacidad de pago, ya que le da el reconocimiento a los gastos efectuados, es decir:

    ingresos:                        2.00
    gastos:                           1.00
    capacidad contributiva:   1.00

    por una tarifa proporcional que dependiendo de la capacidad de pago sera la proporcion para contribuir como gobernado al gasto publico.

    Para precisare los antes mencionado veamos la siguiente jurisprudencia que ni mas ni menos es una conducta de obligatoriedad para el juez..

    JURISPRUDENCIA 10/2003
    PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.
    Amparo en revisión 243/2002.- Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.                  

    Amparo en revisión 262/2002.- Qualyconf, S.A. de C.V.-                  13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.-               Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
    Amparo en revisión 213/2002.- Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
    Amparo en revisión 614/2002.- Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.-            Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
    Amparo en revisión 235/2002.- Hongos del Bosque, S.A. de  C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.-                              Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

    Creo que este termino es simple y facil de comprender, ya que realmente es un termino colegial de aplicacion estricta es cuestiones juridicas, ademas que la suprema corte de justica ha pronunciado su interpretacion mas de una vez, siendo congruente con cada interpretacion pronunciada y que debido a esta misma interpretacion reiterada de la misma situacion con la miama terminologia se emitio dicha jurisprudencia.
    Ahora el otro termino debera entenderse por lo siguiente "TRATO IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS DESIGUALES", a que me refiero que los contribuyentes que se encuentren bajo una norma y bajo la misma hipotesis deberan guardar la misma situacion, mientras a quellos que no se encuentren bajo esa hipotesis por estar amparadas deberan darse un trato desigual bajo la interprecion y promulgacion de dicho amparo.
    Para esto beremos una de las cuantas tesis que ha pronunciado nuestra suprema corte.
    Novena Epoca Instancia:
    Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004
    Tesis: 2a. XCV/2004 Página: 560
    Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

    RUBRO

    EQUIDAD TRIBUTARIA. OPERA NO SÓLO EN RELACIÓN CON LOS SUJETOS PASIVOS DEL TRIBUTO, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE SITUACIONES QUE SI SON IGUALES DEBEN RECIBIR EL MISMO TRATAMIENTO.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justifique la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. En ese sentido, el citado principio rige ante situaciones que si son iguales deben recibir del legislador el mismo tratamiento impositivo, en lo referente a los elementos esenciales del tributo (objeto, base, tasa o tarifa) y a las excepciones relativas.
    Amparo en revisión 1251/2004. Carpicentro, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
    Concluyo comentandoles que la contumbre se convierte en ley muchas veces, pero nunca la constumbre no es de aplicacion general, a que me refiero si una empresa solapo dicha ley es aplicativa unicamente a ella ya que no olvidemos que cada empresa juridicamente es diferente y para que no seas sujeto de dicha ley si ya la aplicastes unicamente seria necesario la creacion de una nueva empresa ya que juridicamente es diferente y se puede promover dicho amparo.

    martes, 20 de marzo de 2012

    FISCALIZACION A CONTRIBUYENTES A TRAVEZ DE LAS TARJETAS DE CREDITO

    Mis estimados, en estos dias un tema de moda es el siguiente:

    El gobierno federal a través del Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha emprendido una campaña de fiscalización hacia todos los habitantes del país bajo distintas modalidades.
    Una de estas modalidades es el revisar los movimientos de tarjetas de crédito de tarjetahabientes a partir de este mes con el objetivo de ver sus transacciones, confirmó el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, delegación Cancún, Eduardo Dumani, quien hizo un llamado a la ciudadanía en general a tener un mejor control de sus finanzas para hacer frente a la fiscalización de la federación.

    La medida tiene dos vertientes. La primera de ellas tiene relación con el hecho de descubrir a evasores fiscales en México, ya que desde hace años se ha detectado que muchas personas que no declaran impuestos ante el SAT, tienen cuentas bancarias cuyos movimientos no corresponden a los gastos que reportan.

    "La medida si es fiscalizar porque el gobierno federal lo que busca ahora es el origen de las finanzas de las personas. Es decir, una persona que no reporta impuestos o un mínimo de impuestos, maneja una tarjeta de crédito cuyos movimientos financieros son altos".

    "Esta situación lo único que deja al descubierto es que la persona que no reporta impuestos si maneja grandes cantidades de dinero y entonces es por eso que se busca regularizar esta situación", apuntó Eduardo Dumani.

    El titular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos delegación Cancún, explicó también que en muchas ocasiones es incongruente el número de movimientos financieros que reporta una persona con sus gastos, por ejemplo con una tarjeta de crédito.

