viernes, 4 de mayo de 2012

SALARIO MINIMO GENERAL

Un tema de mucha importacia para la sociedad es el salario y que es el salario; es la retribucion economica que recibe el trabajador por parte del patron (art. 82 LFT), este debe ser grabado............SI, pero tambien hay excepciones, a un que el art. 31 fraccion IV de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos no  obliga a contribuir con el gasto publico, tambien es cierto que en misma constitucion en la fraccion VIII del apartado A del art. 123 dispone que el salario minimo generalmente que daria exceptuado de embargo, compensacion o descuento, con la finalidad de que el trabajador(a) reciba una suma inferior al salario minimo que se obtiene, debido a que esto seria contrario a lo que al Edo. le corresponde garantizar al gobernado, que es el pleno ejercicio de su libertad y dignidad de los grupos, individuos y clases sociales, cuya seguridad se protege en esta constitucion. Que quiere decir esto, es obligacion del estado la rectoria del desarrollo de todo individuo, grupo, clase social garantizando su dignidad por lo cual al contribuir para el gasto publico estaria violando constitucionalmente lo que pronuncia este numeral, ya que la suma de su salario seria inferior al minimo y no tendria para sastifacer sus necesidades diversas(necesidades que son derechos a todo ser humano contempladas en el segundo parrafo del art. 1 de la constitucion y la ley de derechos humanos.) por ejemplo dejar esto claro si el salario minimo que la comision nacional de salarios minimos establece para este ejercicio menos la contribucion no alcanzara para sobrevivir, aun que realmente asi es se estaria violentando el derecho a la vida...................un derecho imprescindible e irrenunciable y nadie puede violentar contra este derecho.

Ahora supletoriamente tendriamos que considerar lo siguiente la legislacion laboral, que de ahi emane el auge de este tema, debido a que si nos trasladamos al art. 90 nos da la interpretacion de salario minimo, que no es mas que la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, ahora y si me reteniene, compensa o descuenta mi salario el patron? el estaria olbigado a ejecutarlo unicamente en los supuestos que menciona el art. 97 fundamentandose unicamente en el, ya que en el mismo nos da a conocer las causas o motivos o mejor dicho los supuestos en que el patron tendria la facultad de descontar, compensar o retener el salario. Pero leamos tacitamente que nos dice este articulo.

Art. 97.-  LOS SALARIOS MINIMOS NO PODRAN SER OBJETO DE COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I. PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN FAVOR DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION V; Y
 
II. PAGO DE RENTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151. ESTE DESCUENTO NO PODRA EXCEDER DEL DIEZ POR CIENTO DEL SALARIO.
 
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR Y NO PODRAN EXCEDER EL 20% DEL SALARIO.
 
IV. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR CREDITOS OTORGADOS O GARANTIZADOS POR EL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 103 BIS DE ESTA LEY, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO O AL PAGO DE SERVICIOS. ESTOS DESCUENTOS ESTARAN PRECEDIDOS DE LA ACEPTACION QUE LIBREMENTE HAYA HECHO EL TRABAJADOR Y NO PODRAN EXCEDER DEL 10% DEL SALARIO.

Asi como nos podemos dar cuenta de manera muy fehaciente, podemos entender que en ningun momento dice que se podra retener el salario por obligacion de contribuir al gasto publico, y recuerden que toda obligacion que se pretenda aplicar al gobernado se debe encontrar en ley y debera estar redactada de manera tacita y contemplar todos los supuestos que pudieran emanar de dicha obligacion, ya que de lo contrario se estaria provocando una inseguridad juridica, ademas que se estaria violentando el art. 16 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos y el articulo 38 fraccion IV del codigo  fiscal de la federacion. Y al retener este impuesto no solamente se estaria violentando la debida fundamentacion y argumentacion contampladas en los articulos antes mencionados, si no tambien es violacion se elevaria a rango o nivel constitucional debido a los argumentos que al principio se explicaron.

Ahora el patron no solamente estaria realizando una ilegalidad, si no estaria siendo participe de un delito civil, que esto ya es de otra materia, ya que al descontar dicha retencion sin fundamentacion, estaria violentando el articulo 97 y 110 supletoriamente de la legislacion laboral, motivo de rescision de contrato y fundamento para inicair una demanda laboral encontra de el patron. Ya que las normas protectoras del salario seria violentadas por el patron (art. 98-116 legislacion laboral) para el interes del tema aplicarian 98,99,105 y 110 pero sobre todo con mayor importancia el art. 104 de la legislacion laboral que nos dice que es nula la cesion del salario en favor de terceras personas (HACIENDA FEDERAL).

Ahora regresando al tema debemos tener en mente tambien que cuando dos leyes emiten obligaciones iguales pero con interpretaciones distinta debe prevalecer el principio de propersona, es decir la que mejor favoresca al gobernado, algo muy violentado tambien en la practica por las autoridades.

Para culminar el tema les dejo la siguiente tesis.


Tesis: 1a. X/2009
Localizacion: Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Pag. 547
Rubro: DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA.

