martes, 21 de febrero de 2012

FECHA DE PAGO EN EL SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

mis estimados amigos al enviar su declaracion como lo especifica la regla II.2.5.8.3. hasta su fraccion V, se daran cuenta que nos proporciona, diferentes fecha para realizar el pago a traves del portal bancario o mejor dicho la que señala en la linea de captura, debido a lo siguiente el 28 de agosto del 2010 en su ultima modificacion se publico en la pagina del sat lo siguiente:

Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.

No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico del RFC   Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles

hasta la fecha esta facilidad emitida por el sat a un se encuetra vigente y debido a eso el sistema aplica automaticamente esta facilidad. y recuerden donde la ley no distingsa no tenemos por que distinguir nosotros, asi que las personas morales tambien tienen esta facilidad.

Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos:
  • Obligados a dictaminar sus estados financieros.
  • Controladoras y controladas.
  • La Federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).