lunes, 12 de marzo de 2012

CONDONACION DE MULTAS

Para que tengas mas claro a que se refiere la condonacion de multa tendriamos que saber la interpretacion por indulto: es el perdon que se le da al gobernado por algun acto que viole alguna dispocion legal, para lo cual tendriamos que acoger este termino para lo que es condonacion de multas, tuteladas por el legislador en sus diversos  articulos del C.F.F.

Pero en si entonces que es condonacion, desde una simple perspectiva la podriamos definir de la siguiente manera: el perdon de una deuda o sancion.

Condonacion de multas del C.F.F.,  la prevista en el art. 39, fraccion I., que establece la facultad del Ejecutivo Federal de condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios la cual procede en terminos generales y ante circustancias extraordinarias. La prevista en el art. 70-A, que autoriza la condonacion de multas y la reduccion de recargos para determinados contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la propia norma. La que contempla el art. 74 que preve la condonacion de deudas tributarias apreciando discrecionalmente las circunstancias particulares de cada contribuyente y el motivo por el cual se impuso la sancion. La que regula el art. 21 que preve la condonacion de recargos en materia de creditos determinados por precios de transferencia cuando haya clausula de reciprocidad a traves de un instrumento internacional. Y por ultimo la que contiene el art. 146-B que procede respecto de aquellos obligadosque se encuentran sujetos a concurso mercantil y solo puede aplicarse de manera parcial.