    Por esta razón es que el SAT ha iniciado esta campaña para obtener información de cuentahabientes y tarjetahabientes en todo el país, por medio de los pagos que realizan estos usuarios.

    Asimismo, Eduardo Dumani indicó que el método de fiscalización no es nuevo pero ahora se ha vuelto más fuerte y por eso se ha resentido de tal manera en distintos puntos de la sociedad.

    De igual manera dijo que el hecho parte de fiscalizar de manera directa en tiempos como el cierre del sexenio, por lo que hizo un llamado a todas las personas a que tengan un mejor control de las finanzas.

    Por lo antes mencionado reforma publico que el (SAT) puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales.

    La dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.
    “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización“, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT. (fuente reforma)

    La medida

    Especialistas consultados señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos con efectivo a las tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT.
    La información solicitada incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos mensuales realizados sin importar la forma de pago y desglosados por mes.

    La disposición provocó la inconformidad de Banco Azteca, el cual promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio enviado por el SAT el 17 de enero y en el que se le dio hasta el 29 de febrero para entregar prácticamente todos los datos del manejo de cuentas de sus tarjetahabientes.
    El 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no dé la información mientras se analiza la legalidad del requerimiento.

    El SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos y que la ley le confiere atribuciones.
    Aclaró que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación estableció la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

    Recordemos que desgraciadamente el banco es un tercero relacionado con la empresa, y podria solicitar al banco la informacion del contribuyente fiscalizado, pero ahora ahi les va una pequeña hipotesis que ustedes deben plasmar y aterrizar, si tu tienes tarjetas de credito de una cuenta bancaria no fiscal, como pudo el sat, saber acerca de esa cuenta, solo a traves de la comision nacional bancaria y de valores, ahi empieza la idea de agravio como contribuyente.



    domingo, 18 de marzo de 2012

    ILEGALIDAD DE LAS DEVOLUCIONES NEGADAS

    Ante la gran sorpresa que se han llevado los contribuyentes en este año una es la de solictud de devolucion de impuestos, y me refiero sobre todo en cuestion a ISR a favor proveniente de retenciones en exceso, debido a que la autoridad ha determinado que es obligacion del contribuyente de verificar si la retencion efectuada por el retenedor ha sido realizada, esto lo realiza la autoridad mediante solicitud de documentacion adicional a las formas establecidas, que desde mi humilde apreciacion es ilegal, pero que no sirve de nada debido a su desfachatez y terquedad de la autoridad. Para eso veamos primero el art. 22 del C.F.F. primer parrafo que dice lo siguiente:

    Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

    Art. 22 tercer parrafo; Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

    Aqui se establece claramente el derecho que tiene el contribuyente para solicitar la devolucion de saldo a favor de ISR proveniente de retenciones por terceros.

    Art. 22 parte del sexto parrafo; Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

    Aqui la autoridad funda y motiva la solicitud de documentacion, para la procedencia de dicha devolucion.

    Art. 22 parte del septimo parrafo. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    Esta parte es muy importante debido a que la autoridad funda ilegalmente dicha negativa a la procedencia de la devolucion.

    Art. 22 noveno parrafo. Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

      Aqui se ve una incostitucional pues no aclara cuando procedera realizar la facultad de comprobacion contra el tercero cuando se solicite una devolucion, devido a que la incentridumbre juridica del gobernado que dara a discrecion de la autoridad para poder proceder dicha devolucion y la de realizar la facultad de comprobacion o solicitarle al contribuyente que el verifique su procedencia a traves de documentacion adicional que solicitara la autoridad. ya que recordemos que la resolucion negativa  devera estar debidamente fundada y motivada y no veo endicha ley donde se niegue la devolucion cuando la autoridad tenga duda de la misma procedencia, que desde mi perspectiva dicho articulo anterior debieria entenderse por si encaso de duda la autoridad debera ejercer la facultad de comrobacion de dicha devolucion contra el tercero. fundamentandose en el art. 42 fraccion I: 

    Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

    I.-      Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

    Para lo argumentado la suprema corte de justicia habia emitido la siguiente tesis.

    Registro No. 175959
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIII, Febrero de 2006
    Página: 1804
    Tesis: III.2o.T.10 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE.
    Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
    Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 220, con el rubro: "DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE."

    sin embargo la supre corte cambio su opinion emitiendo la siguiente tesis con una interpretacion muy difenrente.

