Otra para romper con las estadísticas y recomendaciones de la OCDE.
El 18 de marzo del 2015, los diputados, Mario Sánchez Ruiz, Juan
Bueno Torio, Érick Marte Rivera Villanueva yJosé Arturo SalinasGarzapresentaron
la Iniciativa que reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Sociedades Mercantiles con el fin de agregar a las sociedades unipersonales.
La iniciativa tiene por objeto lo siguiente:
Que México pueda cumplir con los estándares
internacionales recomendados por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE),
La presente iniciativa considera que el proceso legislativo debe estar dirigido a la
constitución y formalización de la operación de las "sociedades anónimas
simplificadas", a través de una regulación mercantil que incentive y facilite la
formalización de nuevas empresas, para simplificar su conformación y lograr una
operación eficaz, que genere certidumbre jurídica y que contribuya a resolver las
dificultades que actualmente enfrentan este tipos de empresas.
Dentro de la exposición de motivos señalan que en todos los países en los que se ha pretendido incluir
la figura de las sociedades de un solo socio ha existido polémica respecto de la
abstracción entre la personalidad del socio o accionista único con la de la sociedad,
pues es obvio el problema del monopolio de decisión, para lo cual los países
europeos y en general los que tienen la tradición jurídica germánico románica han
implementado diversos tipos de formalidades para desincentivar la utilización de
este tipo de figura para realizar fraudes. Podemos mencionar como ejemplos los
casos de España, Italia, Alemania, Francia, Colombia, Argentina y Chile.
En este orden de ideas, en dichos paises se acepta desde hace tiempo la
denominación "sociedades unipersonales" en dónde el término no expresa
necesariamente la pluralidad de socios, sino la institución mercantil
correspondiente.
Ahora bien, tomando en cuenta los antecedentes antes mencionados y
para respetar la estructura actual de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los
diputados que integran la Comisión de Economía estiman conveniente incluir tanto
en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de Responsabilidad Limitada,
la posibilidad de que puedan ser constituidas por un solo socio modificando su
definición y dejando a un lado la denominación específica de "Sociedad
Unipersonal" ó "Sociedad Simplificada".
No pasa desapercibido para esta dictaminadora que uno de los
principales fenómenos a los que el derecho mercantil se enfrenta día con día tiene
que ver justamente con eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden
en gran parte de las empresas legalmente constituidas, por ejemplo, en aquellos
casos en los que un socio es propietario prácticamente de todo el capital social y se
deja al otro con el carácter de minoritario tan sólo con una acción o mínima porción del capital para el cumplimiento del requisito impuesto por el ordenamiento
inherente a la pluralidad.
En conclusión, con las sociedades unipersonales, es importante observar por una parte la responsabilidad solidaria que señala el articulo 26 del C.F.F., así como la responsabilidad que señala la LGSM (velo corporativo), toda vez que se estará desprotegiendo el patrimonio del socio.