miércoles, 14 de marzo de 2012

AUMENTA EL RIEZGO DE AUDITAR ESTADOS FINACIEROS PARA EFECTOS FISCALES

Sanciones para el contador público cuando dictamina estados financieros para efectos fiscales
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran bajo los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III o IV, deberán hacer que sus estados financieros se dictaminen para efectos fiscales; además, abre la posibilidad para aquellas entidades que voluntariamente decidan hacer que sus estados financieros se dictaminen para efectos fiscales.

El artículo 52 del CFF; en su fracción II, requiere que el dictamen que elabore el Contador Público Registrado (CPR) se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del CFF y con las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de su trabajo.

De no cumplir con ello, el CPR estará sujeto a las sanciones que establece el propio artículo 52 del CFF que en 2012, agregó la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si las autoridades del SAT determinaran una irregularidad, previa audiencia, exhortarán, amonestarán o suspenderán hasta por dos años al CPR.

Destaca también que, en caso de que algún CPR reincida, participe en la comisión de un delito fiscal o no exhiba los papeles de trabajo que elaboró con motivo de su trabajo, se cancelará en forma definitiva su registro y la autoridad dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca el contador público en cuestión.

Otro de los cambios que destacamos de esta disposición es que se establece un procedimiento para que la autoridad esté en posibilidad de ejercer sus facultades de sanción al CPR, que, básicamente, es el que hasta 2011 se incluye en el Reglamento del CFF.

Para lo cual concluyo el riezgo de un contador aumento considerablemente, debido a las nuevas dispocisiones fdiscales publicadas y que ademas la suprema corte de justica ya dio interpretacion para lo cual les dejo la siguiente tesis.

Registro No. 160594

Localización:
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 2593
Tesis: 2a./J. 138/2011 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): Común

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.
Conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contador público autorizado para dictaminar sobre los estados financieros de los contribuyentes reincida en incumplir las disposiciones referidas en ese numeral o en no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, participe en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que haya elaborado con motivo de la auditoría practicada a dichos estados financieros, procede la cancelación definitiva de su registro. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama esa cancelación, sustentada en que el contador público no exhibió, a requerimiento de la autoridad, los referidos papeles de trabajo, que supone la pérdida de los atributos para ejercer la función para la que fue autorizado por una falta grave, debe negarse la suspensión contra sus efectos y consecuencias, pues de concederse, se afectaría a la sociedad al no poderse ejecutar una sanción cuyo fin es reprimir una conducta de tal magnitud que ocasiona que el mencionado profesional sea descalificado para coadyuvar con la autoridad hacendaria, lo que, además, impediría la ejecución de un acto tendente al debido desempeño de la función de dictaminar los estados financieros de los contribuyentes, privilegiándose el interés particular de aquél, sobre el que a ese respecto tiene la colectividad.
Contradicción de tesis 257/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de julio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis de jurisprudencia 138/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil once.

Y que a demas a entrada de las normas internacionales de auditoria (NIA) y las normas internacionales de informacion financiera (NIIF) La comision nacional bancaria y de valores (CNBV) dio a conocer sus dos opciones aceptadas para los informes a emitir por parte del auditor externo las cuales son las siguientes:

  1. Para estados financieros con cifras comparativas y,
  2. para estados financieros con cifras correspondientes.
Las cuales se encuentran en el boletin 710, por lo cual desde mi perspectiva se ve los grandes cambios que originaran mayor riezgo al CPR en el auditamiento de los estados financieros para efectos fiscales.