    Registro No. 168938
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Septiembre de 2008
    Página: 220
    Tesis: 2a./J. 121/2008
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE.
    Si se tiene en cuenta, por una parte, que conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y, por otra, que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, podrán requerirle al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, es indudable que en este último supuesto no está incluida la facultad de requerir a personas distintas del contribuyente para que realicen las aclaraciones señaladas a fin de que la autoridad resuelva lo procedente respecto de la solicitud de devolución, en virtud de que se violentarían los indicados principios constitucionales. Esto es, si existe alguna irregularidad en la solicitud respectiva o en sus anexos, la autoridad únicamente puede requerir al contribuyente para que la subsane, pero atendiendo a la máxima de que nadie está obligado a lo imposible, ese requerimiento sólo debe ser en relación con lo que esté a su alcance o le sea directamente imputable. Lo anterior no implica desconocer la facultad de la autoridad para requerir a terceros, relacionados con los contribuyentes, los datos, informes o documentos que estime pertinentes; sin embargo, solamente puede hacer uso de tal potestad cuando decida ejercer sus facultades de comprobación.
    Contradicción de tesis 71/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

    Tesis de jurisprudencia 121/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.

    Por lo cual considero una falla por parte de la supre corte en su interpretacion debido a lo anteriormente comentado, imginense a un contribuyente que emite cursos en difenretes estados, o realizo trabajos en el extranjero teniendo que trasladarse de un lugar a otro para verificar si el retenedor cumplio con la obligacion fiscal de pagar dicha retencion efectuada a su persona, o imaginense si no la localizas, no puede ser, no somos autoridades fiscales, si la ley le permite a la autoridad en su art. 22 y 42 realizar sus facultades de comprobacion para verificar la procedencia, que las haga y que no nos cargue con mas obligaciones que ya son muchas, por si es asi, por que cuando solicitamos iva, procede la devolucion y luego realizan sus facultades de comprobacion para verificar su procedencia, o cuando son retenciones por los bancos no solicitan mas que la documentacion norma, entonces por que tratar desigual a los iguales, totalmente ilegal y procede dicho recurso administrativo contra la negativa de dicha devolucion.

    sábado, 17 de marzo de 2012

    OBLIGACIONES DE LAS P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS

    Un tema muy complicado es acerca de las personas morales con fines no lucrativos y la presentacion de sus obligaciones, la determinacion de remanente distribuible y las obligaciones fiscales, para eso debemos cuales son las obligaciopnes que deberan presentar y en que periodo o fecha y en que sistema lo deberan de presentar.

    Deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el Programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM), las siguientes declaraciones informativas: 
    • Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante el 2011.
    • De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el 2011 
    • De pagos realizados a personas residentes en el extranjero durante el 2011
    • De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y, en su caso del impuesto al valor agregado (IVA) durante el 2011 
    • De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del ISR durante el 2011
    • De las inversiones que hayan realizado o que mantengan durante el 2011 en territorios con regímenes fiscales preferentes 
    También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores durante el 2011, mediante el programa “Declaración Informativa por Medios Magnéticos*” (DIMM)

    En su caso, deben presentar a través del programa “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), mediante el formato electrónico 21, la, información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.

    * Por el 2011, se tendrá por presentada la declaración Informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) durante todo el citado año o no existe obligacion de presentarla cuando no supere los $50,000.00

    Las personas morales con fines no lucrativos que realicen las actividades, siguientes deben presentar declaración anual de 2011, del ISR y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) vía internet, mediante el programa DEM a más tardar el 31 de marzo de 2012. 
    • Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos en el 2011, deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.[1]
    • Quienes vendan bienes, presten servicios o renten bienes, deben pagar el IETU cuando no se encuentren exentas conforme al artículo 4 de la Ley del IETU.

    viernes, 16 de marzo de 2012

    RESOLUCION NEGATIVA EN UNA CONDONACION DE MULTAS

    Hemos escuchado de muchas fuentes las diversas opiniones acerca de la condonacion de multas, llegando muchas veces a la conclusion que no se puede hacer nada cuando la autoridad emite su resolucion negativa y comienza su cobro "persuasivo", que de eso no tiene nada, para eso mis estimados les dejo la siguiente tesis, contundente y clara, sin necesidad de muchas explicaciones.


