jueves, 15 de marzo de 2012

SUBSIDIOS DEL ASEGURADO

Cuales son los subsidios a los cual tiene derecho el asegurado:

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación. Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:


RamoSemanas cotizadas Porcentaje de pago Límite de pago
Riesgo de trabajo No requiere semanas cotizadas 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS
Enfermedad general 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

Si eres trabajador eventual, 6 semanas de los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad A partir del 4° día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Maternidad30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.

Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 Ley del Seguro Social)
100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al parto