lunes, 18 de febrero de 2013

PONTE AL CORRIENTE CON EL SAT


                         PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales.

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”. Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por  incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de disminución son:

 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados Para aquellos contribuyentes que tienen adeudos del ejercicio 2007 al 2012, podrán obtener la disminución 100% de los accesorios, multas y recargos, siempre y cuando paguen la cifra principal actualizada al 100%.

El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT: sat.gob.mx, está disponible una herramienta a utilizar en tres simples pasos:

1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la sección PONTE AL CORRIENTE
2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar
3. Generar el formato de pago con línea de captura
En el SAT estamos comprometidos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2013)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la 
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
TRANSITORIOS
Tercero. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. 

Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.


b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.

La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

 II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en 
especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el 
interesado en el escrito de solicitud de condonación.

IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.


X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

Cuarto. 
México, D.F., a 13 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 Preguntas frecuentes
  
 ¿Cómo se debe realizar el pago?
 
El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).

¿En qué tiempo me estarán resolviendo si procede o no mi trámite?
 
La solicitud se resuelve en línea, de manera inmediata.
 
¿A partir de cuándo puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT?
 
La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1.
 
¿Puedo hacer el trámite si estoy viviendo fuera de México?
 
Así es, ya que el trámite es por Internet y sólo requiere de contar con la Firma Electrónica Avanzada.

Actualmente estoy pagando un adeudo mediante pago en parcialidades ¿Puedo solicitar los beneficios de la condonación sobre este adeudo?
 
Puedes solicitar la disminución sobre el saldo pendiente de pago. En este caso es necesario acudir a la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, donde determinarán tu saldo a pagar y podrán apoyarte para ingresar la solicitud por internet.
 
¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa?
 
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y a Declaraciones Informativas, por ejemplo:
- Las que derivan de la omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo.
Las impuestas por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente (salvo cuando la solicitud   se presente de manera espontánea).
- Las impuestas por no presentar avisos de cambio de situación fiscal o por hacerlo extemporáneamente.

Por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros (salvo cuando se presenten en forma espontánea).
 
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los importes mostrados?
 
Para la validación de los importes o aclaraciones, es necesario acudir a la oficina del SAT que te corresponda, previa cita.
 
Qué pasa si tengo un crédito en controversia y quiero apegarme al programa?
 
En caso de solicitar tu adhesión al programa sobre créditos actualmente controvertidos deberás desistirte del juicio y adjuntar en la solicitud copia de la carátula del desistimiento.




jueves, 31 de enero de 2013

ES NECESARIO EL ARCHIVO XML. PARA PODER DEDUCIR UN CFD O CFDI

Buenas noches mis distinguidos y apasionados fiscalistas, unicamente les dejo este punto de vista y criterio particular, a un que sin embargo, muchos especialistas en la materia confirman lo contrario, en este momento explicare mis razones y motivos que me llevan a tener este fundamento, lo que discutiremos o platicaremos no significa que no se tomen las medidas necesarias, o lo que nos marca la normativa vigente, ya que mi particular interpretacion, parese ser uno de los criterios internos del SAT, mas sin embargo, conforme a la Regla I.2.7.1.1 segun la RMF 2013, el medio o formato para poder deducir una erogacion en CFD O CFDI es el archivo XML, asi que de lo anterior comentado, analisemos lo siguiente:


             Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.         Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a 

que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., deberán almacenarlos en los términos de 

la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y 

especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.


Aqui como podemos percatar de manera muy sencilla, quien nos marca la pausa y la interpretacion de la deduccion fiscal, es la regla I.2.1.1. Y veamos que nos comenta esta regla.


Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica

Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
             Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1.              Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, 

cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, 

deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra 

tecnología, en su formato electrónico XML.
           

En esta regla nos podemos percatar de los vertientes, la obligacion del emisor y receptor, y en ambas reconoce la necesidad de almacernar el archivo XML., y que tal archivo forma parte de la contabilidad. por lo tanto tal deducibilidad se basa en tal formato.

Pero tambien misma RMF 2013 nos obliga a lo siguiente:


 Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.6.2.4.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose 

de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a 

disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, 

podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.         Número de serie del CSD del emisor del CFD.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD", "Este documento es una representación 

impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una 

impresión de un Comprobante Fiscal Digital".

IV.        Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en 

el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         El número y año de la aprobación de los folios.

                   Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.5.1.3.      Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las 

representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.          Código de barras generado conforme a la especificación técnica 

que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.         Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el 

rubro II.A del Anexo 20.

III.         Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de 

Internet".

IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo 

señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.        Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas 

conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., 

se deberá estar a lo siguiente:

a)     Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el 

CFDI.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el 

número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del 

emisor.

                   Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.5.         Para los efectos del artículo 29-B, fracción III en relación 

con el artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del 

CFD emitidas por los PSGCFDSP, además de cumplir con los requisitos 

señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VIII del CFF deberán 

cumplir con lo siguiente:

I.          Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.

II.         Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el 

comprobante.

III.         Número de serie del CESD del PSGCFDSP.

IV.        Cualquiera de las siguientes leyendas: "Este documento es una 

representación impresa de un CFD" o "Este documento es una 

representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital.

V.         Los datos contenidos en la regla II.2.7.3.

VI.        Hora, minuto y segundo de expedición

VII.       Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas 

para cada PSGCFDSP.

