Seguimos analizando a detalle la reforma Hacendaría, sin lugar a duda uno de los grandes repudios que ha tenido esta reforma ha sido incorporar el IVA a alimentos para animales, del cual analizaremos en esta ocasión.
Veamos el análisis, razonamiento y motivos que origino esta reforma:
Asimismo,
se propone adicionar el numeral 6, inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar el tratamiento de
tasa del 0% que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación
alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como
mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que evidentemente no están
destinados al consumo humano y, por otra parte, quienes adquieren estos bienes
reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones
de riqueza que deben ser gravadas.
Con
esta propuesta se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al establecer
con claridad que el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra gravado a la tasa general
del IVA.
Al
efecto, se debe considerar que desde 1981 se estableció la tasa del 0% para los
alimentos, disposición que es aplicable única y exclusivamente al alimento humano,
y no así al que se destina a animales.
Lo
anterior, en virtud de que de las diversas exposiciones de motivos, que han sido
el fundamento de la inclusión de la tasa del 0% a los alimentos, se desprende
que la finalidad perseguida a través de esta política pública, es la de apoyar
los programas alimentarios de la población.
En
este sentido, el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar, no se encuentra dentro de esta categoría,
ni cuenta con las características ni naturaleza para ubicarse en el supuesto de
causación de alimentos para humanos, más aún, por el contrario, se le considera
un bien suntuario.
Así
pues, los consumidores finales de estos alimentos, expresan su capacidad contributiva
y económica al estar en posibilidad de adquirir dichos productos, sin dejar de
lado que no constituyen bienes de primera necesidad, pues el tener o no una
mascota puede relacionarse con una actividad de recreación y no con una
necesidad básica.
De lo cual se desprende el articulo reformado quedando de la siguiente manera:
Artículo 2o.-A. ………………………………………………………………………
I. …………………………………………………………………………………….
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, así como perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
…………………………………………………………………………….
Como podemos observar se buscar ahora gravar la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
b) …………………………………………………………………………….
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para terminar así como pudiste haber creído que haber comprado una mascota es ahora costoso, el mantenerlo esta a un mas difícil.
Conclusiones:
Sin lugar a duda, veo una tremenda laguna, deja mucho a la imaginación. Pero me pregunto que tan difícil pudo haber sido, únicamente dejarlo en perros, gatos y pequeñas especies, pero bueno es mi humilde opinión.........................