martes, 26 de junio de 2012

INFONAVIT-FACILIDAD DE ADEUDOS

Tines adeudos con el infonavit, que esperas, Aprovecha los beneficios para regularizar tus adeudos

Reafirmando el compromiso de ayudar a las empresas que tuvieron problemas de liquidez, este Instituto lanzó el Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2012, bajo el siguiente esquema:

1.     Vigencia
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

2.     Conceptos
Son susceptibles de regularizar los adeudos que tengan los patrones por los periodos comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010, por concepto de:

a)     Aportaciones del 5%,
b)     Su actualización y recargos,
c)     Aportaciones para Amortización de créditos,
d)     Su actualización y recargos,
e)     Actualización y recargos de amortizaciones.

3.     Opciones de pago
a)     Pago en una sola exhibición.
b)     Pago en parcialidades.

4.     Beneficios

A.     Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.

B.    No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.

C.    No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.

D.    Para pago en una sola exhibición

a.        Condonación del 100% de la multa generada cuando el importe de los conceptos adeudados correspondan a los bimestres 6º de 2006 y anteriores y condonación hasta del 100% de la multa de acuerdo al periodo y mes de incorporación, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla.

Periodo
Condonación multa
6º de 2006 y anteriores
100%
Conforme al mes de incorporación
1º al 6º bimestre de 2007

1º al 6º bimestre de 2008

1º al 6º bimestre de 2009

1º al 6º bimestre de 2010
Mes
% Condonación
Enero
100%
Febrero
Marzo
Abril
90%
Mayo
Junio
80%
Julio
70%
Agosto
60%
Septiembre
50%
Octubre
40%
Noviembre
30%
Diciembre
20%

b.        Condonación hasta de un 50% de los recargos por mora generados, conforme a la siguiente tabla.

Periodo
Condonación recargos
2005 y anteriores
50%
1º al 6º de 2006
40%
1º al 6º de 2007
35%
1º al 6º de 2008
30%
1º al 6º de 2009
25%
1º al 6º de 2010
20%

E.     Pago en parcialidades.

a.     Condonación del 100% de la multa por los periodos adeudados del 2005 y anteriores y condonación hasta del 80% por los periodos del 2006 al 2010 de acuerdo al mes de incorporación, conforme a lo señalado en la siguiente tabla.
Periodo
Condonación multa
2005 y anteriores
100%
Conforme al mes de incorporación
1º al 6º de 2006

1º al 6º de 2007

1º al 6º de 2008

1º al 6º de 2009

1º al 6º de 2010
Mes
%
Condonación
Enero
80%
Febrero
Marzo
Abril
70%
Mayo
Junio
60%
Julio
50%
Agosto
40%
Septiembre
30%
Octubre
20%
Noviembre
10%
Diciembre
5%

b.     Condonación hasta de un 25% de los recargos por mora generados, de acuerdo a la siguiente tabla:
Periodo
Condonación recargos
2005 y anteriores
25%
1º al 6º de 2006
20%
1º al 6º de 2007
15%
1º al 6º de 2008
10%

c.        Autorización para cubrir:
1.     Hasta en 48 parcialidades de los montos adeudados por las:
                                          i.    Aportaciones,
                                         ii.    Su actualización y recargos.
2.     Hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por:
                                          i.    Aportaciones para amortización,
                                         ii.    Su actualización y recargos,
                                        iii.    Actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y
                                        iv.    Las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda.
d.        Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades con pagos mensuales, anuales o semestrales.
e.        No exhibición de la garantía del interés fiscal. La empresa sólo estará obligada a exhibir la garantía del interés fiscal cuando incumpla en el pago de una parcialidad

5.     Formatos de pago:

Los pagos que se efectúen en términos de este programa, deberán realizarse utilizando la ficha DEPOREF emitida por este Instituto.

6.     Requisitos:

A.     Presentación de solicitud por escrito ante la Subgerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación, indicando la forma en que se desea regularizar sus adeudos (en una exhibición, en parcialidades fijas, o fijas con semestralidades y/o anualidades). Formato de solicitud de adhesión.

B.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente. Formato desistimiento .

C.    Acompañar la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión.

D.    Regularizar todos los periodos adeudados.

E.     No mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender.

F.     Adicionalmente, para el pago en parcialidades:
•         Tener cubiertos los adeudos por concepto de amortizaciones.
•         Presentar análisis y desglose del adeudo. (A través del SUA).
•         Presentar, por cada uno de los bimestres a regularizar, los formatos de pago que correspondan al periodo de omisión (SAR-01 y 02, y/o formato SUA), debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos, esto con el fin de proceder a la individualización.
•         Indicar la forma en que garantizará el interés fiscal.

7.     Pérdida de beneficios

A.     Incumplir con el pago de tres o más parcialidades, o uno de los pagos semestrales y/o anuales del convenio que le haya sido autorizado.
B.     Mantener adeudos por los bimestres subsecuentes a los periodos que está regularizando.
C.    Interponer algún medio de defensa en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el Infonavit.
D.    Cuando se detecte falsedad en los datos nos proporcionó.
E.     No exhibir la información y/o documentación necesaria para la individualización de los importes cubiertos.
F.     No exhibir la garantía del interés fiscal.