Uno de los cambios mas drásticos, es la reforma, que modifica la tasa de la Región Fronteriza debido al gran impacto que este tendría, sin lugar a duda en los estados mas pobres, como Chiapas.
veamos primero los motivos que llevan a esta reforma:
La
Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones realizadas por
los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto, están
gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta inequitativo
frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio
nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de
implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto,
por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.
Es
necesario tener en cuenta que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza
es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los habitantes de
regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país. El
ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica
la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%. De manera similar se
observa que el porcentaje de la población en condiciones de marginación alta y
muy alta es considerablemente menor en la zona fronteriza. La diferencia es
particularmente elevada para niveles de marginación muy altos, pues la prevalencia
en la zona fronteriza es tres veces menor al del resto del país, con tasas de
1.3% y 5.3%, respectivamente.
En
su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener
la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región. Su
justificación estuvo basada principalmente en el aislamiento que existía de las
poblaciones fronterizas y el resto del país.
Con
respecto al aislamiento que existía entre las poblaciones fronterizas del resto
del país que originalmente justificaba este tratamiento, se puede señalar que
actualmente este argumento no tiene sustento, debido a que la infraestructura
de comunicaciones y avances tecnológicos han estrechado la integración
económica y comercial de la región fronteriza con el resto del territorio
nacional. Actualmente, la zona fronteriza cuenta con mejor infraestructura de
comunicaciones y transportes que el resto del país. En el caso de acceso a
Internet, el porcentaje de los hogares que cuentan con este servicio en las
entidades fronterizas es de 16%, en tanto que en las entidades no fronterizas
este indicador es de 12%; en el caso de la telefonía fija y móvil, la brecha es
mayor ya que en las entidades fronterizas existen 95 líneas telefónicas por
cada 100 habitantes y en el caso de entidades no fronterizas existen 80 líneas
por cada 100 habitantes, beneficiando con ello a los consumidores, ha
beneficiado a productores y comercializadores.
De
acuerdo con lo anterior, se considera que los factores que justificaron, en su momento,
la aplicación de un tratamiento preferencial en materia del IVA en la mencionado
región fronteriza, han desaparecido, por lo que ya no se justifica mantener
dicho tratamiento y se estima necesario que, en términos de la obligación
prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, todos los
contribuyentes paguen el impuesto a una misma tasa, eliminando privilegios, lo
que generará que la tributación sea más justa al sujetarse todos a la misma
tasa impositiva.
Asimismo,
la eliminación de la tasa para la región fronteriza, resulta constitucional, ya
que su establecimiento fue una decisión de política tributaria que atendía al
fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando
el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo que su
otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la libertad de
configuración del legislador en materia fiscal, reconocida por el texto constitucional,
debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio para diversas
políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran previamente establecidas
las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas aplicables a los
impuestos.
Al
desaparecer las razones de política tributaria que sustentaban el establecimiento
de una tasa diferenciada en ciertas regiones fronterizas del país, se carece de
una base objetiva para mantenerla vigente, por lo que su permanencia no resulta
razonable. Esto es, ya no existe justificación para el trato desigual en la
tasa.
A
causa de la baja efectividad de las tasas regionales reducidas para alcanzar fines
extrafiscales y de los problemas que genera en materia de evasión y elusión
fiscales, su uso en el ámbito internacional no es aplicable.
Nuestro
país es el único que aplica una tasa diferencial en su región fronteriza. La
evidencia internacional muestra que países con frontera común y tasa de IVA
distinta no hacen uso de una tasa reducida en la frontera. En los países que
conforman la Unión Europea, que tienen un grado similar de integración comercial
que el de México con los Estados Unidos de América y los cuales cuentan con
tasas nacionales distintas, no se aplican tasas diferenciales en regiones
fronterizas.
Un
ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde se aplican
impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado. No obstante
el incentivo que se podría producir para el arbitraje fiscal por las tasas diferenciales,
los estados no aplican tasas especiales en sus zonas colindantes con otros
estados.
Otro
caso es el de Canadá, donde tampoco existen tasas diferenciadas en las fronteras
interestatales ni en la frontera con Estados Unidos de América. Similarmente,
en Turquía, país en situación similar a la de México por su nivel de desarrollo
económico y por su cercanía con una economía altamente desarrollada como es la
Unión Europea, tampoco existe un régimen de tasas diferenciadas.
Es
importante mencionar que la aplicación de tasas diferenciales en la región fronteriza
de México, implica los siguientes efectos no deseados:
Reduce la recaudación tanto en operaciones domésticas como en importaciones,
por el efecto de simulaciones realizadas con el fin de aplicar indebidamente la
tasa menor.
Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que
se requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las
operaciones realizadas en la región fronteriza.
Impacta a la administración y al control del impuesto, limita las ventajas que representa
la aplicación de un impuesto al consumo general, ya que requiere que la
autoridad fiscal verifique de manera adecuada y certera que dichas operaciones
efectivamente se realicen en la región fronteriza.
Atenta contra el federalismo fiscal, toda vez que no se justifica que el costo de
este tratamiento sea absorbido por las entidades federativas que no gozan del
mismo, ya que la distribución de la recaudación federal participable, que
incluye a los impuestos federales, no se hace con la distinción de las que
aplican o no el citado tratamiento, lo que da como resultado una transferencia
de recursos de las entidades federativas que no aplican este régimen, hacia las
entidades que sí gozan de la tasa reducida.
Finalmente,
como se ha señalado, la razón de política tributaria que, en su momento, se
determinó para prever una tasa diferenciada en la región fronteriza, en la
actualidad ya no existe o se justifica y, adicionalmente, cabe señalar que,
conforme a los criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a tributar de la
misma manera ejercicio tras ejercicio.
Por
lo anterior, se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo
y derogar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de
derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la
región fronteriza.
El articulo Reformado ha quedado de la siguiente manera:
Artículo 2o. (Se deroga).
Conclusiones:
Si bien es cierto la economía en la Región Fronteriza, no impactaría drasticamente en la mayoría de los estados, ya que al ser zonas turísticas, quienes absorberían tal impacto como consumidor final, en este caso serian los extranjeros, mas sin embargo, hay estados como Chiapas, que al eliminar este tratamiento especial, generaría una inflación que provocaría un impacto en las economías de los mas pobres, ya que no cuenta con las estructuras económicas de otros estados.