viernes, 5 de junio de 2015

DEDUCCION AL 100% DE AUTOMOVILES



Todo empresario sueña algún día comprar un automóvil ultimo modelo, y a un que esto implique mas un gasto financiero, que realmente una inversión, requiere por su estatus social, la adquisición de este tipo de unidades o modelos.
El problema no radica, en los gustos del empresario, si no en el impacto fiscal que genera tal inversión en términos fiscales, o su impacto financiero que este provoca, toda vez que comúnmente se logra observar en la practica, la falta de liquidez en que a veces queda la empresa por este tipo de inversiones.

Por lo que el siguiente estudio no solamente se bordara el aspecto fiscal, si no el impacto financiero, con la finalidad que como empresario, puedas tomar la decisión que a tus pretensiones y consideraciones permitan los mejores beneficios dentro de tu organización. 

Para ver las opciones con las que cuenta el empresario para la adquisición de este tipo de inversiones, podemos encontrar las siguientes:

ARRENDAMIENTO PURO O LEASING

El propietario (arrendador) otorga el uso o goce temporal del bien. El adquirente (arrendatario) nunca será el propietario.

En este tipo de contratos, se puede lograr obtener grandes beneficios financieros, los pagos son por mensualidades vencidas o por renta única con pagos parciales.

La empresa no desembolsa gran cantidad, lo que permite tener su capital de trabajo intacto.

No son contratos de opción o contratos terminales, por su naturaleza jurídica y fiscal.

Se puede adquirir el bien, es decir celebrar un contrato de compra-venta al termino del arrendamiento, mas sin embargo no debe condicionarse en el contrato de arrendamiento, es decir en términos jurídicos, son dos actos jurídicos distintos, y el segundo acto jurídico, se regula por sus propias condiciones, es decir, la venta se realiza a valor de mercado.

En el aspecto fiscal, la ley señala lo siguiente

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Lo que significa la deducción del automóvil, por una cantidad aproximada de $6,000.00 mensuales y $72,000.00 anuales, mas de lo que podría deducir, al adquirirlo a través de los esquemas que mas adelante señalaremos:

La ley señala lo siguiente para inversiones de automóviles:

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00

La deducción anual corresponde a:

25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Lo que significa que únicamente se puede deducir anualmente la cantidad de $32,500.00

Esto sin señalar, que las deducciones relacionadas con esta inversión, serán proporcionalmente deducibles conforme a un proporción determinada entre el monto original de la inversión y la parte no deducible.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Figura jurídica en la cual se pacta al inicio de la firma del contrato alguna opción terminal, misma que generalmente es la de compra.

En este tipo de contratos, se puede lograr obtener grandes beneficios financieros, los pagos son por mensualidades vencidas o por renta única con pagos parciales garantizados por un determinado periodo con opción de compra a un costo muy inferior al del mercado.

La empresa no desembolsa gran cantidad, lo que permite tener su capital de trabajo intacto.

Con respecto al aspecto fiscal, le es aplicable las disposiciones relativas a las inversiones por la totalidad del contrato.

Existe carga financiera implícita reconocida al principio del contrato.

COMPRA DIRECTA

El bien se adquiere de forma tradicional ya sea de una agencia o un particular. La operación se pacta de contado o mediante un financiamiento.

Lo que se obtiene es una compra de contado o a crédito.

La compra de contado tiene un impacto financiero que puede generar falta de liquidez y mermar los proyectos inmediatos que tenga la empresa.

Es excelente opción cuando existen grandes excedentes de dinero dentro de la organización.

Su beneficio, es el ahorro de las cargas financieras que genera la compra a crédito o las otras opciones de compra aquí comentadas.

La propiedad es del empresario de manera inmediata.

COMPRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA

En esta opción intervienen el adquirente, la agencia y un tercero. Este último es quien paga el adeudo por cuenta del adquirente.

Como se ha comentado de manera muy general, las opciones con que cuenta el empresario para adquirir un automóvil, es recomendable que analice a detalle las distintas opciones y tome la mejor decisión.