jueves, 3 de enero de 2013

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2013

La Fiel es indispensable para facturar electrónicamente
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados. 

Para facturar electrónicamente es indispensable:
Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla, previa cita, o renovarla por internet.

Acudir con cualquiera de los Proveedores Autorizados de Certificación. 
La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso. 

A septiembre de 2012, alrededor de 660 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido alrededor de 5,000 millones de facturas electrónicas. 

Opcionalmente, para los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible en el portal del SAT el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas. 

También como opción, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel. 

Recuerden siempre que en el ejercicio hayan acumulado 4 millones de pesos, independientemente del periodo, tendrán la obligación de emitir facturación electrónica, no incurras en sanciones cumple a tiempo.

jueves, 20 de diciembre de 2012

FELIZ DIA AMIGO- C.P. HUGO

FELIZ CUMPLEAÑOS

Hoy es un dia especial, el cual los grandes celebran, por que tienen un año mas de vida a un gran especialista fiscal, amigo de todos, amigo de la verdad, amigo de la enseñanza, por que no solo es un especialista fiscal, si no también un dador y maestro, aquíen le gusta compartir sus conocimientos, orientarte, participar arduamente con comentarios en otros foros, sin importar la persona aquien asesora, o al foro que participa, quien administra una pagina y comparte artículos interesantes, para beneficio de los demás, sin lugar a duda un GRAN AMIGO, CONTADOR, PERO SOBRE TODO UN GRAN SER HUMANO.

Amigo te deseo un feliz dia, acompañado de tus seres queridos, y que Dios te brinde salud y armonía en tu hogar.

viernes, 23 de noviembre de 2012

ESTIMULO FISCAL POR LA CONTRATACION DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Estimulo Fiscal en la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, entonces cual es la mejor opción?, el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1.7  del Decreto del 30 de marzo de 2012 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.
Articulo 222 LISR:
El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Articulo 1.7.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Tengan 65 años o más de edad, o

II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Requisitos: Ser trabajadores sujetos del régimen obligatorio, ya sean eventuales o permanentes, es decir aquellos que estén bajo una subordinación y remuneración y contar con el certificado de discapacidad emitido por el IMSS.

Artículo 222
   Decreto 30 de marzo 2012

Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas:

Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:
Sueldo
8,000.00
Sueldo
8,000.00
Retención del ISR
690.33
25% del sueldo     
2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 222 de LISR


690.33
Deducción a aplicar conforme al Decreto del 30 de marzo de 2012


2,000.00

Sin duda alguna pareciera ser mas útil, pero sobre todo mas conveniente aplicar el ESTIMULO FISCAL del decreto, mas sin embargo están en lo correcto y explicare por que, sin lugar a duda hay un gran problema con los estímulos fiscales que se dan a conocer en respectivas leyes, debido a que si bien es cierto, te permiten deducciones también deben tener en cuenta de que los estímulos son sujetos del articulo 17 de la LISR, cuando en dicho estimulo no se declare que no se considerara como ingreso acumulable, por lo tanto el articulo 220 no hace referencia alguna y debería ser acumulable, mientras que el estimulo del decreto en su capitulo 8 articulo 8.2 nos dice que los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto no se consideraran como ingreso acumulable para los efectos de ISR.

Sin lugar a duda hago referencia únicamente sobre los estímulos fiscales que contemplan las leyes que permiten deducciones, más no de los que permiten acreditamiento, ya que no es lo mismo, debido a que en ellos es de analizar su efecto y ahorro fiscal.

