lunes, 9 de abril de 2012

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN CON EFECTOS FISCALES PARA EL 2012

Como muy bien sabemos el art. 32-A  del C.F.F. contempla los supuestos en los que los contribuyentes (personas fisicas y personas morales) se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Nos enfocaremos únicamente a la fracción I Y II de dicho numeral.

Con relación al art. 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Pero a traves del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidias de simplificacion administrativa, que se publico el 30 de marzo del 2012, en el D.O.F. y repesctivamente como debe de ser en la pagina del SAT, en el parrafo decimo tercero (13), hace mencion lo siguiente:

Que otra medida de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta;

Es decir que en ves de contemplar los $34,803,950.00 se incrementa el margen para no considerarse dentro de este supuesto que comtempla la fraccion I, hasta los $40,000,000.00

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley delImpuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

RESOLUCION MICELANEA FISCAL PARA 2012. pub. el 28 de dic. 2011.
LIBRO I, CAPITULO I.2.15. DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO
regla I.2.15.1. Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V.

Ahora como podemos ver, paraciera a simple vista un gran beneficio, pero lo dejaremos al criterio de cada uno de ustedes y la necesidad que conlleve a la empresa, debido a que realmente cual es el beneficio para ti, no dictaminarte, y mejor dicho cual es el beneficio para la autoridad por que no te dictamines, creo desde mi humilde opinion y apreciacion tendriamos que analisar bien estos dos supuestos antes de tomar alguna decision, ya que a un que el numeral 42 comtemple la facultad de la autoridad fiscal pueda ser de forma conjunta, indistinta o sucesivamente o la que despliegue primero notificandole al contribuyente, si verificamos el numeral 52-A ambos del C.F.F. a un que no se plasme como procedimiento legal la solicitud la revision de dictamen primero antes de ejercer alguna revision a la empresa directamente, algo que sucede por lo general en la practica, es primero la solicitud, de documentacion al C.P.  que dictamino tus estados financieros.(revision de dictamen) a un que no quiere decir que no pueda la auotirdad ejercer sus otras facultades de comprobacion.