miércoles, 6 de mayo de 2015

SOCIEDADES UNIPERSONALES

Otra para romper con las estadísticas y recomendaciones de la OCDE.


El 18 de marzo del 2015, los diputados, Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Rivera Villanueva yJosé Arturo SalinasGarzapresentaron la Iniciativa que reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles con el fin de agregar a las sociedades unipersonales.
La iniciativa tiene por objeto lo siguiente:

Que México pueda cumplir con los estándares internacionales recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

La presente iniciativa considera que el proceso legislativo debe estar dirigido a la constitución y formalización de la operación de las "sociedades anónimas simplificadas", a través de una regulación mercantil que incentive y facilite la formalización de nuevas empresas, para simplificar su conformación y lograr una operación eficaz, que genere certidumbre jurídica y que contribuya a resolver las dificultades que actualmente enfrentan este tipos de empresas.

Dentro de la exposición de motivos señalan que en todos los países en los que se ha pretendido incluir la figura de las sociedades de un solo socio ha existido polémica respecto de la abstracción entre la personalidad del socio o accionista único con la de la sociedad, pues es obvio el problema del monopolio de decisión, para lo cual los países europeos y en general los que tienen la tradición jurídica germánico románica han implementado diversos tipos de formalidades para desincentivar la utilización de este tipo de figura para realizar fraudes. Podemos mencionar como ejemplos los casos de España, Italia, Alemania, Francia, Colombia, Argentina y Chile.

En este orden de ideas, en dichos paises se acepta desde hace tiempo la denominación "sociedades unipersonales" en dónde el término no expresa necesariamente la pluralidad de socios, sino la institución mercantil correspondiente.

Ahora bien, tomando en cuenta los antecedentes antes mencionados y para respetar la estructura actual de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los diputados que integran la Comisión de Economía estiman conveniente incluir tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la posibilidad de que puedan ser constituidas por un solo socio modificando su definición y dejando a un lado la denominación específica de "Sociedad Unipersonal" ó "Sociedad Simplificada".

No pasa desapercibido para esta dictaminadora que uno de los principales fenómenos a los que el derecho mercantil se enfrenta día con día tiene que ver justamente con eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden en gran parte de las empresas legalmente constituidas, por ejemplo, en aquellos casos en los que un socio es propietario prácticamente de todo el capital social y se deja al otro con el carácter de minoritario tan sólo con una acción o mínima porción del capital para el cumplimiento del requisito impuesto por el ordenamiento inherente a la pluralidad.

En conclusión, con las sociedades unipersonales, es importante observar por una parte la responsabilidad solidaria que señala el articulo 26 del C.F.F., así como la responsabilidad que señala la LGSM (velo corporativo), toda vez que se estará desprotegiendo  el patrimonio del socio.