lunes, 21 de enero de 2013

POR QUE NO CAMBIARON LAS TARIFAS


Sin lugar a duda hasta la fecha me han preguntado por que se esta aplicando la tarifa al 30 por ciento si ya se había previsto la tarifa al 29%, les dejo mi comentario espero y pueda desvanecer tal duda.



Primero recordemos que las tarifas que estamos utilizando, o que vamos aplicar para el 2013, son las mismas que se encuentran en la en la fracción I del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta, y veamos a que se debe eso.



La ultima Reforma del articulo 10, 113 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta, fue el 07 de diciembre del 2009, misma que preveía  para el ejercicio 2010,2011 y 2012 la aplicación de una disposición transitoria con una tarifa al 30%, esto se encuentra sustentado en la fracción I del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal, pero que a nuestro legislador se lo ocurrió la majestuosa idea de no solo publicar las tarifas de ISR de esos ejercicios, si no que ademas previo las tarifas aplicables para el ejercicio 2013 en que reducía la tarifa a un 29%, y como sucede esto.



En la norma primaria, que es la que tiene vida jurídica  o que se encuentra dentro del sistema tributario, dio a conocer, la aplicación de una norma secundaria que nace a la vida jurídica desde el momento en que la norma primaria así lo emita, y deroga, de manera temporal o permanente a la norma primaria.



En este caso, la norma secundaria, que es la fracción primera del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal establece que para el ejercicio 2010,2011 y 2012 la tarifa seria a un margen del 30%, misma que fue aplicable y que no tubo complicaciones, ya que no surgió ninguna norma que la sustituyera, el problema surgió en el 2013, ya que la norma secundaria que había erogado a la norma primaria, en su fracción segunda, preveía una tarifa al 29 por ciento, y lo que sucedió fue, que como esta es una norma secundaria, se creo una norma primaria que la sustituyera para dejar de aplicarla. (Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación.) misma que establece la sustitución de la fracción segunda del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta, y que establece, que esta sera aplicable para el ejercicio 2014 y nos da a conocer que se  seguirá aplicando la fracción I del articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal.



Es legal o no, desde mi punto de vista si, ya que la constitución le da a nuestro legislador poder aprobar las normas necesarias para que el estado pueda responder o dar frente a sus obligaciones y prever a futuro la aplicación de dichas normas.



Seguiremos hablando de este tema en una segunda parte dando a conocer las ilegalidades de las tarifas de ISR PERSONAS FISICAS.

viernes, 18 de enero de 2013

CONDONACION DE MULTAS 2013

Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:
  • Contribuciones federales
  •  Cuotas compensatorias
  • Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos
  • Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de condonación son los siguientes:

  • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
     
  • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.


Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:

  • Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.
  •  En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
  • Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
  • No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
  • Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondeinte.
  • Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.


    Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

jueves, 10 de enero de 2013

PENSIONES-IMSS


Para este día comentaremos un problema de todo trabajador,  la PENSIÓN.



Te has puesto a pensar que tener una pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral para ti como trabajador, contar con ella ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer mensualmente de una pensión que te permitirá vivir con dignidad a ti o a tu familia en caso que tú faltes.

La pensión es por lo tanto una Prestación Económica que se te otorgará como trabajador asegurado o a tus beneficiarios cuando cumplas las condiciones para solicitarla, descritas en la Ley del Seguro Social. La pensión la podrás obtener por:


El pago de tu pensión conforme a la Ley del Seguro Social
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
Servicio de hospitalización
Servicio de atención médica especializada
Terapia de rehabilitación
Servicio de medicina preventiva

Por eso es muy importante que coticemos conforme al sueldo real efectivamente pagado, y no bajo un esquema distinto. 

Es tu futuro el que esta en juego.

jueves, 3 de enero de 2013

AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO


Es la prestación económica que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
  • Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.
  •  
La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original para requisitar la solicitud, mismo que es devuelto al asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.
  • Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.

No se podrán realizar solicitudes simultáneas sobre la disposición de recursos de la cuenta individual (retiro por desempleo y ayuda para gastos de matrimonio), ya que la disposición podrá afectar alguno de los trámites solicitados, por lo que deberás esperar un tiempo aproximado de 90 hasta 120 días.

El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

  • Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1° de julio de 1997.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2013

La Fiel es indispensable para facturar electrónicamente
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados. 

Para facturar electrónicamente es indispensable:
Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla, previa cita, o renovarla por internet.

Acudir con cualquiera de los Proveedores Autorizados de Certificación. 
La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso. 

A septiembre de 2012, alrededor de 660 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido alrededor de 5,000 millones de facturas electrónicas. 

Opcionalmente, para los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible en el portal del SAT el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas. 

También como opción, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel. 

Recuerden siempre que en el ejercicio hayan acumulado 4 millones de pesos, independientemente del periodo, tendrán la obligación de emitir facturación electrónica, no incurras en sanciones cumple a tiempo.