miércoles, 8 de julio de 2015

¿COMO CALCULAR EL ISR ADICIONAL SOBRE DIVIDENDOS?


Te has preguntado como se calcula el ISR adicional del 10% sobre dividendos, se que han de conocer el procedimiento aplicable, mas sin embargo quiero dejar a su consideración mi siguiente inquietud e incertidumbre jurídica, dado que al SAT le da por recordar de 5 a 20 años después, los correctos procedimientos de calculo o la aplicación de ciertos impuestos inexistentes.
El segundo párrafo del articulo 140 señala lo siguiente: 

No obstante en el párrafo anterior, LAS PERSONAS FÍSICAS ESTARÁN SUJETAS A UNA TASA ADICIONAL DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDO POR LAS PERSONAS MORALES residentes en México. Estas últimas están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enteraran conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pagó realizado conforme a este párrafo será definitivo.

De lo transcripción anterior se observa que para efectos de la retención del 10% de ISR se tomara como base el dividendos distribuido, por lo que es importante precisar que es el dividendo distribuido:

Es el dividendo que ha decretado la sociedad. 

Por lo que a nuestra consideración particular, señalamos el siguiente procedimiento.


DIVIDENDO DISTRIBUIDO
               100,000.00
RETENCION DE ISR ADICIONAL
                 10,000.00
10%
DIVIDENDO PERCIBIDO
                 90,000.00


Ahora bien, para el llenado de la constancia es necesario tener ademas del dividendo distribuido, el dividendo sujeto de piramiracion y el ISR corporativo, por lo que tenemos que analizar el primer párrafo del articulo 140 para observar tal procedimiento.


Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, LOS PERCIBIDOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como INGRESO ACUMULABLE, ADEMÁS DEL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO, el monto del IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR DICHA SOCIEDAD correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO por el factor de 1.4286

Se observa así, que para determinar el ISR corporativo, tomaremos como base para la piramiracion, el dividendo percibido, por lo que la pregunta es, ¿cual es el dividendo percibido?

Desafortunadamente hasta el 2013 antes de la reforma, el dividendo distribuido y el dividendo percibido eran el mismo, mas sin embargo me queda la incertidumbre para el 2014, por lo que, lo dejamos a su consideración.

Me queda claro a mi en lo particular, que existe una diferencia  entre el dividendo distribuido y el dividendo percibido, por lo que espero que en RMF 2016 se emita una aclaración respectiva, pues sera el ejercicio donde algunos tendrán que presentar declaración anual bajo los supuestos señalados. 

Resulta entonces de lo anteriormente expuesto, que si bien los términos jurídicos podrían ser distintos, en nuestra opinión el procedimiento aplicable correcto seria el siguiente, esto si no resulta que en algún momento posterior, el SAT analizara lo aquí comentado y recordara que hay tela de donde cortar.


DIVIDENDO PERCIBIDO
              100,000.00
FACTOR DE PIRAMIRACION
                  1.4286
BASE DE PIRAMIRACION
             142,860.00
TASA DEL ARTICULO 9
30%
ISR PAGADO POR LA PM
               42,858.00


Es así entonces que la base para obtener el ISR pagado por la PM, es el dividendo percibido y no distribuido, por que así lo señala textualmente la ley, además que para la obtención de los ingresos acumulables que señala la ley, este se obtendrá de adicionar al dividendo percibido, el ISR de la PM, por lo que el dividendo percibido que señala la ley, tendría que ser el dividendo distribuido.

Cabe recordar que en el artículo 9 de las disposiciones transitorias en su fracción XXX señala que la tasa de retención del 10% solo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, por lo cual, es muy importante mantener el control de la Cufin de las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y llevar un control adicional de las utilidades fiscales que se generen del ejercicio 2014 en adelante.

Por ultimo, termino solamente recalcando que en mi opinión muy personal, la retención adicional es inconstitucional, por lo que, aquellos que pretendan impugnar podrán realizar su amparo en contra de esta disposcion a través del primer acto de aplicar, es decir el primer ejercicio que distribuyan dividendos provenientes de a partir de utilidades del 2014.