Buenas noches mis distinguidos y apasionados fiscalistas, unicamente les dejo este punto de vista y criterio particular, a un que sin embargo, muchos especialistas en la materia confirman lo contrario, en este momento explicare mis razones y motivos que me llevan a tener este fundamento, lo que discutiremos o platicaremos no significa que no se tomen las medidas necesarias, o lo que nos marca la normativa vigente, ya que mi particular interpretacion, parese ser uno de los criterios internos del SAT, mas sin embargo, conforme a la Regla I.2.7.1.1 segun la RMF 2013, el medio o formato para poder deducir una erogacion en CFD O CFDI es el archivo XML, asi que de lo anterior comentado, analisemos lo siguiente:
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. Para
los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30,
cuarto párrafo del CFF,
los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a
que se refiere la regla
I.2.8.3.1.11., deberán almacenarlos en los términos de
la regla I.2.7.1.1.,
debiendo, además, cumplir con los requisitos y
especificaciones a que se
refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.
Aqui como podemos percatar de manera muy sencilla, quien nos marca la pausa y la interpretacion de la deduccion fiscal, es la regla I.2.1.1. Y veamos que nos comenta esta regla.
Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de
Internet o Factura Electrónica
Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDI
I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30,
cuarto
párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI,
deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, en
su formato electrónico XML.
En esta regla nos podemos percatar de los vertientes, la obligacion del emisor y receptor, y en ambas reconoce la necesidad de almacernar el archivo XML., y que tal archivo forma parte de la contabilidad. por lo tanto tal deducibilidad se basa en tal formato.
Pero tambien misma RMF 2013 nos obliga a lo siguiente:
Requisitos de las representaciones
impresas de CFD
II.2.6.2.4. Para los efectos del
artículo 29, fracción V del CFF, las
representaciones impresas del CFD, deberán
cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo
siguiente:
I.
La cadena original con la
que se generó el sello digital. Tratándose
de contribuyentes que adicional a la
impresión del CFD, pongan a
disposición de sus clientes el comprobante en su
formato electrónico,
podrán no incluir el requisito establecido en esta
fracción.
II.
Número de serie del CSD del
emisor del CFD.
III.
Cualquiera de las siguientes
leyendas: "Este documento es una
representación impresa de un CFD",
"Este documento es una representación
impresa de un Comprobante Fiscal
Digital" o "Este documento es una
impresión de un Comprobante Fiscal
Digital".
IV. Hora,
minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en
el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
V. El
número y año de la aprobación de los folios.
Requisitos
de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3. Para
los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las
representaciones impresas
del CFDI, deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A del
CFF y contener lo siguiente:
I.
Código de barras generado
conforme a la especificación técnica
que se establece en el rubro II.E del
Anexo 20.
II.
Número de serie del CSD del
emisor y del SAT, que establece el
rubro II.A del Anexo 20.
III.
Cualquiera de las siguientes
leyendas: "Este documento es una
representación impresa de un CFDI" o
"Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital a través de
Internet".
IV. Fecha
y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo
señalado en el
artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena
original del complemento de certificación digital del SAT.
VI.
Tratándose de las representaciones
impresas de un CFDI emitidas
conforme a lo dispuesto en la Subsección
I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1.,
se deberá estar a lo siguiente:
a)
Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona
que emite el
CFDI.
b)
Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se
incluirá el
número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD
del
emisor.
Requisitos
de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5.
Para los efectos del artículo
29-B, fracción III en relación
con el artículo 29, fracción V del CFF, las
representaciones impresas del
CFD emitidas por los PSGCFDSP, además de cumplir
con los requisitos
señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VIII del
CFF deberán
cumplir con lo siguiente:
I.
Contener la cadena
original con la que se generó el sello digital.
II.
Sello digital generado a partir
del CESD del PSGCFDSP generó el
comprobante.
III.
Número de serie del CESD del
PSGCFDSP.
IV.
Cualquiera de las siguientes
leyendas: "Este documento es una
representación impresa de un CFD" o
"Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal
Digital.
V.
Los datos contenidos en la
regla II.2.7.3.
VI. Hora,
minuto y segundo de expedición
VII. Serie
que corresponderá a las siglas de identificación definidas
para cada PSGCFDSP.
VIII. Area
para plasmar la firma autógrafa o huella digital del
productor con la siguiente
leyenda "Acepto de total conformidad y bajo
protesta de decir verdad que
los datos asentados son verídicos".
De lo anterior comentado el SAT obliga con ciertos requisitos para la emision de estas facturas en la representacion impresa, y es de aqui donde sustento tal interpretacion, ya que para que obligar al emisor incertar estos requsitos en la representacion impresa, si no la pueden deducir.
Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.
Ahora veamos y analisemos lo que dice el SAT.
CFDI
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html
CFD
Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.
Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.
Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp
ahh y no se olviden tambien los generados por el SAT, son en extension XML y deberan ser enviados y recepcionados como aqui se comenta en la regla I.2.7.1.1.
TEMA COMPLETO ESTE SABADO POR ANAFINET EN SU AULA VIRTUAL. MUCHAS GRACIAS............................................................................