jueves, 22 de marzo de 2012

DEVOLUCIONES EN FORMA PRESENCIAL, A TRAVEZ DE INTERNET, AUTOMATICAS

DEVOLUCION EN FORMA PERSONAL

Por disposición Oficial a partir del 2 de febrero sólo se recibirán en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente: 

 Los trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia”,  podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente, en estos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que deben firmar la solicitud de devolución en forma presencial.

Los demás contribuyentes lo deberán hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal con su clave CIEC para autenticarse en el portal y FIEL para su firma y envío.

DEVOLUCION A TRAVEZ DE INTERNET.

Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
  • Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
  • Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

El tamaño de cada archivo comprimido en formato .zip, que guarde y envíe con la solicitud de devolución por Internet, ahora es de hasta 4 mB (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que en lugar de enviar varios archivos, puede concentrar la documentación en un solo archivo que no exceda del tamaño indicado.

Continua la opción de enviar varios archivos en la solicitud de devolución por Internet, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de los 4 mB.
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:

  • Saldo a favor
  • Pago de lo Indebido
  • I.A por Recuperar de ejercicios anteriores.
ANEXOS PARA LA DEVOLUCION.

Excepto tratándose de Grandes Contribuyentes
  •  Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
  • Anexo 2. Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores
  • Anexo 4. Crédito Diesel
  • Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA.xls
  • Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
  • Anexo 11. Determinación del Impuesto a los Depósitos en Efectiv
  •  Anexo 11-A. Integración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
  • Anexo 14.  Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio
  • Anexo 14-A. Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU

 DECLARACIONES AUTOMATICAS

Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguietes:

ALGUNAS DUDAS POSIBLES.

  • Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.  
  • La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso,  y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago 
  • No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
  • Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud. 
  • Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Los contribuyentes que se acojan al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal