jueves, 31 de enero de 2013

ES NECESARIO EL ARCHIVO XML. PARA PODER DEDUCIR UN CFD O CFDI

Buenas noches mis distinguidos y apasionados fiscalistas, unicamente les dejo este punto de vista y criterio particular, a un que sin embargo, muchos especialistas en la materia confirman lo contrario, en este momento explicare mis razones y motivos que me llevan a tener este fundamento, lo que discutiremos o platicaremos no significa que no se tomen las medidas necesarias, o lo que nos marca la normativa vigente, ya que mi particular interpretacion, parese ser uno de los criterios internos del SAT, mas sin embargo, conforme a la Regla I.2.7.1.1 segun la RMF 2013, el medio o formato para poder deducir una erogacion en CFD O CFDI es el archivo XML, asi que de lo anterior comentado, analisemos lo siguiente:


             Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.         Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a 

que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., deberán almacenarlos en los términos de 

la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y 

especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.


Aqui como podemos percatar de manera muy sencilla, quien nos marca la pausa y la interpretacion de la deduccion fiscal, es la regla I.2.1.1. Y veamos que nos comenta esta regla.


Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica

Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
             Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1.              Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, 

deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra 

tecnología, en su formato electrónico XML.
           

En esta regla nos podemos percatar de los vertientes, la obligacion del emisor y receptor, y en ambas reconoce la necesidad de almacernar el archivo XML., y que tal archivo forma parte de la contabilidad. por lo tanto tal deducibilidad se basa en tal formato.

Pero tambien misma RMF 2013 nos obliga a lo siguiente:


 Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.6.2.4.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose 

de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a 

disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, 

podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.         Número de serie del CSD del emisor del CFD.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD", "Este documento es una representación 

impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una 

impresión de un Comprobante Fiscal Digital".

IV.        Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en 

el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         El número y año de la aprobación de los folios.

                   Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.5.1.3.      Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          Código de barras generado conforme a la especificación técnica 

que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.         Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el 

rubro II.A del Anexo 20.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de 

Internet".

IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo 

señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.        Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas 

conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., 

se deberá estar a lo siguiente:

a)     Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el 

CFDI.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el 

número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del 

emisor.

                   Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.5.         Para los efectos del artículo 29-B, fracción III en relación 

con el artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del 

CFD emitidas por los PSGCFDSP, además de cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VIII del CFF deberán 

cumplir con lo siguiente:

I.          Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.

II.         Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el 

comprobante.

III.         Número de serie del CESD del PSGCFDSP.

IV.        Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital.

V.         Los datos contenidos en la regla II.2.7.3.

VI.        Hora, minuto y segundo de expedición

VII.       Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas 

para cada PSGCFDSP.

VIII.      Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del 

productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo 

protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".

De lo anterior comentado el SAT obliga con ciertos requisitos para la emision de estas facturas en la representacion impresa, y es de aqui donde sustento tal interpretacion, ya que para que obligar al emisor incertar estos requsitos en la representacion impresa, si no la pueden deducir.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

Ahora veamos y analisemos lo que dice el SAT.

CFDI

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html

CFD

Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.

Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp

ahh y no se olviden tambien los generados por el SAT, son en extension XML y deberan ser enviados y recepcionados como aqui se comenta en la regla I.2.7.1.1.

TEMA COMPLETO ESTE SABADO POR ANAFINET EN SU AULA VIRTUAL. MUCHAS GRACIAS............................................................................


miércoles, 23 de enero de 2013

RECOMENDACIONES DE LA PRODECON ANTERIORMENTE RECHAZADAS, FUERON ACEPTADAS

                                                          
Bueno sin lugar a duda, esta es una de las pocas noticias buenas que nos podemos encontrar, misma que sinceramente a mi si me sorprendieron, y yo creo que hasta la misma prodecon, quien agradeció tal aceptación de las tres recomendaciones que se habían presentado a la anterior administración.

