jueves, 31 de enero de 2013

ES NECESARIO EL ARCHIVO XML. PARA PODER DEDUCIR UN CFD O CFDI

Buenas noches mis distinguidos y apasionados fiscalistas, unicamente les dejo este punto de vista y criterio particular, a un que sin embargo, muchos especialistas en la materia confirman lo contrario, en este momento explicare mis razones y motivos que me llevan a tener este fundamento, lo que discutiremos o platicaremos no significa que no se tomen las medidas necesarias, o lo que nos marca la normativa vigente, ya que mi particular interpretacion, parese ser uno de los criterios internos del SAT, mas sin embargo, conforme a la Regla I.2.7.1.1 segun la RMF 2013, el medio o formato para poder deducir una erogacion en CFD O CFDI es el archivo XML, asi que de lo anterior comentado, analisemos lo siguiente:


             Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.         Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a 

que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., deberán almacenarlos en los términos de 

la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y 

especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.


Aqui como podemos percatar de manera muy sencilla, quien nos marca la pausa y la interpretacion de la deduccion fiscal, es la regla I.2.1.1. Y veamos que nos comenta esta regla.


Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica

Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
             Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1.              Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, 

deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra 

tecnología, en su formato electrónico XML.
           

En esta regla nos podemos percatar de los vertientes, la obligacion del emisor y receptor, y en ambas reconoce la necesidad de almacernar el archivo XML., y que tal archivo forma parte de la contabilidad. por lo tanto tal deducibilidad se basa en tal formato.

Pero tambien misma RMF 2013 nos obliga a lo siguiente:


 Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.6.2.4.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose 

de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a 

disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, 

podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.         Número de serie del CSD del emisor del CFD.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD", "Este documento es una representación 

impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una 

impresión de un Comprobante Fiscal Digital".

IV.        Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en 

el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         El número y año de la aprobación de los folios.

                   Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.5.1.3.      Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          Código de barras generado conforme a la especificación técnica 

que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.         Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el 

rubro II.A del Anexo 20.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de 

Internet".

IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo 

señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.        Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas 

conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., 

se deberá estar a lo siguiente:

a)     Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el 

CFDI.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el 

número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del 

emisor.

                   Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.5.         Para los efectos del artículo 29-B, fracción III en relación 

con el artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del 

CFD emitidas por los PSGCFDSP, además de cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VIII del CFF deberán 

cumplir con lo siguiente:

I.          Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.

II.         Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el 

comprobante.

III.         Número de serie del CESD del PSGCFDSP.

IV.        Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital.

V.         Los datos contenidos en la regla II.2.7.3.

VI.        Hora, minuto y segundo de expedición

VII.       Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas 

para cada PSGCFDSP.

VIII.      Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del 

productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo 

protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".

De lo anterior comentado el SAT obliga con ciertos requisitos para la emision de estas facturas en la representacion impresa, y es de aqui donde sustento tal interpretacion, ya que para que obligar al emisor incertar estos requsitos en la representacion impresa, si no la pueden deducir.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

Ahora veamos y analisemos lo que dice el SAT.

CFDI

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html

CFD

Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.

Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp

ahh y no se olviden tambien los generados por el SAT, son en extension XML y deberan ser enviados y recepcionados como aqui se comenta en la regla I.2.7.1.1.

TEMA COMPLETO ESTE SABADO POR ANAFINET EN SU AULA VIRTUAL. MUCHAS GRACIAS............................................................................