sábado, 24 de mayo de 2014

NOTIFICACION PERSONAL ILEGAL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VII-TA-2aS-15


NOTIFICACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER FISCAL.- ES ILEGAL LA PRACTICADA EN HORA POSTERIOR A LA PREVIAMENTE SEÑALADA EN EL CITATORIO.
--------------------------------------------------------------------------------- Sucede en la practica, que las notificaciones realizadas por diferentes autoridades, no se notifican el mismo día, esto se debe que la mayoría de las veces, nunca se encuentra el contribuyente cuando estas se a perciben en el domicilio del antes mencionado, lo que lleva a dejar citatorio para practicar la diligencia el día siguiente, señalando a demás una hora fija para practicarse, sin embargo suele suceder que el notificador no se apercibe en el domicilio a la hora fijada, queriendo practicar su notifcacion en un horario distinto al fijado en el respectivo citatorio, lo que resulta imposible para el contribuyente en la mayoría de las veces, toda ves que se encuentra sujeto a otras actividades que realizar y no se pueda dar la facilidad de tener que esperar al citado notifcador sin tener una hora cierta de su llegada.

Esto se materializa en una violación al derecho a la seguridad jurídica consagrada en la constitución, que le permita dar validez de legalidad a las actuaciones de las autoridades, dando por resultado la ilegalidad del acto, como así mismo se desprende de la siguiente tesis.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN



VII-TA-2aS-15


NOTIFICACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER FISCAL.- ES ILEGAL LA PRACTICADA EN HORA POSTERIOR A LA PREVIAMENTE SEÑALADA EN EL CITATORIO.

- Conforme al contenido del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para la notificación personal, el notificador debe constituirse en el domicilio del interesado y requerir su presencia o la de su representante legal y, en caso de no encontrarlo, dejarle citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, ocasión esta última en la cual debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si este o su representante no atiende a la cita, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. De tal forma que, si el día señalado para la espera, el notificador se presentó en hora diferente a la previamente señalada en el citatorio, estaba impedido para realizar la notificación con un tercero, pues estaba obligado a presentarse y proceder a la actuación en el día y hora señalada en el citatorio previo y no a una hora distinta. Ello es así, pues para resguardar la garantía de seguridad de los particulares, la práctica de las notificaciones está revestida de diversas formalidades, de modo que, exista certeza de que la notificación no solo se practicó en el domicilio del interesado, sino en el día y hora determinada en el citatorio previo. En esos términos, si no obstante presentarse a una hora diferente a la señalada en el citatorio previo, el notificador practicó la notificación con un tercero, dicha actuación resulta ilegal, ya que el citatorio vincula al interesado o a quien legalmente lo representa a esperar al fedatario a la hora fijada con el apercibimiento de que, de no hacerlo, tendrá que soportar la consecuencia de su incumplimiento, consistente en que la diligencia se entienda con quien se halle presente; sin embargo, el interesado o su representante legal no están obligados a esperar al notificador a una hora diversa a la hora previamente señalada en el citatorio respectivo, por tanto, en aras de privilegiar la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, no puede darse validez alguna a una actuación en la cual no se cumplieron las formalidades legalmente exigidas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28841/10-17-08-2/1097/13-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2013, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 852