martes, 29 de octubre de 2013

APROBADO-REFORMA HACENDARIA

Algo que tienes que saber, antes de irte a dormir es lo que ya se aprobó de la Reforma Hacendaría

El 17 de octubre del presente año, recibió la cámara de senadores, el Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. el cual fue aprobado por la cámara de diputados.........................
                                             

miércoles, 16 de octubre de 2013

QUIENES VOTARON A FAVOR Y QUIENES EN CONTRA-DICTAMEN CFF

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. 
                                                                      

viernes, 4 de octubre de 2013

ADIOS AL ACREDITAMIENTO DE IVA POR DEDUCCION INMEDIATA-REFORMA HACENDARIA

Sin lugar a duda, esta iniciativa deja mucho que decir, la arbitrariedad y la inmensa necesidad de recaudar, lleva a tomar medidas tan drásticas con los contribuyentes cautivos, como la que veremos a continuación.
                                        

miércoles, 2 de octubre de 2013

SANCIONES- LFPIORPI

El Servicio de Administración Tributaria sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General.
                                              

IDENTIFICACION Y MONTOS MAXIMOS ESTABLECIDOS-LFPIORPI

Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
                                                     

ACTIVIDADES VULNERABLES-LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, 
                                

lunes, 30 de septiembre de 2013

REGIÓN FRONTERIZA A TASA 16%




Uno de los cambios mas drásticos, es la reforma, que modifica la tasa de la Región Fronteriza debido al gran impacto que este tendría, sin lugar a duda en los estados mas pobres, como Chiapas.

veamos primero los motivos que llevan a esta reforma:

EL IVA EN PERROS, GATOS Y OTRAS ESPECIES


Seguimos analizando a detalle la reforma Hacendaría, sin lugar a duda uno de los grandes repudios que ha tenido esta reforma ha sido incorporar el IVA a alimentos para animales, del cual analizaremos en esta ocasión.

sábado, 28 de septiembre de 2013

ADIÓS A LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE INMEX


Con la Reforma Hacendaría presentada, se deja un futuro incierto para las empresas que exportan y que intentan competir en el mercado internacional, veamos a que me refiero.

domingo, 22 de septiembre de 2013

LA POSICION DE LA PRODECON SOBRE LA REFORMA HACENDARIA

Posición de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sobre la Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal.

 Prodecon se congratula por el reconocimiento al mínimo vital; derecho fundamental que ha venido posicionando.
 Igualmente reconoce nuevos derechos de los contribuyentes en las auditorías.

ACUERDOS CONCLUSIVOS EN AUDITORIAS E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS

Acuerdos conclusivos en auditorías e inmovilización de cuentas bancarias: temas que posicionan los derechos de los contribuyentes en la reforma fiscal presentada por el Ejecutivo 

domingo, 15 de septiembre de 2013

BUZON TRIBUTARIO-NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

Es un nuevo servicio dentro de Mi portal que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil,

REFORMA HACENDARIA, REFORMA SOCIAL-ARTICULO DEL DR. LUIS VIDEGARAY CASO

México es un país con profundas desigualdades sociales. Hoy en día, el 45.5 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza, prácticamente el mismo porcentaje que hace 30 años. La seguridad social apenas cubre 38.8 por ciento de los mexicanos

viernes, 5 de julio de 2013

miércoles, 3 de julio de 2013

DIOS ESCUCHO SUS PLEGARIAS, VALIDES DEL DICTAMEN FISCAL HASTA EL 03 DE JULIO


Saludos cordiales mis estimados amigos, el dia de hoy por la noche, el IMCP emitio un boletin donde dio a conocer la prorroga del dictamen, que permitia darle validez a todos los dictamenes presentados hasta el 03 de julio, sin lugar a duda, generaron eco todas las plegarias de los auditores.

FECHA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2012-2013

Tienes alguna duda cuando se debio haber presentado el dictamen, veamos y analisemos el folio presentado por el instituto Mexicano de Contadores Publicos ante el SAT y la respuesta de esta autoridad.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS, Y 
A LA MEMBRECÍA DEL IMCP EN GENERAL.

lunes, 1 de julio de 2013

ESQUEMA DE PAGO SIPARE ¿QUÉ FORMATO DEBO PAGAR?

