miércoles, 2 de octubre de 2013

ACTIVIDADES VULNERABLES-LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, 
                                

estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas. Al respecto, la Ley y su Reglamento faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

Actividades Vulnerables

Quiénes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: 

1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.

2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal; son las siguientes:

Juegos y sorteos

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.

Tarjetas de servicios y crédito

La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

Tarjetas de prepago y cupones

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.

Tarjetas de devolución y recompensas

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.

Cheques de viajero

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Servicios de mutuo, préstamo o crédito

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Servicios de blindaje

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

Compra y venta de inmuebles

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes.

La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

Comercialización de obras de arte

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

Comercialización de vehículos

La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Traslado o custodia de valores

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Traslado o custodia de valores

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Prestación de servicios profesionales de manera independiente

La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y asociación de sociedades mercantiles.

Prestación de servicios de fe pública

Tratándose de los notarios públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía. Tratándose de los corredores públicos: Realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles; y Los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

Donativos

La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal

Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística.

Arrendamiento de Inmuebles


La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.