viernes, 29 de junio de 2012

COMPROBANTES FISCALES-NUEVAS DISPOSICIONES

Tienes dudas sobre las nuevas disposiciones, entonces esto es para ti, apartir del 01 de julio sufren cambios los comprantes fiscales digitales (CFD y CFDI) y los de codigo de barras bidimencion al (CBB).

Primero dare a conocer las preguntas mas cuestionadas.

Y por que hasta apartir del 01 de julio entran estas nuevas disposiciones?

El SAT otorgo facilidades para seguir utilizando el esquema anterior. Los contribuyentes que se apeguen a dicha facilidad deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el  anexo 20 de la 1ª RMRMF para 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Ademas de no proporcionar los requisitos comtemplados en el articulo 29-A del decreto por el cual se modifican, adicionan diversas disposiciones del codigo fiscal de la federacion. Los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio del 2012, las versiones vigentes en 2011 de CFD y CFDI (2.0 y 3.0).

Los contribuyentes que de enero a junio de 2012 emitan CFD y/o CFDI, aplicando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, a partir del 1 de julio de 2012 ¿podrán continuar expidiéndolos con la misma estructura?

No. A partir del 1 de julio de 2012, los contribuyentes, deberán emitir sus CFD y/o CFDI, incorporando los nuevos requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, conforme a los requerimientos técnicos contenidos en el anexo 20 de la RMF 2012 (version 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI).

Cuales son los comprobantes que sufren cambios en las disposiciones fiscales a partir del 01 de julio del 2012?

CFD- comprobantes fiscales digitales
CFDI-comprobantes fiscales digitales a traves de internet.
CBB-comprobantes impresos con codigo de barras bidimensional.

Cuales son las disposiciones que entran en vigor para CBB, CFD Y CFDI?

Las disposiciones que entran en vigor apartir del 01 de julio para CBB son las siguientes.

articulo 29-A. los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el articulo 29 de este codigo, deberan contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el regimen fiscal en que tributen conforme a la ley del impuesto sobre la renta. tratandose de contribuyentes que tengan mas de un local o establecimiento, se debera señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

regla II.2.5.1.5 Para efectos de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el regimen fiscal en que tributan conforme a la ley de ISR, podran consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1.- ingresar a la pagina de internet del SAT en la seccion "Mi portal", para lo cual debera de contar con clave CIECF.
2.- Elegir del menu la opcion "Servicios por internet"
3.- Seleccionar la opcion denominada "Guia de obligaciones"

Realizado lo anterior, se desplegara la informacion concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el R.F.C., asi como el regimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que debera de asentar en el comprobante fiscal.

Cuando el contribuyente tribute en mas de un regimen fiscal, señalara unicamente el regimen que corresponda a la operacion que ampare dicho comprobante.

Y la regla I.2.7.1.3.

II. el numero de folio y el sello digital del servicio de administracion tributaria, referidos en la fraccion IV, incisos b) y c) del articulo 29 de este codigo, asi como el sello digital del contribuyente que lo expide. (NO APLICA PARA CBB)


III. el lugar y fecha de expedicion.

IV. la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fraccion, se señalara la clave generica que establezca el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos terminos seran considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderan realizadas con el publico en general y no podran acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. tratandose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolucion del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del pais via aerea, terrestre o maritima, asi como ventas en establecimientos autorizados para la exposicion y ventas de mercancias extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al pais en puertos aereos internacionales, conjuntamente con la clave generica a que se refiere el parrafo anterior deberan contener los datos de identificacion del turista o pasajero, del medio de transporte en que este salga o arribe al pais, segun sea el caso, ademas de cumplir con los requisitos que señale el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general.


V. la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancias o descripcion del servicio o del uso o goce que amparen.

Para efectos de entender unidad de medida se obsaervara la regla I.2.7.1.5. que dice que debe enterder por tal a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la ley federal sobre metrologia y normalizacion y las demas aceptadas por la Secretaria de Economia.

los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuacion se indican, deberan cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a) los que expidan las personas fisicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el articulo 83, septimo parrafo de la ley del impuesto sobre la renta, deberan identificar el vehiculo que les corresponda.

Para cumplir con lo establecido en este inciso se observara la regla I.2.7.I.4. que dice los comprobantes que utilicen las personas fisicas integrantes del cordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehiculo que les corresponda, ademas de señalar su clave del R.F.C., deberan contener lo siguiente:
I.- la clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.
II.- Numero de placa o el folio del permiso de circulacion del vehiculo que corresponda.

b) los que amparen donativos deducibles en terminos de la ley del impuesto sobre la renta, deberan señalar expresamente tal situacion y contener el numero y fecha del oficio constancia de la autorizacion para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovacion correspondiente. cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicara que el donativo no es deducible.

c) los que se expidan por la obtencion de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberan contener el numero de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificacion del certificado de participacion inmobiliaria no amortizable.

d) los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre produccion y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el articulo 19, fraccion ii, ultimo parrafo de la ley del impuesto especial sobre produccion y servicios, deberan especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

e) los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automoviles nuevos, asi como aquellos que importen automoviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del pais y en los estados de baja california, baja california sur y la region parcial del estado de sonora, deberan contener la clave vehicular que corresponda a la version enajenada, de conformidad con las reglas de caracter general que para tal efecto emita el servicio de administracion tributaria.
cuando los bienes o las mercancias no puedan ser identificados individualmente, se hara el señalamiento expreso de tal situacion.

