viernes, 10 de febrero de 2012

Estimados amigos les platico que de acuerdo a la regla I.2.12.1. que se refiere a declaraciones complementarias debido a que el pago se realiza fuera del plazo, cuando se realice segun la regla  II.2.8.5.3. que son las declaraciones complementarias donde se modifican unicamente datos correspondientes a la actualizacion y recargos no se considerara dentro del computo del art. 32 del C.F.F., asi como las declaraciones que se realicen segun la regla II.2.8.6.4. donde se modifiquen el periodo de pago o concepto de impuesto declarado, tampoco se considerara dentro del mismo computo del art. 32 C.F.F., y si en dado caso se presenta una declaracion complementaria de acuerdo al procedimiento que se estipula en la regla II.2.8.6.5. por omitir algunas obligaciones fiscales, no se consideraran dentro del mismo computo antes mencionado, segun la regla I.2.12.3., todo esto aplicable apartir del primero de enero del 2012, del capitulo I.2.12. presentacion de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos, de la resolucion micelanea fiscal para 2012 publicada el 28 de diciembre del 2011.