sábado, 16 de junio de 2012

SAT

Amigos, el dia de hoy platicaremos de un tema, que sin lugar a duda  biene otra ves a mal interpretarse, debido a que la suprema corte de justicia de la nacion a pronunciado diversas tesis a favor de las autoridades fiscales, violando los principios fundamentales como son los constitucionales, y como esta ves no era de menos esperar lo mismo, en el mes de abril, la S.C.J.N. emitio una tesis que sin lugar a duda perjudicara, a todo gobernado.

Anteriormente existen tesis que confirman lo contrario, que no se puede sancionar debido a que son pagos por anticipo de un impuesto anual. sin enmbargo la siguiente tesis que publicare emite todo lo contrario.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 9 Abril 2012.
Página: 128

CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REALICE DEBIDAMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES DE CAUSACIÓN ANUAL, ES SUJETO DE LAS SANCIONES RESPECTIVAS, AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE.- 

Las autoridades fiscales están en aptitud de revisar el debido cumplimiento de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y con base en el ejercicio de dicha atribución determinar las sanciones respectivas si el contribuyente no realiza debidamente los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto anual, aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4416/11-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.

Que podemos ver en esta tesis muy simple la facilidad para que las autoridades fiscales desplieguen con mayor fuerza sus irregularidades e indebidas facultades, multando adiestra y siniestra, ahora solo nos queda que por no darles de comer a la hora de la notificacion al personal o funcionario se hamos sancionados...........

Ni modos lo bueno de todo es que hace mas interes ante la defensa fiscal a la cual nos dedicamos un sin fin de contadores, especialistas en la materia.