lunes, 12 de noviembre de 2012

LO MAS IMPORTANTE DE LA 4A. RESOLUCION DE LA RMF 2012

Muy buen día mis estimados lectores, el día de hoy platicaremos sobre lo mas sobresaliente e importante de esta 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y  17, publicada el día 12 de noviembre del 2012.
Creo que se esta perdiendo la sensibilidad de que lo que debería significar una Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, debido a que su esencia y su naturaleza que debería de ser la de facilitar la interpretación de normas y la facilitación de tramites generando derechos, su realidad esta siendo contraria a su naturaleza, debido a que hoy en día la autoridad le esta dando un uso indebido, debido a que la esta utilizando para retractarse de todo error, o inequívoca interpretación publicada, como lo veremos mas adelante.
Dentro de esta 4ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, lo más importante que podemos encontrar, es lo siguiente:
Concepto de pago en parcialidades
I.2.7.1.14.      (Se deroga)
Desafortunadamente la autoridad había generado un sinfín de duda por la interpretación que había emitido en la 2ª RMRMF 2012 sobre esta Regla
I.2.7.1.14.      Para efectos del artículo 29-A, Fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una sola exhibición, independientemente del monto de cada una de estas y del plazo pactado y que le daba mas seriedad cuando en la 3ª RMRMF 2012, emitieron los requisitos para pagos en parcialidades conforme a la regla I.2.8.1.3. Para CBB y la regla I.2.8.3.1.13. Para CFD y a un que no lo expresaba de manera detallada, aplicable también para CFDI.
Y ahora no puede ser que se retracten de tal interpretación, pero bueno en si recordemos que por principio de supremacía esta el código fiscal de la federación por encima de la RMF o sus modificaciones y por lo tanto debemos de interpretar el pago en parcialidades como el acto jurídico legal de acuerdo a la legislación mercantil (contrato de compra venta a crédito), por consentimiento mutuo de ambas partes, plasmando sus derechos y obligaciones adquirida por cada una de las partes, de lo contrario, desde mi punto de vista particular no debemos reconocer tal figura.
Ejemplo
Si realizas una operación con un cliente y te da a conocer que su pago será al siguiente día, sin importar en este ejemplo la forma de pago, y desafortunadamente no fue así, y te da una parte de la operación o acto realizado, según mi criterio esta figura no debería reconocerse como pago en parcialidades y por lo tanto la figura anterior deberá reconocerse como un anticipo, a un que sin duda seria un tema a debatir y en el cual muchos podrían diferir de mi interpretación.

lunes, 8 de octubre de 2012

INICIATIVA DE LEY, POSIBLEMENTE PARA 2013 Y SE ENCUENTRE DENTRO DEL PAQUETE ECONOMICO DEL 2012 (1OO% DE DEDUCIBILIDAD CONSUMO EN RESTAURANTES Y VIATICOS O GASTOS DE VIAJE

INICIATIVAS DE LEY.

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Presentación del problema

Los servicios de preparación de alimentos y bebidas contribuyen de manera destacada a la generación de empleo de todo el país; pero además constituyen una actividad estratégica en la creación de nuevas empresas, principalmente micros y pequeñas. Cabe mencionar que de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los restaurantes generan 4 de cada 10 empleos del sector turístico, lo cual es equivalente a un aproximado de 1.3 millones de empleos directos, además de casi 3 millones de empleos indirectos, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza está consciente de que el gobierno se enfrenta al enorme reto de perseguir el crecimiento económico y social del país en un sector tan dinámico y que genera tantos puestos de trabajo como es el restaurantero, el cual tiene un alto potencial para incidir directamente en la actividad económica, la generación de empleos y la recaudación fiscal.

El sector restaurantero se caracteriza por su capacidad para generar empleo en todo el territorio nacional, contribuyendo al desarrollo regional, así como por ser un factor de integración de la cadena productiva de numerosas ramas de la industria alimentaria. Cabe mencionar que en la industria predominan las micros y pequeñas empresas siendo una de las principales alternativas para emprender negocios propios.

Argumentación

La contribución de la industria restaurantera al PIB nacional es superior al 2.0 por ciento, contribuyendo con 9.3 por ciento del PIB turístico, y su mercado tiene un valor aproximado de 154 mil millones de pesos. De las unidades de negocio que existen en el país, 1 de cada 10 se dedica a la preparación de alimentos y bebidas. El sector cuenta con más de 428 mil establecimientos, de los cuales 96 por ciento son micro, pequeños y medianos negocios.

En el sector restaurantero participan establecimientos de todo tipo, desde cocinas económicas y loncherías, hasta establecimientos de nivel medio y grandes cadenas de restaurantes, siendo destacable que de acuerdo con estudios privados que se han realizado acerca del sector, alrededor del 55 por ciento de su planta laboral son mujeres y de este porcentaje, el 80 por ciento son madres solteras y cabezas de familia.
Esta cifra nos muestra la magnitud de la necesidad social para hacer cambios en la normatividad de tal suerte que a través de instrumentos fiscales se puedan generar los incentivos para generar nuevos puestos de trabajo, potencializar a un sector económico altamente dinámico e impactar directamente en la recaudación por concepto de IVA, dado el crecimiento esperado en el consumo, así como en el ISR a partir de la mayor actividad económica que se genere.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de hasta 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes, siempre que se efectué su pago mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados, y se cumpla con ciertos requisitos de carácter formal establecidos en la fracción XX del artículo 32 de la citada Ley.
La demanda legítima del sector restaurantero del país de incrementar la deducibilidad del ISR sobre los consumos facturados, no es nueva, pero las condiciones de fiscalización son ahora lo suficientemente estrictas para inhibir abusos en la medida que el Sistema de Administración Tributaria cuenta con modernos mecanismos de control como la facturación electrónica.