Demos lectura a lo que comenta en su boletin 007/2013:

Gracias a la excelente disposición y apertura mostradas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Lic. Aristóteles Núñez y su equipo de trabajo, tres de las Recomendaciones rechazadas por la anterior administración, han sido aceptadas al día de hoy, lo que implica que se han subsanado plenamente las violaciones cometidas en perjuicio de los contribuyentes.

Se trata de los casos de tres personas físicas; la primera de ellas se contiene en la Recomendación 3/2011 que se había emitido desde diciembre de ese año 2011 y se refiere a una contribuyente de la tercera edad a la que le determinaron diversas multas por presentación extemporánea de declaraciones. Sin embargo, la contribuyente solicitó acogerse a la con donación, ya que las multas impuestas rebasaban por mucho su capacidad económica pues es pensionada y sus ingresos son mínimos, el SAT aceptó condonar las multas con fundamento en las disposiciones legales aplicables. 

El segundo caso es el referente a la Recomendación 30/2012 que se emitió por el embargo de mercancía que una contribuyente había internado de manera legal al país, supuesta mente porque había proporcionado datos falsos sobre su domicilio fiscal, pese a que  Prodecon verificó que el domicilio que la contribuyente había manifestado sí era el correcto. Las nuevas autoridades, a cargo de Aristóteles Núñez, acordaron regresar la mercancía en cuestión, como procedía conforme a derecho y había observado Prodecon.

Finalmente, está el caso de otra contribuyente a la cual también se le embargaron sus mercancías en forma indebida, por lo que en la Recomendación 33/2012 se dispuso que en virtud de que había obtenido una sentencia definitiva donde se declaraba la ilegalidad de ese embargo, se le resarciera otorgándole el valor consignado en las facturas que amparaban las mercancías y no el que las autoridades fiscales pretendían entregar basadas en un avalúo menor que ellas habían practicado.

Con estas acciones, el  Ombudsman del contribuyente, Prodecon, considera que además de respetarse el estado de Derecho y los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos se alienta indirectamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que se garantiza a los contribuyentes la tutela efectiva de sus derechos, mandato por el que se crea la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


lunes, 21 de enero de 2013

ACTUALIZACION DEL SUA VERSION 3.3.9

Se acaba de emitir el nuevo parche del tan amado programa SUA, veamos que nos dice el IMSS.
A solicitud del INFONAVIT, se ajusta el importe de honorarios de notificación, así como el porcentaje para el cobro de la multa.

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.9 por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

En pocas palabras el imss nos dice quien fue el canalla y para que........................

QUE ADECUACIONES TIENE ESTE PARCHE


A partir de una fecha de notificación igual o posterior al 2 de octubre de 2012:
  • El monto de los honorarios por notificación será de $426.00, para fechas anteriores a la citada, el monto se mantiene en $380.00
  • El sistema considera el porcentaje del cobro de la Multa de la siguiente forma: 
    • Si paga en los primeros 10 días, se cobra el 15%.
    • Si paga entre el día 11 y el 45, se cobra el 35%.
    • Si paga a partir del día 46, se cobra el 55%

MEJORAS DE ESTE PARCHE

  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).

SI NO SABES COMO INSTALARLO TE INVITO A QUE PINCHES AQUI.

Instructivo instalación versión SUA 3.3.9

DESCARGAR EL NUEVO PARCHE EN SU VERSION 3.3.


Y SI ES LA PRIMERA VES, TE INVITO A QUE DESCARGUES EL INSTALADOR NECESARIO PARA TU EQUIPO.

Verifique y seleccione el sistema operativo para la instalación del SUA.


A que tomadas de pelo nos dan nuestras autoridades verdad, el IMSS dice que el infonavit realizo las adecuaciones, y en su pagina del infonavit solo se puede descargarv la version 3.3.8. si no me cree vealo usted, a menos que cuando usted lo vea ya hayan modificado su pagina.

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/mis_compromisos/que+es+el+sua+y+como+lo+descargo

Aqui lo importante es que tiene ya que adecuar sus pagos al nuevo parche.

POR QUE NO CAMBIARON LAS TARIFAS


Sin lugar a duda hasta la fecha me han preguntado por que se esta aplicando la tarifa al 30 por ciento si ya se había previsto la tarifa al 29%, les dejo mi comentario espero y pueda desvanecer tal duda.



