viernes, 24 de febrero de 2012

MITOS Y REALIDADES DEL PAGO REFERENCIADO

Mis estimados amigos, debido a la gran sinfinidad de duda que surge a la aplicacion del sistema que se han venido platicando y que va el tema para un buen rato de que platicar de este tema, una duda que se ha visto mucho son dos en estos momentos y que las vamos a comentar,

la primera que pasa si realizo un pago por concepto diferente, es decir pague ISR ASIMILADOS A SALARIOS en ves de pagar ISR RET. X SAL., esta no es muy compleja debido a lo siguiente se tendra que presentar una complementaria paracedia como una correccion de datos-concepto de pago que se realizaba tradicionalmente, pero ahora dentro del sistema de pago referenciado.....

y la otra es la siguiente que pasa si digitalizo mal la linea de captura, una gran idea de muchos especialistas es que el dinero se perdia, y que estaba en el ciberespacio, no se, muchas dudas surgieron y es aceptable que muchas hipotesis surgieron, pero no es cierto debido a que si se digitaliza mal la linea de captura simplemente no te permite el portalbancario realizar el pago debido a que la linea de captura no es la correcta, y podra surgir la duda que pasa si digitalizo una linea de captura de otro contribuyente, es cierto en platica con asesores del sat, me platicaron que es casi nula la coincidencia, lo que me lleva a pensar de que no se puede duplicarse la linea de captura pero que si podrian existir similares y talves el error al digitalizarlo te traslade a la linea de captura de otro contribuyente, existe muy poca posibilidad, pero si esto pasara aparece en dicho pago no tus datos, si no los del contribuyente de la linea de captura, desde mi apreciacion, pero lo mas seguro es que como no se digitaliza la linea de captura correcta te marque error y te obligue a capturar correctamente la linea de captura....

ORDEN DE VERIFICACION DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO

mis estimados amigos les dejo es tesis que me parece muy interesante, espero y la puedan utilizar, es contudente, pero sobre todo es algo que se hace valer mucho en los medios de defensa aplicables, debido a la debida fundamentacion art. 16. C.P.E.U.M. y 38 fracc. IV del C.F.F. en la cual debera precisar claramente el objeto de la visita, y las obligaciones a verficar para no caer en inseguridad juridica, pero sobre todo aplicable en la practica
Registro No. 160387
Localización:
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012
Página: 3544
Tesis: 2a./J. 176/2011 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN. SI SE PRECISA CLARAMENTE SU OBJETO, LA CITA DE DIVERSOS ARTÍCULOS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES A VERIFICAR NO LA VUELVE GENÉRICA.
La autoridad verificadora debe expresar clara y exhaustivamente en la orden respectiva los aspectos a revisar, lo cual se satisface cuando ésta es puntual en la enumeración y descripción de los rubros que constituirán la materia de la verificación correspondiente, evitando afirmaciones genéricas o abstractas que impidan conocer al gobernado las obligaciones exactas que le serán verificadas; por ello, es intrascendente que algunos numerales que se citen se refieran a aspectos y actividades diferentes, pues evidentemente, lo que circunscribe la actuación de la autoridad verificadora es la anotación relativa al objeto de la orden de verificación, y no el listado de preceptos legales en que se apoye; luego, la inclusión de aquellos que no tengan relación con los aspectos especificados en el rubro relativo al objeto de la verificación no vuelve genérica la orden respectiva, pues al llevar a efecto las diligencias de verificación, la autoridad deberá ajustarse a los aspectos y actividades expresamente señalados en el apartado concerniente al objeto, sin que ello la exima de verificar que éste encuentre apoyo exacto en las normas invocadas como fundamento. Además, la autoridad no puede ejecutar actos diversos al objeto determinado en la orden, aunque se encuentren contemplados en los preceptos citados como fundamento, pues ello vulneraría la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de tesis 198/2011. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 176/2011 (9a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.

y la segunda tesis es la siguiente, relativa y aunada a la anterior esta les permitira reafirmar lo anteriormente mencionado por la tesis relatada.


Registro No. 160386

Localización:
Décima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012
Página: 3545
Tesis: 2a./J. 175/2011 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa, Constitucional

ORDEN DE VERIFICACIÓN. SU OBJETO.
En concordancia con lo que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la jurisprudencia 2a./J. 59/97, de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO."; se afirma que como la orden de verificación es un acto de molestia, para llevarla a cabo debe satisfacer los requisitos propios de la orden de visita domiciliaria, de entre los que destaca el relativo a la precisión de su objeto, el cual ha de entenderse no sólo como un propósito o un fin que da lugar a la facultad verificadora de la autoridad correspondiente, sino también como una cosa, elemento, tema o materia; es decir, el objeto de una orden de verificación constituye la delimitación del actuar de la autoridad, a fin de determinar dónde empezarán y dónde terminarán las actividades que ha de realizar durante la verificación correspondiente, dado que la determinación del objeto configura un acto esencial para la ejecución de las facultades de inspección de la autoridad fiscalizadora, pues tiende a especificar la materia de los actos que ejecutará; luego, para que la autoridad hacendaria cumpla ese deber, es necesario que en la orden de verificación respectiva precise el rubro a inspeccionar y su fundamento legal, a fin de que la persona verificada conozca las obligaciones a su cargo que van a revisarse, en acatamiento a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de tesis 198/2011. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 175/2011 (9a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 333.