VIII.      Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del 

productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo 

protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".

De lo anterior comentado el SAT obliga con ciertos requisitos para la emision de estas facturas en la representacion impresa, y es de aqui donde sustento tal interpretacion, ya que para que obligar al emisor incertar estos requsitos en la representacion impresa, si no la pueden deducir.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

Ahora veamos y analisemos lo que dice el SAT.

CFDI

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html

CFD

Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.

Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp

ahh y no se olviden tambien los generados por el SAT, son en extension XML y deberan ser enviados y recepcionados como aqui se comenta en la regla I.2.7.1.1.

TEMA COMPLETO ESTE SABADO POR ANAFINET EN SU AULA VIRTUAL. MUCHAS GRACIAS............................................................................


miércoles, 23 de enero de 2013

RECOMENDACIONES DE LA PRODECON ANTERIORMENTE RECHAZADAS, FUERON ACEPTADAS

                                                          
Bueno sin lugar a duda, esta es una de las pocas noticias buenas que nos podemos encontrar, misma que sinceramente a mi si me sorprendieron, y yo creo que hasta la misma prodecon, quien agradeció tal aceptación de las tres recomendaciones que se habían presentado a la anterior administración.

Demos lectura a lo que comenta en su boletin 007/2013:

Gracias a la excelente disposición y apertura mostradas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Lic. Aristóteles Núñez y su equipo de trabajo, tres de las Recomendaciones rechazadas por la anterior administración, han sido aceptadas al día de hoy, lo que implica que se han subsanado plenamente las violaciones cometidas en perjuicio de los contribuyentes.

Se trata de los casos de tres personas físicas; la primera de ellas se contiene en la Recomendación 3/2011 que se había emitido desde diciembre de ese año 2011 y se refiere a una contribuyente de la tercera edad a la que le determinaron diversas multas por presentación extemporánea de declaraciones. Sin embargo, la contribuyente solicitó acogerse a la con donación, ya que las multas impuestas rebasaban por mucho su capacidad económica pues es pensionada y sus ingresos son mínimos, el SAT aceptó condonar las multas con fundamento en las disposiciones legales aplicables. 

El segundo caso es el referente a la Recomendación 30/2012 que se emitió por el embargo de mercancía que una contribuyente había internado de manera legal al país, supuesta mente porque había proporcionado datos falsos sobre su domicilio fiscal, pese a que  Prodecon verificó que el domicilio que la contribuyente había manifestado sí era el correcto. Las nuevas autoridades, a cargo de Aristóteles Núñez, acordaron regresar la mercancía en cuestión, como procedía conforme a derecho y había observado Prodecon.

Finalmente, está el caso de otra contribuyente a la cual también se le embargaron sus mercancías en forma indebida, por lo que en la Recomendación 33/2012 se dispuso que en virtud de que había obtenido una sentencia definitiva donde se declaraba la ilegalidad de ese embargo, se le resarciera otorgándole el valor consignado en las facturas que amparaban las mercancías y no el que las autoridades fiscales pretendían entregar basadas en un avalúo menor que ellas habían practicado.

Con estas acciones, el  Ombudsman del contribuyente, Prodecon, considera que además de respetarse el estado de Derecho y los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos se alienta indirectamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que se garantiza a los contribuyentes la tutela efectiva de sus derechos, mandato por el que se crea la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


lunes, 21 de enero de 2013

ACTUALIZACION DEL SUA VERSION 3.3.9

Se acaba de emitir el nuevo parche del tan amado programa SUA, veamos que nos dice el IMSS.
A solicitud del INFONAVIT, se ajusta el importe de honorarios de notificación, así como el porcentaje para el cobro de la multa.

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.9 por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

En pocas palabras el imss nos dice quien fue el canalla y para que........................

QUE ADECUACIONES TIENE ESTE PARCHE


A partir de una fecha de notificación igual o posterior al 2 de octubre de 2012:
  • El monto de los honorarios por notificación será de $426.00, para fechas anteriores a la citada, el monto se mantiene en $380.00
  • El sistema considera el porcentaje del cobro de la Multa de la siguiente forma: 
    • Si paga en los primeros 10 días, se cobra el 15%.
    • Si paga entre el día 11 y el 45, se cobra el 35%.
    • Si paga a partir del día 46, se cobra el 55%

MEJORAS DE ESTE PARCHE

  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).

SI NO SABES COMO INSTALARLO TE INVITO A QUE PINCHES AQUI.

Instructivo instalación versión SUA 3.3.9

DESCARGAR EL NUEVO PARCHE EN SU VERSION 3.3.


Y SI ES LA PRIMERA VES, TE INVITO A QUE DESCARGUES EL INSTALADOR NECESARIO PARA TU EQUIPO.

Verifique y seleccione el sistema operativo para la instalación del SUA.


A que tomadas de pelo nos dan nuestras autoridades verdad, el IMSS dice que el infonavit realizo las adecuaciones, y en su pagina del infonavit solo se puede descargarv la version 3.3.8. si no me cree vealo usted, a menos que cuando usted lo vea ya hayan modificado su pagina.

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/mis_compromisos/que+es+el+sua+y+como+lo+descargo

Aqui lo importante es que tiene ya que adecuar sus pagos al nuevo parche.