sábado, 28 de septiembre de 2013

ADIÓS A LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE INMEX


Con la Reforma Hacendaría presentada, se deja un futuro incierto para las empresas que exportan y que intentan competir en el mercado internacional, veamos a que me refiero.




El 1° de noviembre de 2006, se publicó en el DOF el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), con la finalidad de brindar a las empresas mexicanas herramientas que les permitan posicionarse en el extranjero en igualdad de circunstancias a sus competidores.

Así nace el programa IMMEX, con el cual pueden importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación (IGI), del IVA y, en su caso, de las cuotas compensatorias.


Para que las personas morales residentes en territorio nacional puedan ser acreedoras de los beneficios contemplados en el Decreto IMMEX, deberán contar con la autorización por parte de la SE, quien otorgará un sólo programa IMMEX.

Uno de los beneficios de este programa es la facilidad de aplicar el procedimiento de la devolución inmediata del IVA, previsto en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.

“Artículo 1o.-A. ………………………………………………………………………...
    IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
    Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
    Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. 
    Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Para obtener la devolución inmediata, disminuyan el IVA retenido por compras de su programa en el mes de que se trate del saldo a favor. En ningún caso el impuesto retenido y no enterado deberá formar parte del saldo a favor por el que se solicite la devolución.

veamos un ejemplo:

IVA ACREDITABLE
ConceptoImporteIVA trasladadoSubtotalIVA retenidoNeto pagado
proveed. nacion.
inmex
$10,000,000.00
$1,600,000.00$11,600,000.00$1,600,000.00$10,000,000.00
otros prov.
$1,000,000.00
$160,000.00
$1,160,000.00
$0.00
$1,160,000.00
IVA TRASLADADO
ConceptoImporte
Exportación (retorno) de los bienes ya terminados
$18,444,000.00
Por:Tasa
0.00
Igual:IVA a cargo del contribuyente
$0.00

IVA A FAVOR
ConceptoImporte
IVA a cargo del contribuyente
$0.00
Menos:IVA acreditable del período
1,760,000.00
Igual:IVA a favor del período
1,760,000.00
IVA PDTE. DE SOLICITAR EN DEVOLUCION
ConceptoImporte
IVA a favor del período
$1,760,000.00
Menos:IVA retenido a proveedores del programa IMMEX
$1,600,000.00
Igual:IVA a favor pendiente de solicitar en devolución$160,000.00

Esto se termina con la Inicitiva presentada donde queda de la siguiente manera:

“Artículo 1o.-A. ………………………………………………………………………...
IV. (Se deroga).

Por lo tanto tendrán que solicitar devolución de IVA, haciendo un procedimiento mas complejo y retardado, desde mi punto muy particular estos sectores generan una gran cantidad de empleados, por lo tanto impactara no solo en el aspecto fiscal para los contribuyentes, si no tambien en el aspecto social, ya que con este flujo liquidaban gran parte de sus gastos (sueldos etc, etc.)