Contenido: Conforme al principio de generalidad tributaria, cuando una persona reúne las condiciones relativas a la obligación de contribuir al gasto público, debe tributar sin importar cuál sea su sexo, nacionalidad, edad, naturaleza jurídica, categoría social o preferencia ideológica, entre otros criterios; sin embargo, afirmar que todas las personas deben contribuir no implica que no habrá excepciones, ya que la causa que legitima la obligación tributaria es la existencia de capacidad idónea para tal fin, parámetro que debe entenderse vinculado con lo que se ha denominado "mínimo vital" o "mínimo existencial", y que se ha establecido en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una garantía fundada en la dignidad humana, configurada como el requerimiento de que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. En ese sentido, cuando el legislador reconoce un nivel de renta o patrimonio -o, de ser el caso, alguna definición de consumo- que debe liberarse de la obligación tributaria, no se configura una excepción real al principio de generalidad, pues debe admitirse que las personas cuyos niveles de ingreso o patrimonio apenas resultan suficientes para subsistir no deberían verse conminadas a aportar cantidad alguna a título de contribuciones, pues ello sólo agravaría su ya precaria situación, lo cual no es la intención de una obligación fundada en un deber de solidaridad entre los gobernados. Con base en lo anterior, puede afirmarse que la exclusión de la imposición al mínimo vital permite cumplir con el principio de generalidad, al posibilitar que todas las personas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, excepto aquellas que, al no contar con un nivel económico mínimo, deben quedar al margen de la imposición.
Amparo en revisión 811/2008. Alejandro Joaquín Martí García. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Tesis 2a./J. 172/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 171 297         18 de 262
Segunda Sala XXVI, Septiembre de 2007 Pág. 553 Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa)


 

 
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 553
 

 
SALARIO MÍNIMO. EL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE CONSTRIÑE AL LEGISLADOR ORDINARIO A NO GRAVAR LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE SOLAMENTE OBTIENEN ESE SALARIO.
 

 
La fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el salario mínimo generalmente quedaría exceptuado de embargo, compensación o descuento, con el objeto de evitar que la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario mínimo que obtiene; de ahí que el legislador ordinario no pueda imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución, apenas suficiente para cubrir necesidades familiares, pues sería contrario a la dignidad y libertad humanas referidas en el diverso artículo 25, párrafo primero, constitucional.
 

 
 
Amparo en revisión 1301/2006. Arturo García Pérez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1306/2006. Fernando Torres Tiscareño y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1322/2006. Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1325/2006. Eduardo Garza Valdez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1830/2006. Samuel Rodríguez Ortiz y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete

jueves, 3 de mayo de 2012

DEVOLUCIONES AUTOMATICAS

Saldo a favor en la declaracion anual, y no sabes que pasara con tu saldo a favor declarado, si el SAT te lo devolvera automaticamente o tendras que solicitarlo......

Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguientes:

Supuestos de devolución
  1. Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
  2. El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
  3. Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE que es el número compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas.
  4. La Clabe debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  5. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  6. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
  7. Manifiesten correctamente el RFC de su o (sus) retenedores, en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
  8. Indiquen correctamente el RFC de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
  9. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en 2011.
  10. El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
    • Exista diferencia en los conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales realizados.
    • Las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos, o bien exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes se llevaron a cabo las operaciones que originan las deduccion.
Tambien tienes que tomar en cuenta lo siguiente:


  • Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.  
  • La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso,  y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago 
  • No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
  • Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud. 
  • Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Los contribuyentes que se acojan al  Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • lunes, 9 de abril de 2012

    QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN CON EFECTOS FISCALES PARA EL 2012

    Como muy bien sabemos el art. 32-A  del C.F.F. contempla los supuestos en los que los contribuyentes (personas fisicas y personas morales) se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Nos enfocaremos únicamente a la fracción I Y II de dicho numeral.

    Con relación al art. 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

    I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Pero a traves del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidias de simplificacion administrativa, que se publico el 30 de marzo del 2012, en el D.O.F. y repesctivamente como debe de ser en la pagina del SAT, en el parrafo decimo tercero (13), hace mencion lo siguiente:

    Que otra medida de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta;

    Es decir que en ves de contemplar los $34,803,950.00 se incrementa el margen para no considerarse dentro de este supuesto que comtempla la fraccion I, hasta los $40,000,000.00

    II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley delImpuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

    RESOLUCION MICELANEA FISCAL PARA 2012. pub. el 28 de dic. 2011.
    LIBRO I, CAPITULO I.2.15. DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO
    regla I.2.15.1. Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

    Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00.

    Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V.

