miércoles, 18 de julio de 2012

SAT-DECRETO DEL RISAT

Hoy analizáremos un tema que sin lugar a duda,  tendrá un sinfín de comentarios y criterios diferentes de cada uno de nosotros, hoy al entrar a la página del sat, en el apartado de novedades, se puede ver claramente un decreto que a simple vista, podrías considerar que no es de mayor relevancia, pero que al momento de su análisis, tiene un efecto de perjuicio para todo gobernado, y hoy veremos resumidamente estos cambios que sufrió el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
 Únicamente nos enfocaremos al estudio de la modificación que  sufrió el artículo 6º de RISAT.
Esta modificación va ser muy cuestionada, ya que dicho articulo deja mucho que decir y cuestionar, indudablemente desde mi punto de vista, es ilegal tal fundamento, pero también recordemos que estos artículos vienen de la mano obligatoriamente por la LEY DE LAVADO DE DINERO, que todavía se encuentra en iniciativa de ley, pero que no tarda en promulgarse.

Antes del Decreto:

Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específica, los de servicios al público que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado, así como las disposiciones jurídicas o instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes. Se considerará que dichos manuales, disposiciones jurídicas o instrucciones son obligatorias cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones jurídicas sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.
Después del Decreto:
Artículo 6.- El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

Seria imperdonable que un funcionario del Sistema de Administración Tributaria llegue a tu domicilio y porte un arma, solo para realizar algunas de las facultades previstas en el artículo 42 del código fiscal de la federación, con el fundamento de que pueda practicar alguna detención o pueda observar la comisión de una conducta probablemente delictiva, sin lugar a duda va dar mucho de que hablar, ya que no solamente viola derechos constitucionales, derechos del contribuyente, si no también derechos humanos.

Una de las dudas que surge de esta modificación, es que no especifica en que casos o actividades o facultades podrán autorizar que el personal adscrito al SAT, tenga permitido portar tales armas.

Surge de la mano también la duda en que momento ellos dejan de ser auditores y se convierte en policías, en que momento  podrán adoptar las medidas conducentes en materia de detención y bajo que términos, indudablemente el articulo solo dice que cuando se realice alguna detención, es decir ya están facultados para detenerte y cuando se advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, pero en si cuales son los parámetros para poder decir estas incurriendo en una conducta delictiva, no lo hay por lo tanto lo dejan a juicio del funcionario que este practicando alguna facultad prevista del SAT.

Imagínense a usted en esta situación, supongamos que le llego una revisión de comprobantes fiscales, una de las mas comunes que suelen ocurrir, primero ve al funcionario y porta un arma consigo, que es lo primero que pensarías, el hombre se identifica e inicia la practica de su visita domiciliaria y al practicar la visita, ellos observan que uno de tus trabajadores no expidió comprobante fiscal, entonces el considera que es la comisión de una conducta probablemente delictiva, pero como puede ser esto una conducta probablemente delictiva, sencillo recordemos que cuando entre en vigor la ley de lavado de dinero, esta acción actualizaría el supuesto de que tu te encuentras lavando dinero, por lo tanto esta se considera una conducta delictiva, y el utilizaría su arma y apuntándote te diría, esta usted detenido por lavado de dinero, y tendría la facultad para detenerte. Ya que dicho artículo se lo permite, esto seria en lo peor de los casos.

Esperemos que dice el sat no creo que llegue hasta estos extremos, teníamos que esperar algún publicación posterior que dicte las medidas para estos casos.
A que se esta enfrentando la autoridad, simplemente a violaciones de artículos como los de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2º y fracciones VIII, IX, 12º, etc. Y artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, además derechos humanos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, desde mi humilde opinión es mejor que se dediquen a estudiar en ves de andar, dando mas motivos y agravios de hacer nulo algún crédito fiscal que ellos pudieran determinar en la practica de sus actuaciones y derechos concedidos como autoridad fiscal.