La Línea de Captura (LC) del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) puede encontrarse en varios formatos,elige con cuál pagar

martes, 14 de mayo de 2013

LA HISTORIA DEL IMSS


Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.

lunes, 13 de mayo de 2013

EL PROGRAMA ES PARA TODOS, ASI LO DIO A CONOCER EL SAT.



Todos los contribuyentes pueden acogerse al programa “Ponte al Corriente”: SAT

Con relación a la nota publicada el día de hoy en el periódico El Universal, "SAT condona deuda de 3 mmdp a Televisa", el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el programa “Ponte al Corriente”, es un programa general y abierto a todos los contribuyentes. Este programa se instrumentó en cumplimiento al mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013. Cabe recordar que durante el análisis y aprobación del paquete fiscal para 2013, los Diputados y Senadores ordenaron al SAT su aplicación. 

En tal sentido el pasado 19 de febrero, SAT puso en marcha el programa atendiendo lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Ingresos, que instruye al organismo a emitir las Reglas para acceder al programa a más tardar el 31 de marzo pasado. A través de este programa los deudores pueden acceder a la condonación total o parcial de adeudos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, derivados de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago cuya administración corresponda al SAT. Para adeudos de 2007 a 2012, también se ofrece la condonación de hasta el 100 por ciento pero solo de los accesorios y solo tratándose de ciertas contribuciones. 

El SAT siempre respetuoso del mandato del poder legislativo y al ser la Ley una norma de carácter general, debe velar porque a quienes cumplan con los requisitos previstos para acceder a la condonación, les sean tramitadas de manera ágil sus solicitudes. A la fecha se han acogido al programa cerca de 27 mil contribuyentes, obteniendo poco más de 55 mil pagos con un importe superior a 11 mil mdp. De acuerdo con las Reglas emitidas, el Programa concluye el próximo 31 de mayo.

lunes, 6 de mayo de 2013

CRITERIO NORMATIVO DE LA PRODECOM "AUTOCORRECCION"


15/2013/CTN/CS-SASEN 

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DE AUTOCORRECCIÓN DEBE EJERCERSE SOBRE LAS OBSERVACIONES ASENTADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA, POR LO QUE RESULTA INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE OBSERVACIONES O IRREGULARIDADES ADICIONALES TANTO EN EL ACTA FINAL COMO EN LA LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 

De la interpretación de las disposiciones fiscales que regulan la visita domiciliaria, no se desprende la posibilidad de asentar omisiones adicionales a las ya señaladas en la última acta parcial, lo cual resulta lógico porque, al asentar hechos u omisiones adicionales en el acta final o en la resolución determinante, se violarían los derechos de audiencia y autocorrección que asisten al contribuyente, perdiendo la oportunidad de demostrar que no existe un incumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien, de ejercer de manera plena su derecho a corregirse. Por lo tanto, se puede concluir que el derecho del contribuyente a autocorregir su situación fiscal, tiene plena eficacia cuando se realiza conforme a las observaciones señaladas en la última acta parcial, no existiendo fundamento alguno que faculte a la autoridad fiscal para determinar nuevos hechos y omisiones en el acta final o en la liquidación, pues es evidente que aquéllos ya no podrían derivar de los resultados del procedimiento de fiscalización, ya que entre la última acta parcial y el acta final de auditoría no se practican nuevas actuaciones

lunes, 1 de abril de 2013

PRECISIONES GENERALES DE LA REFORMA LABORAL


Hoy platicaremos sobre la reforma laboral, y sus principales cambios:

Sin lugar a duda esta reforma laboral va de la mano a los cambios que se han generado, como al cambio que sufrió la constitución, la celebración de tratados internacionales de los que México es parte, pero sobre todo se exterioriza su esencia y naturaleza, de las organizaciones a nivel mundial, como la OIT (Organización Internacional de Trabajo) donde adecuan conceptos que reconocen derechos por estas organizaciones.