TERCEROS AUTORIZADOS PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS

mis estimados amigos y apreciables amantes de lo fiscal, el dia de hoy 24 de febrero se publica en la pagina del sat, las INSTITUCIONES DE CREDITO AUTORIZADAS QUE RECIBEN PAGOS ELECTRONICOS CON TARJETA DE CREDITO O DEBITO. de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Portal de Internet del SAT, en el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y su Anexo 1-A

Institución de crédito autorizada Tipo de tarjeta que acepta Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar:
Banco Nacional de México, S.A.
  • Crédito


  • Débito
Provisionales y definitivos, así como derechos productos y aprovechamientos (DPA’s)

A partir de hoy 24 de febrero del 2012, vía internet y por ventanilla bancaria.

Del ejercicio
A partir de hoy 24 de febrero del 2012, vía internet.

A partir del 4 de abril del 2011, por ventanilla bancaria.
Banco Mercantil del Norte, S.A.
  • Crédito
Del ejercicio

A partir del 21 de abril del 2011, vía internet.
BBVA Bancomer, S.A.
  • Crédito

  • Débito
Del ejercicio
A partir del 1 de abril del 2011, vía internet y por ventanilla bancaria.

por que no se encuetran las demas instituciones finacieras? simple por que no han presentado su aviso (escrito libre 18 C.F.F.) para ofrecer mediante forma de pago de las contribuciones federales y accesorios, las tarjetas de credito y debito que emitan, y a que se debe que no la han presentado? puede ser por varios motivos devido a que es una carga complicada a la institucion financiera ya que sera su principal palanca de la empresa y no todas cuentan con la suficiente capacidad y liquidez para poder cubrir esos prestamos inmediatamente y que despues lo pague el contribuyente al banco. Pero recuerden que este es una gran ventaja para el contribuyente sabiendo utilizar y no abusando de ella, ya que le permitira poder cubrir a tiempo sus contribuciones sin generar accesorios si se paga por este medio que dando le ha deber el dinero ya no al sat, si no al banco.

pero tambien es una herramienta de doble filo debido a que tenemos un plazo para el pago de estos prestamos, y si no se paga durante ese plazo caemos a los interes moratorios que pueden ser peor que los del sat. con tasa de interes elevadisimas, ya que recuerden que los servicos en especie etc. lo controla la comision nacional bancaria de valores , con tasa de interes minimas o aceptables, pero para los prestamos es otra y tienen una tasa de interes mas alta que la anterior y es ahi el beneficio del banco, recuerden el banco nunca pierde y lo que veo es una ganancia del sat y una ganacia del banco.......




jueves, 23 de febrero de 2012

Hoy 23 de febrero del 2012 se publico el ANTEPROYECTO DE OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1 Y 22,

se reforman las siguientes regla:
3.1.29. primer parrafo.
3.1.31. parrafos primero y quinto.
se adicionan las siguinetes reglas:
3.1.4. con un tercer parrafo.
3.1.5. con un septimo parrafo
3.1.15. con un cuarto parrafo.
3.1.29. con un segundo parrafo, pasando el actual segundo parrafo aser tercero y a si sucesivamente.
3.1.31. con un tercer parrafo, pasando el tercer parrafo a ser4 cuarto y asi sucesivamente.
3.1.32.
se deroga la siguiente regla:
3.7.6.
se modifica la fraccion I del art. unico transitorio de la sexta resolucion de modificaciones a las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011, publicada en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
se modifica el anexo 1 "declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y tramite".
se modifica el anexo 22 "instructivo para el llenado del pedimento".
esta resolucion entra envigor el dia siguiente de su publicacion.

martes, 21 de febrero de 2012

FECHA DE PAGO EN EL SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

mis estimados amigos al enviar su declaracion como lo especifica la regla II.2.5.8.3. hasta su fraccion V, se daran cuenta que nos proporciona, diferentes fecha para realizar el pago a traves del portal bancario o mejor dicho la que señala en la linea de captura, debido a lo siguiente el 28 de agosto del 2010 en su ultima modificacion se publico en la pagina del sat lo siguiente:

Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.

No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico del RFC   Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles

hasta la fecha esta facilidad emitida por el sat a un se encuetra vigente y debido a eso el sistema aplica automaticamente esta facilidad. y recuerden donde la ley no distingsa no tenemos por que distinguir nosotros, asi que las personas morales tambien tienen esta facilidad.

Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos:
  • Obligados a dictaminar sus estados financieros.
  • Controladoras y controladas.
  • La Federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).