martes, 24 de julio de 2012

TESIS-RESPOSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Mis estimados amigos hoy les dejare una tesis que sera de ayuda futura para las grandes irregularidades que cometen los funcionarios publicos de la administracion federal, esto con la finalidad de que al promover algun juicio por algun acto ilegal, se lleve consigo un acto de sancion contra el funcionario que desplego tal facultad ilegal y que perjudico la esfera de bienes y derechos que la legislacion tributaria ha contemplado para todo gobernado.

Podemos encontrar un sin fin de irregularidades, como la de congelar cuentas bacarias ilegalmente, esto no es con el afan de crear algun daño o perjuicio al funcionario, si no simplemente obligar a la autoridad y a los funcionarios que despliegan tal facultades que se rijan bajo los marcos legales, debido a que esta sancion monetaria es posiblemente es la unica forma de poder hacer entender a las autoridades fiscales que se encaminen sus facultades en el marco legal.

La siguiente tesis esta pendiente de publicarse, es como apenas salida del horno como dicen muchos especialistas, y el criterio que preve cierta tesis emitida y aprobada por la segunda sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio del dos mil doce, es el de considerar legalmente las sanciones previstas en el articulo 8º, 13º y 14º de la Ley Federal de Resposabilidades Administrativas de los Funcionarios Publicos, ya que no contraviene la legalidad y seguridad juridica de la Ley General de los derechos humanos.

Demos paso a la lectura de la siguiente Tesis.

TESIS AISLADA
2a. LVII/2012 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS


RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 8o., 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El sistema para imponer sanciones que prevén éstos y otros artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no deja en estado de incertidumbre al servidor público en torno a la conducta calificada como infractora, toda vez que su proceder se delimita por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, contenidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los artículos 8o., 13 y 14 de la indicada ley no contravienen los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por el hecho de no establecer cada una de las obligaciones específicas que un servidor público debe cumplir y su concreta sanción para el caso de inobservancia, en la medida en que precisan con grado de certeza y concreción constitucionalmente exigible el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras, las sanciones correspondientes y los parámetros para imponerlas, impidiendo con ello la actuación caprichosa o arbitraria de la autoridad; máxime que el citado ordenamiento legal refiere expresamente que los servidores públicos deben abstenerse de todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el desempeño de la función pública -por lo que debe estarse al marco legal aplicable en la materia-, lo cual no sólo otorga certeza al servidor público, sino que evita que la autoridad incurra en confusión.

Amparo en revisión 9/2012.- Carlos Javier Ramos Velasco.- 8 de febrero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio del dos mil doce.

Asi que mi estimados colegas, a utilizarla de la mejor forma posible.