Hablando un poco de lo general a lo particular encontraremos puntos muy importantes a analizar como los siguientes:

Trabajo digno:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, más sin embargo contemplaba que el trabajo exigía respeto para la dignidad humana, en la reforma señala que las normas del trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, deben propiciar el trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales y lo define como aquel en que no exista discriminación por origen étnico o nacional; género; edad; discapacidad; condición social, de salud o migratoria; religión; opiniones; preferencias sexuales o estado civil, y se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador  tiene acceso a la seguridad social, percibe un salario remunerador,  recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y respeta irrestrictamente los derechos colectivos de los trabajadores (libertad de asociación, autonomía, derecho de huelga y de contratación colectiva)

Salario Remunerador:

El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo. Entendiéndose como remunerador a aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, de esta forma era definido, con la reforma contempla al salario remunerador como una condición inseparable del trabajo decente, entendiéndose como tal a aquél que satisfaga las necesidades de la familia del trabajador y suficiente para cubrir sus requerimientos socio-económicos y culturales. El salario remunerador además, nunca deberá ser inferior al mínimo, el cual deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En este mismo sentido, se contempla que los trabajadores puedan desempeñar labores o tareas conexas o complementarias al trabajo principal.

De lo anterior expreso se desvirtúa el mito a que su rezo expresa "pago por hora" y que pensaban que el salario mínimo dependiendo de la zona del trabajador, se iba a dividir por  una jornada y el resultado multiplicado por las horas laboradas seria el pago por día.

Igualdad Sustantiva:

Aquí reconoce en la reforma, la eliminación de la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral, y supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres, que en si se apega a la constitución y su artículo 4° que a su texto dice: “igualdad ante la ley del varón y la mujer”.

Hostigamiento:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, con la reforma la define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, expresado en conductas verbales, físicas o ambas, es decir que puede presentarse cuando el patrón o alguno de sus representantes ejerce la conducta descrita en contra de alguno de sus trabajadores (subordinados).

Acoso Sexual:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, con la reforma la define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Es decir cuando proviene de un trabajador (subordinado) a otro trabajador (victima).

Próximamente estaremos platicando sobre algunos puntos finos de la reforma y comentando sobre outsourcing y mucho mas de esta reforma.

jueves, 28 de febrero de 2013

REQUISITO PRINCIPAL DE DEDUCCION-ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE

Saludos a todos nuestros estimados lectores, hoy platicare un poco acerca de uno de los requisitos principales y necesarios para poder deducir fiscal mente una erogacion. Por lo tanto analicemos lo siguiente:

Articulo 31 Fracción I (PM)

  SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES , PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE SE TRATE DE DONATIVOS  NO  ONEROSOS NI REMUNERATIVOS, CON UN LIMITE DEL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL OBTENIDA POR EL CONTRIBUYENTE EN EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE EFECTUÉ LA DEDUCCIÓN.

Articulo 172  Fracción I (PF).
 
SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR LOS QUE SE ESTA  OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO.
Des afortunadamente la misma ley, reglamento o cualquier otro código  no define tal concepto, dejando al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica, ya que de aquí se desprende violaciones por parte de la autoridad, ya que por su parte analiza tal requisito a su propio criterio, siempre buscando beneficio recaudatorio, de cual se deriva que intenten a todas costas, rechazar un sin fin de erogaciones que según ellos no cumplen con cierto requisito.
Afortunadamente la SCJN, ya dio a conocer interpretación a tal precepto, del cual se desprende a mi criterio un análisis obligatorio para poder deducir conforme a una adecuada planeacion, explico.
 
Recordemos que las personas morales se constituyen bajo un objeto social, del cual ahí es donde podemos encontrar la clave de deducibilidad, por lo tanto es necesario que analicen su acta constitutiva y el objeto social y ampliarlo o adaptarlo a las necesidades de los socios y de sus trabajadores, para que en su momento no tengan conflictos en su deduccion.