    Ahora como podemos ver, paraciera a simple vista un gran beneficio, pero lo dejaremos al criterio de cada uno de ustedes y la necesidad que conlleve a la empresa, debido a que realmente cual es el beneficio para ti, no dictaminarte, y mejor dicho cual es el beneficio para la autoridad por que no te dictamines, creo desde mi humilde opinion y apreciacion tendriamos que analisar bien estos dos supuestos antes de tomar alguna decision, ya que a un que el numeral 42 comtemple la facultad de la autoridad fiscal pueda ser de forma conjunta, indistinta o sucesivamente o la que despliegue primero notificandole al contribuyente, si verificamos el numeral 52-A ambos del C.F.F. a un que no se plasme como procedimiento legal la solicitud la revision de dictamen primero antes de ejercer alguna revision a la empresa directamente, algo que sucede por lo general en la practica, es primero la solicitud, de documentacion al C.P.  que dictamino tus estados financieros.(revision de dictamen) a un que no quiere decir que no pueda la auotirdad ejercer sus otras facultades de comprobacion.

    sábado, 31 de marzo de 2012

    REFLEXION DEL MAESTRO Y AMIGO C.P. HUGO ACEJOS

    El Contador Profesional.


    1-.Siempre al levantarse cada día da Gracias a DIOS por un día más de existencia, porque el Creador te permite darte una oportunidad y te bendice todos los días.

    2-. Si eres un Contador, actualízate, nunca digas, tengo un problema, no, siempre busca la manera de resolver las cosas.

    3-.Nunca te quejes, es que hay mucha información que tengo que estudiar, o no tengo ganas, estoy cansado, no, siempre debes estar dispuesto a prepararte con entusiasmo, con dedicación y tesón, y nunca estudies por obligación, sino hazlo con gusto, disfruta lo que hagas y con una gran pasión.

    4-. Haz ejercicio, ve a caminar, y practica al aire libre algún deporte o en donde sea, o quizás donde nadie te observe.

    5-. Recuerda que el dedicarte a una especialidad es más que una religión, es un nivel de vida.

    6-. Prepárate todos los días sin tregua, recuerda que todo implica sacrificios, sin descuidar a tu Familia.

    7-. Se un investigador de temas, analiza, haz bosquejos, eventos etc.

    8-. Nunca te compares con nadie, no, esfuerzate siempre y solo compite contigo mismo todos los días por ser mejor, recuerda que nadie estudiará por ti.

    9-. Se un innovador, crea cosas distintas y no caigas en la monotonía.

    10-. Exígete siempre, y se un perfeccionista y aprende de tus errores.

    11-. Recuerda tomar todas las oportunidades, porque siempre las habrá.

    12-. Recuerda que no existe el cansancio, porque debes tener esa hambre de aprender y nunca darse por vencido y poner en práctica lo aprendido.

    13-. Considera siempre lo positivo y destierra lo negativo.

    14-. Valora siempre a toda persona y acepta tal cual son en su escencia, con sus virtudes y defectos.

    15-. Esfuerzate tu mismo en tus labores diarias, sean cual sean, no permitas que los demás se esfuercen por ti y tu solo estirando la mano, no, dedícale tiempo a cada cosa o labor.

    16-. Cometerás errores, pero tu deber es siempre levantarte y no lamentarte y seguir adelante.

    17-. Recuerda que nunca debes sentirme menos que nadie, pues siempre debes ser positivo y con una Fé inquebrantable.

    18-. No lo olvides, los Dones que te dio el Creador son únicos, debes usarlos para el Bien.

    19-. Analiza la Ley con armonía, sentido común y hermenéutica mente, usando las distintas maneras de Interpretación, cuyos métodos constituyen un derecho que nosotros los contadores debemos usar

    fuente: c.p. Hugo Acejos

    Un grande entre los grandes, amigo y maestro, un gran apasionado a su profesion, "EL FISCAL DE HIERRO"

    visiten su blog. http://www.elfiscal.net/
    foro: http://www.fiscored.foroactivo.mx/

    viernes, 30 de marzo de 2012

    VENCE PLAZO PARA REGULARIZACION DE ISR 2009

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que en marzo vence el plazo para aprovechar las facilidades para regularizase en la presentación de su declaración anual del 2009, El SAT envió una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) cumpliendo con esta obligación fiscal o aclarando su situación.

    Como parte de la estrategia para combatir la informalidad y derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el SAT detectó a personas que han recibido depósitos en efectivo durante 2009 y que no han pagado el impuesto sobre la renta correspondiente, incluso algunas de ellas no están inscritas en el RFC.

    Por lo anterior, desde octubre de 2011, el SAT envió alrededor de 600,000 cartas invitación a estas personas para que regularicen su situación fiscal, paguen el impuesto correspondiente, presenten la declaración anual y, en su caso, se inscriban al RFC.
    La carta va acompañada de un formulario para el pago del impuesto correspondiente, con la opción de hacerlo hasta en 6 mensualidades. El pago se hace exclusivamente en los bancos autorizados.

    El plazo para acceder a las facilidades para regularizar su situación vence el próximo 31 de marzo, sin embargo, por ser un día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, esto es, hasta el lunes 2 de abril.

    En caso de no ser atendida la carta invitación, se procederá de acuerdo con las facultades del SAT, lo que puede implicar el inicio de auditorías.
    Para aclarar cualquier situación específica, en el portal de internet se ha publicado un apartado con información especializada para los contribuyentes que han recibido la carta y para los que, aún sin haberla recibido, saben que deben regularizarse.
    Se exhorta a quienes reciban la carta a no dejarse engañar por personas que pretendan resolver su situación fiscal y a consultar la veracidad de la carta en Internet.