lunes, 12 de noviembre de 2012

LO MAS IMPORTANTE DE LA 4A. RESOLUCION DE LA RMF 2012

Muy buen día mis estimados lectores, el día de hoy platicaremos sobre lo mas sobresaliente e importante de esta 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y  17, publicada el día 12 de noviembre del 2012.
Creo que se esta perdiendo la sensibilidad de que lo que debería significar una Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, debido a que su esencia y su naturaleza que debería de ser la de facilitar la interpretación de normas y la facilitación de tramites generando derechos, su realidad esta siendo contraria a su naturaleza, debido a que hoy en día la autoridad le esta dando un uso indebido, debido a que la esta utilizando para retractarse de todo error, o inequívoca interpretación publicada, como lo veremos mas adelante.
Dentro de esta 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, lo más importante que podemos encontrar, es lo siguiente:
Concepto de pago en parcialidades
I.2.7.1.14.      (Se deroga)
Desafortunadamente la autoridad había generado un sinfín de duda por la interpretación que había emitido en la 2ª RMRMF 2012 sobre esta Regla
I.2.7.1.14.      Para efectos del artículo 29-A, Fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una sola exhibición, independientemente del monto de cada una de estas y del plazo pactado y que le daba mas seriedad cuando en la 3ª RMRMF 2012, emitieron los requisitos para pagos en parcialidades conforme a la regla I.2.8.1.3. Para CBB y la regla I.2.8.3.1.13. Para CFD y a un que no lo expresaba de manera detallada, aplicable también para CFDI.
Y ahora no puede ser que se retracten de tal interpretación, pero bueno en si recordemos que por principio de supremacía esta el código fiscal de la federación por encima de la RMF o sus modificaciones y por lo tanto debemos de interpretar el pago en parcialidades como el acto jurídico legal de acuerdo a la legislación mercantil (contrato de compra venta a crédito), por consentimiento mutuo de ambas partes, plasmando sus derechos y obligaciones adquirida por cada una de las partes, de lo contrario, desde mi punto de vista particular no debemos reconocer tal figura.
Ejemplo
Si realizas una operación con un cliente y te da a conocer que su pago será al siguiente día, sin importar en este ejemplo la forma de pago, y desafortunadamente no fue así, y te da una parte de la operación o acto realizado, según mi criterio esta figura no debería reconocerse como pago en parcialidades y por lo tanto la figura anterior deberá reconocerse como un anticipo, a un que sin duda seria un tema a debatir y en el cual muchos podrían diferir de mi interpretación.