Para los efectos de este inciso se considera lo comtempado en la regla I.2.7.1.8 de la  R.M.F. 2012, que dice que la zona geografica señalada en dicho inciso es la comprendida en las regiones a que se refiere el articulo 5, inciso b) y c) de la ley federal del ISAN.

Y para los efectos de la integracion de la clave vehicular, se observara lo siguiente, la regla I.2.7.1.7. que dice la clave vehicular se integrara, de izquierda a derecha, por los siete digitos siguientes:
Fraccion I,II,III, IV. (nota leer las fracciones completas.)
tratandose de vehiculos electronicos, no se integrara clave vehicular.

VI. el valor unitario consignado en numero.
los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuacion se indican, deberan cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a) los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes opticos graduados, deberan separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b) los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportacion escolar, deberan separar el monto que corresponda por dicho concepto.

c) los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emision de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el articulo 1o.c, fraccion iii de la ley del impuesto al valor agregado, deberan consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

VII. el importe total consignado en numero o letra, conforme a lo siguiente:

a) cuando la contraprestacion se pague en una sola exhibicion, en el comprobante fiscal se señalara expresamente dicha situacion, ademas se indicara el importe total de la operacion y, cuando asi proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los articulos 2o.a de la ley del impuesto al valor agregado; 19, fraccion ii de la ley del impuesto especial sobre produccion y servicios, y 11, tercer parrafo de la ley federal del impuesto sobre automoviles nuevos, no trasladaran el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratandose de la enajenacion de los bienes a que se refiere el articulo 2o., fraccion i, incisos a) y f), de la ley del impuesto especial sobre produccion y servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y asi lo solicite.

tratandose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestacion de servicios se considerara como una sola exhibicion y no como una parcialidad.

b) cuando la contraprestacion se pague en parcialidades, se emitira un comprobante fiscal por el valor total de la operacion de que se trate en el que se indicara expresamente tal situacion y se expedira un comprobante fiscal por cada parcialidad. estos ultimos comprobantes deberan contener los requisitos previstos en las fracciones I,II,III y IV de este articulo, ademas de señalar el numero y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operacion, el importe total de la operacion, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, asi como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) señalar la forma en que se realizo el pago, ya sea en efectivo, transferencias electronicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de debito, de credito, de servicio o las denominadas monederos electronicos que autorice el servicio de administracion tributaria, indicando al menos los ultimos cuatro digitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Para este inciso se comtemplara lo estipulado en la regla I.2.7.1.12 que dice lo siguiente:
Para los efectos del articulo 29-A, fraccion VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma de pago al momento de la expedicion del comprobante y enconsecuencia no se tenga el dato de los ultimos cuatro digitos del numero de cuenta o tarjeta de credito, de debito, de servicio o de los llamados monederos electronicos que autorice el sat, los contribuyentes podran cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresion "NO IDENTIFICADO".

VIII. el numero y fecha del documento aduanero, tratandose de ventas de primera mano de mercancias de importacion.
las cantidades que esten amparadas en los comprobantes fiscales que no reunan algun requisito de los establecidos en esta disposicion o en los articulos 29 o 29-b de este codigo, segun sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podran deducirse o acreditarse fiscalmente.
(reformado en su integridad mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011)

Y que cambios hay en las facturas de papel?

Ninguno, lo usaras tal y cual como lo imprimistes antes del 2011 y lo podras usar hasta agotar tus comprobantes o termine su vigencia. El solo hecho de hacerle adecuacion o modificar los comprobantes impresos perderia todo derecho a deducir y acreditar fiscalmente la factura, quien la intenta deducir.

Quienes pueden usar comprobantes con CBB?

Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:”

Lo señalado por los artículos 29 y 29-A, es lo referente a los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). La fracción I del Art. 29-B  sigue señalando que podrán ser en forma impresa por medios propios o a través de terceros, es decir, se puede habilitar la autoimpresión por el contribuyente o mandar a preparar un tiraje a la imprenta de su elección.

El inciso a) de la fracc. I del Art. 29-B del CFF, continúa definiendo los requisitos para este comprobante fiscal en papel:
  1. “Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.”
Estos requisitos, que son el Sello Digital y el folio asignado por el SAT, que solo aplican al CFDI.

b) “Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.”
 El dispositivo de seguridad es el CBB asignado por el SAT.

c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

 Se debe tramitar también la asignación de folios por el SAT y cumplir con la presentación de un informe consignando los folios expedidos,  so pena de que el SAT, al hacerle nueva solicitud de folios, negara su autorización.

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.”

Los nuevos requisitos a incorporar para 2012, se definen en la regla I.2.8.1.3, en sintonía con las nuevas disposiciones que regirán a los CFD y CFDI:

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Y que dice el sat al respecto?

El dia 28 de junio dio un comunicado mencionado lo siguiente:
descarlo aqui.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2012_036.pdf