Ahora las personas Físicas  no tienen un objeto social, por lo tanto sus deducciones son mas estrictas y deben estar apegadas a la obtención del ingreso según ley, pero desde mi peculiar análisis  no necesariamente debe estar ligado a ello, ya que si bien es cierto puedo deducir alguna factura sin que cumpla este requisito, recordemos que tenemos una actividad principal por la cual obtendremos la mayor parte de nuestros ingresos, esto no significa que no puedo obtener una actividad secundaria o mas, que me permitan obtener ingresos esporadicamente o a un en el hecho de no obtenerlos,  pero al haber declarado que puedes estar obteniendo un ingreso por ella, le permitiría al contribuyente poder estar deduciendo algunas otras erogaciones relacionadas a esa actividad secundaria, sin necesidad que por estas actividades no se hayan obtenido algún ingreso, otro ejemplo claro es que puedes no haber obtenido algún actividad secundaria y obtuviste un ingreso esporádico  ejemplo venta de una casa, sera que la puedo deducir, si bien es cierto están exentas al cumplir algunas requisitos que marca la ley, son ingresos y los gastos relacionados a ella se pueden deducir
Lo importate en esto es que el limite de la deduccion es hasta donde pueda llegar tu imaginacion. rea.lizando una buena estrategia no tendras ningun problema.

Caso Practico para que ustedes enpiecen a carburar su imaginacion:

PF y una PM compra cuadros artísticos por un valor de $150,000.00 y ambos se pueden ver en la estrada del local, son deducibles?

SI       NO 
Que se necesita para que lo pueda deducir la PM?
Que se necesita para que lo pueda deducir la PF?
Y que necesitas tu para entender que la única restricción en la ley es tu imaginación?

Para lo antes comentado dejo invacadas laas siguiente tesis que le permitirán un análisis mas amplio de lo anteriormente comentado.


A Tesis: 1a. XLVI/2009
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
167388        8 de 311
PRIMERA SALA
XXIX, Abril de 2009
Pag. 589
Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 589

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: "DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL."; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de "estrictamente indispensables". En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente", ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.

PRIMERA SALA
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.
 
 

Tesis: 2a. CIII/2004

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

179766        2 de 5

SEGUNDA SALA

XX, Diciembre de 2004

Pag. 565

Tesis Aislada(Administrativa)
 
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 565
 
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
 
LOS INVITAMOS PARA EL DIA SABADO PARA PLATICAR MAS A DETALLE SOBRE ESTE TEMA, CON EL MAESTRO ARTURO BALTAZAR EN EL AULA VIRTUAL DE ANAFINET EN PUNTO DE LAS 10:00 AM
 
GRACIAS.
 

 

lunes, 18 de febrero de 2013

PONTE AL CORRIENTE CON EL SAT


                         PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales.

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”. Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por  incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de disminución son:

 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados Para aquellos contribuyentes que tienen adeudos del ejercicio 2007 al 2012, podrán obtener la disminución 100% de los accesorios, multas y recargos, siempre y cuando paguen la cifra principal actualizada al 100%.

El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT: sat.gob.mx, está disponible una herramienta a utilizar en tres simples pasos:

1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la sección PONTE AL CORRIENTE
2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar
3. Generar el formato de pago con línea de captura
En el SAT estamos comprometidos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2013)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la 
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
TRANSITORIOS
Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. 

Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.


b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.

La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

 II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en 
especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el 
interesado en el escrito de solicitud de condonación.

IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.


X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

Cuarto. 
México, D.F., a 13 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 Preguntas frecuentes
  
 ¿Cómo se debe realizar el pago?
 
El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).

¿En qué tiempo me estarán resolviendo si procede o no mi trámite?
 
La solicitud se resuelve en línea, de manera inmediata.
 
¿A partir de cuándo puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT?
 
La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1.
 
¿Puedo hacer el trámite si estoy viviendo fuera de México?
 
Así es, ya que el trámite es por Internet y sólo requiere de contar con la Firma Electrónica Avanzada.

Actualmente estoy pagando un adeudo mediante pago en parcialidades ¿Puedo solicitar los beneficios de la condonación sobre este adeudo?
 
Puedes solicitar la disminución sobre el saldo pendiente de pago. En este caso es necesario acudir a la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, donde determinarán tu saldo a pagar y podrán apoyarte para ingresar la solicitud por internet.
 
¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa?
 
