martes, 14 de mayo de 2013

LA HISTORIA DEL IMSS


Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.

lunes, 13 de mayo de 2013

EL PROGRAMA ES PARA TODOS, ASI LO DIO A CONOCER EL SAT.



Todos los contribuyentes pueden acogerse al programa “Ponte al Corriente”: SAT

Con relación a la nota publicada el día de hoy en el periódico El Universal, "SAT condona deuda de 3 mmdp a Televisa", el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el programa “Ponte al Corriente”, es un programa general y abierto a todos los contribuyentes. Este programa se instrumentó en cumplimiento al mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013. Cabe recordar que durante el análisis y aprobación del paquete fiscal para 2013, los Diputados y Senadores ordenaron al SAT su aplicación. 

En tal sentido el pasado 19 de febrero, SAT puso en marcha el programa atendiendo lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Ingresos, que instruye al organismo a emitir las Reglas para acceder al programa a más tardar el 31 de marzo pasado. A través de este programa los deudores pueden acceder a la condonación total o parcial de adeudos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, derivados de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago cuya administración corresponda al SAT. Para adeudos de 2007 a 2012, también se ofrece la condonación de hasta el 100 por ciento pero solo de los accesorios y solo tratándose de ciertas contribuciones. 

El SAT siempre respetuoso del mandato del poder legislativo y al ser la Ley una norma de carácter general, debe velar porque a quienes cumplan con los requisitos previstos para acceder a la condonación, les sean tramitadas de manera ágil sus solicitudes. A la fecha se han acogido al programa cerca de 27 mil contribuyentes, obteniendo poco más de 55 mil pagos con un importe superior a 11 mil mdp. De acuerdo con las Reglas emitidas, el Programa concluye el próximo 31 de mayo.

lunes, 6 de mayo de 2013

CRITERIO NORMATIVO DE LA PRODECOM "AUTOCORRECCION"


15/2013/CTN/CS-SASEN 

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DE AUTOCORRECCIÓN DEBE EJERCERSE SOBRE LAS OBSERVACIONES ASENTADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA, POR LO QUE RESULTA INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE OBSERVACIONES O IRREGULARIDADES ADICIONALES TANTO EN EL ACTA FINAL COMO EN LA LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 

De la interpretación de las disposiciones fiscales que regulan la visita domiciliaria, no se desprende la posibilidad de asentar omisiones adicionales a las ya señaladas en la última acta parcial, lo cual resulta lógico porque, al asentar hechos u omisiones adicionales en el acta final o en la resolución determinante, se violarían los derechos de audiencia y autocorrección que asisten al contribuyente, perdiendo la oportunidad de demostrar que no existe un incumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien, de ejercer de manera plena su derecho a corregirse. Por lo tanto, se puede concluir que el derecho del contribuyente a autocorregir su situación fiscal, tiene plena eficacia cuando se realiza conforme a las observaciones señaladas en la última acta parcial, no existiendo fundamento alguno que faculte a la autoridad fiscal para determinar nuevos hechos y omisiones en el acta final o en la liquidación, pues es evidente que aquéllos ya no podrían derivar de los resultados del procedimiento de fiscalización, ya que entre la última acta parcial y el acta final de auditoría no se practican nuevas actuaciones