viernes, 23 de marzo de 2012

DECLARACION ANUAL DE P.F.

Como podemos ver tenemos ya a la vuelta de la esquina la presentacion de la Declaracion anual de P.F., independiente del regimen en que tribute, y quienes estamos obligados a presentar dicha declaracion los que se encuentren bajo los siguiente supuestos.

•Por prestar servicios profesionales (honorarios)
•Por rentar bienes inmuebles
•Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
•Por enajenar bienes
•Por adquirir bienes
•Por percibir salarios 
•Por intereses
•Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
          También se deben informar en  la declaración, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
•Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
•Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Si no percibió ingresos durante el año, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar su declaración en ceros.

Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:

•De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
•De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.