lunes, 8 de octubre de 2012

INICIATIVA DE LEY, POSIBLEMENTE PARA 2013 Y SE ENCUENTRE DENTRO DEL PAQUETE ECONOMICO DEL 2012 (1OO% DE DEDUCIBILIDAD CONSUMO EN RESTAURANTES Y VIATICOS O GASTOS DE VIAJE

INICIATIVAS DE LEY.

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Presentación del problema

Los servicios de preparación de alimentos y bebidas contribuyen de manera destacada a la generación de empleo de todo el país; pero además constituyen una actividad estratégica en la creación de nuevas empresas, principalmente micros y pequeñas. Cabe mencionar que de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los restaurantes generan 4 de cada 10 empleos del sector turístico, lo cual es equivalente a un aproximado de 1.3 millones de empleos directos, además de casi 3 millones de empleos indirectos, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza está consciente de que el gobierno se enfrenta al enorme reto de perseguir el crecimiento económico y social del país en un sector tan dinámico y que genera tantos puestos de trabajo como es el restaurantero, el cual tiene un alto potencial para incidir directamente en la actividad económica, la generación de empleos y la recaudación fiscal.

El sector restaurantero se caracteriza por su capacidad para generar empleo en todo el territorio nacional, contribuyendo al desarrollo regional, así como por ser un factor de integración de la cadena productiva de numerosas ramas de la industria alimentaria. Cabe mencionar que en la industria predominan las micros y pequeñas empresas siendo una de las principales alternativas para emprender negocios propios.

Argumentación

La contribución de la industria restaurantera al PIB nacional es superior al 2.0 por ciento, contribuyendo con 9.3 por ciento del PIB turístico, y su mercado tiene un valor aproximado de 154 mil millones de pesos. De las unidades de negocio que existen en el país, 1 de cada 10 se dedica a la preparación de alimentos y bebidas. El sector cuenta con más de 428 mil establecimientos, de los cuales 96 por ciento son micro, pequeños y medianos negocios.

En el sector restaurantero participan establecimientos de todo tipo, desde cocinas económicas y loncherías, hasta establecimientos de nivel medio y grandes cadenas de restaurantes, siendo destacable que de acuerdo con estudios privados que se han realizado acerca del sector, alrededor del 55 por ciento de su planta laboral son mujeres y de este porcentaje, el 80 por ciento son madres solteras y cabezas de familia.
Esta cifra nos muestra la magnitud de la necesidad social para hacer cambios en la normatividad de tal suerte que a través de instrumentos fiscales se puedan generar los incentivos para generar nuevos puestos de trabajo, potencializar a un sector económico altamente dinámico e impactar directamente en la recaudación por concepto de IVA, dado el crecimiento esperado en el consumo, así como en el ISR a partir de la mayor actividad económica que se genere.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de hasta 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes, siempre que se efectué su pago mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados, y se cumpla con ciertos requisitos de carácter formal establecidos en la fracción XX del artículo 32 de la citada Ley.
La demanda legítima del sector restaurantero del país de incrementar la deducibilidad del ISR sobre los consumos facturados, no es nueva, pero las condiciones de fiscalización son ahora lo suficientemente estrictas para inhibir abusos en la medida que el Sistema de Administración Tributaria cuenta con modernos mecanismos de control como la facturación electrónica.

Es de considerarse que la tasa actual, desestimula la actividad económica de un sector que es el segundo generador de empleos, superado tan solo por el sector industrial, y es la primera opción de autoempleo e inicio de negocios familiares en el país como se expuso previamente.

La participación del gasto empresarial en restaurantes dentro del gasto fiscal del ISR empresarial, ha caído sistemáticamente en los últimos tres años debido entre otros factores, al reducido porcentaje del consumo en restaurantes que se puede deducir.

Cabe mencionar que el gasto fiscal de la deducción en consumo en restaurantes ha disminuido en proporción tanto a los gastos fiscales del ISR empresarial como al PIB. La tendencia a la baja en cada ano entre 2003 y 2012, con el ligero repunte del último ejercicio, no se debe a cambios en la tasa de deducción autorizada, sino a que en los años anteriores no se contaban con los suficientes mecanismos de fiscalización.
Propuesta

La idea central de esta iniciativa con proyecto de decreto para incrementar la deducibilidad de ISR por los consumos en restaurantes del actual 12.5 por ciento a 100 por ciento, siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de debito, de servicios o a través de monederos electrónicos bancarias. Para evitar abusos por parte de algunos contribuyentes, específicamente las personas morales, como son intentos de deducir consumos no relacionados con su actividad empresarial, se restringiría la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedio de trabajo.

En primer lugar, con esta medida se generaría un círculo virtuoso entre incremento en la actividad económica, mayor generación de empleos formales, y aumento en la recaudación fiscal por la vía de la formalización a través de la deducibilidad en el consumo de alimentos.

En segundo lugar, la cadena insumo-producción que se articula en la actividad restaurantera –turismo, transporte, y actividades agropecuarias– se vería sumamente favorecida por el mayor dinamismo que promovería esta medida.

En tercer lugar, es importante mencionar que esta propuesta no implica establecer un régimen especial de tributación y que la propia fiscalización, soportada en la facturación electrónica y en condiciones específicas para deducir al 100 por ciento, serían los mecanismos de control para reducir las posibilidades de evasión y abuso.

Principales beneficios

La medida propuesta incentivaría el uso de tarjetas de crédito o debito, lo cual es congruente con los propósitos explícitos de las autoridades fiscales de impulsar el mayor uso de medios bancarios de pago por parte de la población como un mecanismo eficaz de combate a la informalidad y a la evasión.

Adicionalmente, la instrumentación de esta propuesta incentivaría a un alto porcentaje de los establecimientos del sector restaurantero a incorporarse a las actividades formales, que en el caso de los restaurantes con servicios de meseros tienen un mayor potencial de generar empleo remunerado formal, tomando en cuenta que de acuerdo con estudios sobre el sector, un 48 por ciento del total del personal ocupado son familiares de los micro y pequeños empresarios. Una medida como la propuesta tendría el potencial de generar 100 mil empleos en un solo año.

En términos de fomento al desarrollo, esta propuesta fortalecerá el mercado interno dado que el sector de negocios familiares mexicanos entrará en un esquema de formalidad fortaleciendo sus competencias laborales, así como las posibilidades de mejorar sus registros y declaraciones. Para el fisco, esta propuesta coadyuva en la rastreabilidad de las operaciones al realizarse por medios electrónicos dado que se incrementara el volumen de negocios de los establecimientos formales.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción duodécima al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriendo las subsecuentes.
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Fracciones I a XI...

XII. El 100 por ciento de los gastos de consumos en restaurantes siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de debido, de servicios ó a través de monederos electrónicos, bajo las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria para efectos de facturación. De igual forma, la deducibilidad será viable para el caso de los viáticos ó gastos de viaje siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la fracción V de este artículo. Para evitar abusos se restringirá la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedios de trabajo para lo cual la facturación electrónica será el medio de control a través del cual el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo las conciliaciones correspondientes.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
...
Artículo Segundo. Se deroga la fracción XX del artículo 32.
Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Fracciones I a XIX...
XX. Se deroga.
Fracciones XXI a XXVII...
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)