Primero recordemos que las tarifas que estamos utilizando, o que vamos aplicar para el 2013, son las mismas que se encuentran en la en la fracción I del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta, y veamos a que se debe eso.



La ultima Reforma del articulo 10, 113 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta, fue el 07 de diciembre del 2009, misma que preveía  para el ejercicio 2010,2011 y 2012 la aplicación de una disposición transitoria con una tarifa al 30%, esto se encuentra sustentado en la fracción I del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal, pero que a nuestro legislador se lo ocurrió la majestuosa idea de no solo publicar las tarifas de ISR de esos ejercicios, si no que ademas previo las tarifas aplicables para el ejercicio 2013 en que reducía la tarifa a un 29%, y como sucede esto.



En la norma primaria, que es la que tiene vida jurídica  o que se encuentra dentro del sistema tributario, dio a conocer, la aplicación de una norma secundaria que nace a la vida jurídica desde el momento en que la norma primaria así lo emita, y deroga, de manera temporal o permanente a la norma primaria.



En este caso, la norma secundaria, que es la fracción primera del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal establece que para el ejercicio 2010,2011 y 2012 la tarifa seria a un margen del 30%, misma que fue aplicable y que no tubo complicaciones, ya que no surgió ninguna norma que la sustituyera, el problema surgió en el 2013, ya que la norma secundaria que había erogado a la norma primaria, en su fracción segunda, preveía una tarifa al 29 por ciento, y lo que sucedió fue, que como esta es una norma secundaria, se creo una norma primaria que la sustituyera para dejar de aplicarla. (Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación.) misma que establece la sustitución de la fracción segunda del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta, y que establece, que esta sera aplicable para el ejercicio 2014 y nos da a conocer que se  seguirá aplicando la fracción I del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal.



Es legal o no, desde mi punto de vista si, ya que la constitución le da a nuestro legislador poder aprobar las normas necesarias para que el estado pueda responder o dar frente a sus obligaciones y prever a futuro la aplicación de dichas normas.



Seguiremos hablando de este tema en una segunda parte dando a conocer las ilegalidades de las tarifas de ISR PERSONAS FISICAS.

viernes, 18 de enero de 2013

CONDONACION DE MULTAS 2013

Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:
  • Contribuciones federales
  •  Cuotas compensatorias
  • Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos
  • Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de condonación son los siguientes:

  • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
     
  • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.


Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:

  • Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.
  •  En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
  • Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
  • No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
  • Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondeinte.
  • Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.


    Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

jueves, 10 de enero de 2013

PENSIONES-IMSS


Para este día comentaremos un problema de todo trabajador,  la PENSIÓN.



Te has puesto a pensar que tener una pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral para ti como trabajador, contar con ella ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer mensualmente de una pensión que te permitirá vivir con dignidad a ti o a tu familia en caso que tú faltes.

La pensión es por lo tanto una Prestación Económica que se te otorgará como trabajador asegurado o a tus beneficiarios cuando cumplas las condiciones para solicitarla, descritas en la Ley del Seguro Social. La pensión la podrás obtener por:


El pago de tu pensión conforme a la Ley del Seguro Social
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
Servicio de hospitalización
Servicio de atención médica especializada
Terapia de rehabilitación
Servicio de medicina preventiva

Por eso es muy importante que coticemos conforme al sueldo real efectivamente pagado, y no bajo un esquema distinto. 

Es tu futuro el que esta en juego.

jueves, 3 de enero de 2013

AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO


Es la prestación económica que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
  • Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.
  •  
La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original para requisitar la solicitud, mismo que es devuelto al asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.
  • Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.

No se podrán realizar solicitudes simultáneas sobre la disposición de recursos de la cuenta individual (retiro por desempleo y ayuda para gastos de matrimonio), ya que la disposición podrá afectar alguno de los trámites solicitados, por lo que deberás esperar un tiempo aproximado de 90 hasta 120 días.

El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

  • Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1° de julio de 1997.