lunes, 1 de abril de 2013

PRECISIONES GENERALES DE LA REFORMA LABORAL


Hoy platicaremos sobre la reforma laboral, y sus principales cambios:

Sin lugar a duda esta reforma laboral va de la mano a los cambios que se han generado, como al cambio que sufrió la constitución, la celebración de tratados internacionales de los que México es parte, pero sobre todo se exterioriza su esencia y naturaleza, de las organizaciones a nivel mundial, como la OIT (Organización Internacional de Trabajo) donde adecuan conceptos que reconocen derechos por estas organizaciones.

Hablando un poco de lo general a lo particular encontraremos puntos muy importantes a analizar como los siguientes:

Trabajo digno:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, más sin embargo contemplaba que el trabajo exigía respeto para la dignidad humana, en la reforma señala que las normas del trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, deben propiciar el trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales y lo define como aquel en que no exista discriminación por origen étnico o nacional; género; edad; discapacidad; condición social, de salud o migratoria; religión; opiniones; preferencias sexuales o estado civil, y se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador  tiene acceso a la seguridad social, percibe un salario remunerador,  recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y respeta irrestrictamente los derechos colectivos de los trabajadores (libertad de asociación, autonomía, derecho de huelga y de contratación colectiva)

Salario Remunerador:

El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo. Entendiéndose como remunerador a aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, de esta forma era definido, con la reforma contempla al salario remunerador como una condición inseparable del trabajo decente, entendiéndose como tal a aquél que satisfaga las necesidades de la familia del trabajador y suficiente para cubrir sus requerimientos socio-económicos y culturales. El salario remunerador además, nunca deberá ser inferior al mínimo, el cual deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En este mismo sentido, se contempla que los trabajadores puedan desempeñar labores o tareas conexas o complementarias al trabajo principal.

De lo anterior expreso se desvirtúa el mito a que su rezo expresa "pago por hora" y que pensaban que el salario mínimo dependiendo de la zona del trabajador, se iba a dividir por  una jornada y el resultado multiplicado por las horas laboradas seria el pago por día.

Igualdad Sustantiva:

Aquí reconoce en la reforma, la eliminación de la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral, y supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres, que en si se apega a la constitución y su artículo 4° que a su texto dice: “igualdad ante la ley del varón y la mujer”.

Hostigamiento:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, con la reforma la define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, expresado en conductas verbales, físicas o ambas, es decir que puede presentarse cuando el patrón o alguno de sus representantes ejerce la conducta descrita en contra de alguno de sus trabajadores (subordinados).

Acoso Sexual:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, con la reforma la define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Es decir cuando proviene de un trabajador (subordinado) a otro trabajador (victima).

Próximamente estaremos platicando sobre algunos puntos finos de la reforma y comentando sobre outsourcing y mucho mas de esta reforma.