    Tesis: P. LXXXII/2000
    Localizacion: Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Junio de 2000 Pag. 20

    Rubro: CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS SOLICITUDES RELATIVAS, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
    Contenido: Si bien la condonación de multas a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, no es un derecho que sea susceptible de exigirse coactivamente por el solicitante, sino un beneficio concedido por la autoridad hacendaria consistente en la remisión parcial o total de la multa fiscal impuesta al particular, en atención a las específicas circunstancias de cada caso y a las causas que originaron la imposición de la sanción, ello no impide que la resolución recaída a la solicitud de condonación pueda ser impugnada a través del juicio de amparo, porque será a través de este medio extraordinario de defensa como se determinará si la apreciación de los hechos realizada por la autoridad se ajusta a las reglas de la lógica y la razón, mediante el análisis de los motivos y fundamentos expresados como sustento de su decisión, máxime que el referido artículo dispone que la resolución recaída a tal solicitud de condonación no puede impugnarse a través de los medios de defensa establecidos en dicho ordenamiento.

    Amparo en revisión 973/97. Lotes, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

    Amparo en revisión 1034/97. Inversiones Lomas, S.A. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 144, tesis 2a./J. 86/99, de rubro: "CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PARTICULAR AFECTADO CON LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.".


    A lo que concluyo unicamente diciendo, toda resolucion debe fundarse y motivarse a un que no se plasme como derecho ixigible que tenga el gobernado la condonacion de multa.


    jueves, 15 de marzo de 2012

    SUBSIDIOS DEL ASEGURADO

    Cuales son los subsidios a los cual tiene derecho el asegurado:

    Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación. Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:


    RamoSemanas cotizadas Porcentaje de pago Límite de pago
    Riesgo de trabajo No requiere semanas cotizadas 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS
    Enfermedad general 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

    Si eres trabajador eventual, 6 semanas de los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
    60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad A partir del 4° día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
    Maternidad30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.

    Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 Ley del Seguro Social)
    100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al parto

    miércoles, 14 de marzo de 2012

    AUMENTA EL RIEZGO DE AUDITAR ESTADOS FINACIEROS PARA EFECTOS FISCALES

    Sanciones para el contador público cuando dictamina estados financieros para efectos fiscales
    El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran bajo los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III o IV, deberán hacer que sus estados financieros se dictaminen para efectos fiscales; además, abre la posibilidad para aquellas entidades que voluntariamente decidan hacer que sus estados financieros se dictaminen para efectos fiscales.

    El artículo 52 del CFF; en su fracción II, requiere que el dictamen que elabore el Contador Público Registrado (CPR) se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y con las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de su trabajo.

    De no cumplir con ello, el CPR estará sujeto a las sanciones que establece el propio artículo 52 del CFF que en 2012, agregó la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si las autoridades del SAT determinaran una irregularidad, previa audiencia, exhortarán, amonestarán o suspenderán hasta por dos años al CPR.

    Destaca también que, en caso de que algún CPR reincida, participe en la comisión de un delito fiscal o no exhiba los papeles de trabajo que elaboró con motivo de su trabajo, se cancelará en forma definitiva su registro y la autoridad dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca el contador público en cuestión.

    Otro de los cambios que destacamos de esta disposición es que se establece un procedimiento para que la autoridad esté en posibilidad de ejercer sus facultades de sanción al CPR, que, básicamente, es el que hasta 2011 se incluye en el Reglamento del CFF.

    Para lo cual concluyo el riezgo de un contador aumento considerablemente, debido a las nuevas dispocisiones fdiscales publicadas y que ademas la suprema corte de justica ya dio interpretacion para lo cual les dejo la siguiente tesis.

    Registro No. 160594

    Localización:
    Décima Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro III, Diciembre de 2011
    Página: 2593
    Tesis: 2a./J. 138/2011 (9a.)
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.
    Conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contador público autorizado para dictaminar sobre los estados financieros de los contribuyentes reincida en incumplir las disposiciones referidas en ese numeral o en no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, participe en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que haya elaborado con motivo de la auditoría practicada a dichos estados financieros, procede la cancelación definitiva de su registro. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama esa cancelación, sustentada en que el contador público no exhibió, a requerimiento de la autoridad, los referidos papeles de trabajo, que supone la pérdida de los atributos para ejercer la función para la que fue autorizado por una falta grave, debe negarse la suspensión contra sus efectos y consecuencias, pues de concederse, se afectaría a la sociedad al no poderse ejecutar una sanción cuyo fin es reprimir una conducta de tal magnitud que ocasiona que el mencionado profesional sea descalificado para coadyuvar con la autoridad hacendaria, lo que, además, impediría la ejecución de un acto tendente al debido desempeño de la función de dictaminar los estados financieros de los contribuyentes, privilegiándose el interés particular de aquél, sobre el que a ese respecto tiene la colectividad.
    Contradicción de tesis 257/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

    Tesis de jurisprudencia 138/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil once.