Es de considerarse que la tasa actual, desestimula la actividad económica de un sector que es el segundo generador de empleos, superado tan solo por el sector industrial, y es la primera opción de autoempleo e inicio de negocios familiares en el país como se expuso previamente.

La participación del gasto empresarial en restaurantes dentro del gasto fiscal del ISR empresarial, ha caído sistemáticamente en los últimos tres años debido entre otros factores, al reducido porcentaje del consumo en restaurantes que se puede deducir.

Cabe mencionar que el gasto fiscal de la deducción en consumo en restaurantes ha disminuido en proporción tanto a los gastos fiscales del ISR empresarial como al PIB. La tendencia a la baja en cada ano entre 2003 y 2012, con el ligero repunte del último ejercicio, no se debe a cambios en la tasa de deducción autorizada, sino a que en los años anteriores no se contaban con los suficientes mecanismos de fiscalización.
Propuesta

La idea central de esta iniciativa con proyecto de decreto para incrementar la deducibilidad de ISR por los consumos en restaurantes del actual 12.5 por ciento a 100 por ciento, siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de debito, de servicios o a través de monederos electrónicos bancarias. Para evitar abusos por parte de algunos contribuyentes, específicamente las personas morales, como son intentos de deducir consumos no relacionados con su actividad empresarial, se restringiría la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedio de trabajo.

En primer lugar, con esta medida se generaría un círculo virtuoso entre incremento en la actividad económica, mayor generación de empleos formales, y aumento en la recaudación fiscal por la vía de la formalización a través de la deducibilidad en el consumo de alimentos.

En segundo lugar, la cadena insumo-producción que se articula en la actividad restaurantera –turismo, transporte, y actividades agropecuarias– se vería sumamente favorecida por el mayor dinamismo que promovería esta medida.

En tercer lugar, es importante mencionar que esta propuesta no implica establecer un régimen especial de tributación y que la propia fiscalización, soportada en la facturación electrónica y en condiciones específicas para deducir al 100 por ciento, serían los mecanismos de control para reducir las posibilidades de evasión y abuso.

Principales beneficios

La medida propuesta incentivaría el uso de tarjetas de crédito o debito, lo cual es congruente con los propósitos explícitos de las autoridades fiscales de impulsar el mayor uso de medios bancarios de pago por parte de la población como un mecanismo eficaz de combate a la informalidad y a la evasión.

Adicionalmente, la instrumentación de esta propuesta incentivaría a un alto porcentaje de los establecimientos del sector restaurantero a incorporarse a las actividades formales, que en el caso de los restaurantes con servicios de meseros tienen un mayor potencial de generar empleo remunerado formal, tomando en cuenta que de acuerdo con estudios sobre el sector, un 48 por ciento del total del personal ocupado son familiares de los micro y pequeños empresarios. Una medida como la propuesta tendría el potencial de generar 100 mil empleos en un solo año.

En términos de fomento al desarrollo, esta propuesta fortalecerá el mercado interno dado que el sector de negocios familiares mexicanos entrará en un esquema de formalidad fortaleciendo sus competencias laborales, así como las posibilidades de mejorar sus registros y declaraciones. Para el fisco, esta propuesta coadyuva en la rastreabilidad de las operaciones al realizarse por medios electrónicos dado que se incrementara el volumen de negocios de los establecimientos formales.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción duodécima al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriendo las subsecuentes.
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Fracciones I a XI...

XII. El 100 por ciento de los gastos de consumos en restaurantes siempre y cuando se mantengan los requisitos de que estos gastos se realicen mediante tarjeta de crédito, de debido, de servicios ó a través de monederos electrónicos, bajo las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria para efectos de facturación. De igual forma, la deducibilidad será viable para el caso de los viáticos ó gastos de viaje siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la fracción V de este artículo. Para evitar abusos se restringirá la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedios de trabajo para lo cual la facturación electrónica será el medio de control a través del cual el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo las conciliaciones correspondientes.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
...
Artículo Segundo. Se deroga la fracción XX del artículo 32.
Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Fracciones I a XIX...
XX. Se deroga.
Fracciones XXI a XXVII...
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)