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y a Declaraciones Informativas, por ejemplo:
- Las que derivan de la omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo.
Las impuestas por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente (salvo cuando la solicitud   se presente de manera espontánea).
- Las impuestas por no presentar avisos de cambio de situación fiscal o por hacerlo extemporáneamente.

Por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros (salvo cuando se presenten en forma espontánea).
 
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los importes mostrados?
 
Para la validación de los importes o aclaraciones, es necesario acudir a la oficina del SAT que te corresponda, previa cita.
 
Qué pasa si tengo un crédito en controversia y quiero apegarme al programa?
 
En caso de solicitar tu adhesión al programa sobre créditos actualmente controvertidos deberás desistirte del juicio y adjuntar en la solicitud copia de la carátula del desistimiento.




jueves, 31 de enero de 2013

ES NECESARIO EL ARCHIVO XML. PARA PODER DEDUCIR UN CFD O CFDI

Buenas noches mis distinguidos y apasionados fiscalistas, unicamente les dejo este punto de vista y criterio particular, a un que sin embargo, muchos especialistas en la materia confirman lo contrario, en este momento explicare mis razones y motivos que me llevan a tener este fundamento, lo que discutiremos o platicaremos no significa que no se tomen las medidas necesarias, o lo que nos marca la normativa vigente, ya que mi particular interpretacion, parese ser uno de los criterios internos del SAT, mas sin embargo, conforme a la Regla I.2.7.1.1 segun la RMF 2013, el medio o formato para poder deducir una erogacion en CFD O CFDI es el archivo XML, asi que de lo anterior comentado, analisemos lo siguiente:


             Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.         Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a 

que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., deberán almacenarlos en los términos de 

la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y 

especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.


Aqui como podemos percatar de manera muy sencilla, quien nos marca la pausa y la interpretacion de la deduccion fiscal, es la regla I.2.1.1. Y veamos que nos comenta esta regla.


Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica

Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
             Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1.              Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, 

deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra 

tecnología, en su formato electrónico XML.
           

En esta regla nos podemos percatar de los vertientes, la obligacion del emisor y receptor, y en ambas reconoce la necesidad de almacernar el archivo XML., y que tal archivo forma parte de la contabilidad. por lo tanto tal deducibilidad se basa en tal formato.

Pero tambien misma RMF 2013 nos obliga a lo siguiente:


 Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.6.2.4.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose 

de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a 

disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, 

podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.         Número de serie del CSD del emisor del CFD.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD", "Este documento es una representación 

impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una 

impresión de un Comprobante Fiscal Digital".

IV.        Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en 

el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         El número y año de la aprobación de los folios.

                   Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.5.1.3.      Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          Código de barras generado conforme a la especificación técnica 

que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.         Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el 

rubro II.A del Anexo 20.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de 

Internet".

IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo 

señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.        Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas 

conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., 

se deberá estar a lo siguiente:

a)     Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el 

CFDI.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el 

número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del 

emisor.

                   Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.5.         Para los efectos del artículo 29-B, fracción III en relación 

con el artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del 

CFD emitidas por los PSGCFDSP, además de cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VIII del CFF deberán 

cumplir con lo siguiente:

I.          Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.

II.         Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el 

comprobante.

III.         Número de serie del CESD del PSGCFDSP.

IV.        Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital.

V.         Los datos contenidos en la regla II.2.7.3.

VI.        Hora, minuto y segundo de expedición

VII.       Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas 

para cada PSGCFDSP.

VIII.      Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del 

productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo 

protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".

De lo anterior comentado el SAT obliga con ciertos requisitos para la emision de estas facturas en la representacion impresa, y es de aqui donde sustento tal interpretacion, ya que para que obligar al emisor incertar estos requsitos en la representacion impresa, si no la pueden deducir.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

Ahora veamos y analisemos lo que dice el SAT.

CFDI

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html

CFD

Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.

Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp

ahh y no se olviden tambien los generados por el SAT, son en extension XML y deberan ser enviados y recepcionados como aqui se comenta en la regla I.2.7.1.1.

TEMA COMPLETO ESTE SABADO POR ANAFINET EN SU AULA VIRTUAL. MUCHAS GRACIAS............................................................................