    Y que a demas a entrada de las normas internacionales de auditoria (NIA) y las normas internacionales de informacion financiera (NIIF) La comision nacional bancaria y de valores (CNBV) dio a conocer sus dos opciones aceptadas para los informes a emitir por parte del auditor externo las cuales son las siguientes:

    1. Para estados financieros con cifras comparativas y,
    2. para estados financieros con cifras correspondientes.
    Las cuales se encuentran en el boletin 710, por lo cual desde mi perspectiva se ve los grandes cambios que originaran mayor riezgo al CPR en el auditamiento de los estados financieros para efectos fiscales.


    SELLOS DIGITALES EN LA FORMA 37 Y 37-A

    Hace un mes aproximadamente el SAT, dio a conocer en su pagina de internet, un documento en relacion con la generacion de sellos digitales para la constancia de sueldos, salarios, asimilados a salario y credito al salario, es decir la forma 37 y 37-A que contempla la siguiente informacion.

    1. Elementos utilizados en la generación de Sellos Digitales.
    2. Criptografía de la Clave Pública.
    3. Cadena Original.
    4. Reglas Generales.
    5. Secuencia de Formación para la cadena original de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Crédito al Salario (Incluye Ingresos por Acciones) (Formato 37).
    6. Secuencia de Formación para la Constancia de Pagos y Retenciones (Formato 37-A).
    7. Generación de la Firma Digital.
    8. Ejemplo de firma digital.
    Elementos utilizados en la generacion de sellos digitales:

    1. cadena original
    2. certificado de firma electronica avanzada y su clave privada
    3. algoritmos de criptografia de clave publica para FIEL.
    4. especificaciones de conversion de la FIEL.
    Criptografia de la clve publica:

    se basa en la generacion de una pareja de numeros muy grandes relacionados intimamente entre si, de tal manera que una operacion de encripcion sobre un mensaje tomando como clave de encripcion a uno de los dos numeros.

    Cadena original:

    debe de entenderse a la secuencia de datos formada con la informacion contenida dentro de la constancia, sigiendo para ello reglas y secuencia.

    ejemplo de la firma digital:

    GdRi4D8Jjs8gNmXVB8nxs8MaopN8/Wqbu9X7pt5d6G5djAlgjsjKJFJ8vj8vmjs8JCNJMF9jcnmfki9
    VJFDjk9Jj9JkiJON9YBbbgU8Njh8njghHLkhgdf678=

    martes, 13 de marzo de 2012

    SOLICITUD DE NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL



    Cuando una persona no ha solicitado su numero de seguridad social, tendrá que acudir a la subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio y en el área de afiliación, en la ventanilla de pre-afiliación deberá solicitar que se le asigne su número de seguridad social.
    debero a compañar para el tramite la siguiente documentacion:

    • Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la persona a quien se le va a asignar Número de Seguridad Social.
    • Identificación oficial con fotografía y firma de la persona a quien se le va a asignar Número de Seguridad Social (Credencial para Votar; Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).

    lunes, 12 de marzo de 2012

    CONDONACION DE MULTAS

    Para que tengas mas claro a que se refiere la condonacion de multa tendriamos que saber la interpretacion por indulto: es el perdon que se le da al gobernado por algun acto que viole alguna dispocion legal, para lo cual tendriamos que acoger este termino para lo que es condonacion de multas, tuteladas por el legislador en sus diversos  articulos del C.F.F.

    Pero en si entonces que es condonacion, desde una simple perspectiva la podriamos definir de la siguiente manera: el perdon de una deuda o sancion.

    Condonacion de multas del C.F.F.,  la prevista en el art. 39, fraccion I., que establece la facultad del Ejecutivo Federal de condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios la cual procede en terminos generales y ante circustancias extraordinarias. La prevista en el art. 70-A, que autoriza la condonacion de multas y la reduccion de recargos para determinados contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la propia norma. La que contempla el art. 74 que preve la condonacion de deudas tributarias apreciando discrecionalmente las circunstancias particulares de cada contribuyente y el motivo por el cual se impuso la sancion. La que regula el art. 21 que preve la condonacion de recargos en materia de creditos determinados por precios de transferencia cuando haya clausula de reciprocidad a traves de un instrumento internacional. Y por ultimo la que contiene el art. 146-B que procede respecto de aquellos obligadosque se encuentran sujetos a concurso mercantil y solo puede aplicarse de manera parcial.