viernes, 26 de junio de 2015

EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA- RÉGIMEN VOLUNTARIO

Es común encontrar en la practica, la necesidad de la seguridad social por parte de empresarios o profesionistas, por lo que generalmente nos realizan la siguiente pregunta, ¿puedo afiliarme al IMSS?
                                         
La respuesta es si, recordemos que la ley de seguridad social, comprende dos seguros sociales:
  1. EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
  2. EL RÉGIMEN VOLUNTARIO
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA el cual consiste en el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Como bien se observa, en el seguro voluntario solo comprende las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

El seguro de ENFERMEDADES Y MATERNIDAD comprende prestaciones en especie, tales como asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; En caso de maternidad, Asistencia obstétrica; Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y;  Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

La incorporación al SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA, requiere por lo menos dos sujetos de aseguramiento que deben ser:
  1. TITULAR y
  2. FAMILIAR DIRECTO O ADICIONAL
Son familiares Directos:
  1. Esposa o cónyuge, los hijos menos de 16 años, Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
Son familiares adicionales:
  1. Abuelos, nietos, hermanos, primos hermanos, sobrinos y hermanos de los padres (tíos) del mismo titular.

La cuota es anual anticipada y se determina de acuerdo con el rango de edad al que pertenezca cada miembro del grupo asegurado y se actualiza en febrero de cada año.

Precios vigentes del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016

Rango de EdadCuota Anual*
0 a 19 años$1,900.00
20 a 29 años$2,250.00
30 a 39 años$2,400.00
40 a 49 años$3,400.00
50 a 59 años$3,600.00
60 a 69 años$5,200.00
70 a 79 años$5,450.00
80 y más$5,500.00

Podrás renovar el Seguro de Salud para la Familia, 30 días antes de la fecha de vencimiento.

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Identificación oficial con fotografía y firma, en original, como puede ser:
    • Credencial para votar
    • Pasaporte vigente
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional
    • Cédula profesional
    • Matrícula consular
  • Tu acta de nacimiento y de cada familiar directo y/o adicional que vayas a incorporar
  • Tu CURP y la de cada familiar directo y/o adicional que vayas a incorporar
  • Comprobante de domicilio y de cada familiar directo y/o adicional (sólo cuando los domicilios sean diferentes)
  • Acta de matrimonio
  • Cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por ti y por cada familiar que vayas a asegurar
  • 2 fotografías recientes de tamaño infantil, tuyas y de cada uno de los familiares directos y/o adicionales que vayas a asegurar
  • Escrito mediante el cual manifiestas bajo protesta de decir verdad que careces de familia, si éste fuera tu caso
  • Comprobante de pago anticipado de la(s) cuota(s) correspondiente(s)

EL TRAMITE ES PERSONAL

Este seguro no cubre las siguientes prestaciones:

I. Cirugía estética;
II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos;
III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;
IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio;
V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico;
VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios;
VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje;
VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;
IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales;
X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;
XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja;
XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y
XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.

En conclusión, si eres empresario o profesionista, te invito a que analices esta opción.