martes, 14 de mayo de 2013

LA HISTORIA DEL IMSS


Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.

lunes, 13 de mayo de 2013

EL PROGRAMA ES PARA TODOS, ASI LO DIO A CONOCER EL SAT.



Todos los contribuyentes pueden acogerse al programa “Ponte al Corriente”: SAT

Con relación a la nota publicada el día de hoy en el periódico El Universal, "SAT condona deuda de 3 mmdp a Televisa", el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el programa “Ponte al Corriente”, es un programa general y abierto a todos los contribuyentes. Este programa se instrumentó en cumplimiento al mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013. Cabe recordar que durante el análisis y aprobación del paquete fiscal para 2013, los Diputados y Senadores ordenaron al SAT su aplicación. 

En tal sentido el pasado 19 de febrero, SAT puso en marcha el programa atendiendo lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Ingresos, que instruye al organismo a emitir las Reglas para acceder al programa a más tardar el 31 de marzo pasado. A través de este programa los deudores pueden acceder a la condonación total o parcial de adeudos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, derivados de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago cuya administración corresponda al SAT. Para adeudos de 2007 a 2012, también se ofrece la condonación de hasta el 100 por ciento pero solo de los accesorios y solo tratándose de ciertas contribuciones. 

El SAT siempre respetuoso del mandato del poder legislativo y al ser la Ley una norma de carácter general, debe velar porque a quienes cumplan con los requisitos previstos para acceder a la condonación, les sean tramitadas de manera ágil sus solicitudes. A la fecha se han acogido al programa cerca de 27 mil contribuyentes, obteniendo poco más de 55 mil pagos con un importe superior a 11 mil mdp. De acuerdo con las Reglas emitidas, el Programa concluye el próximo 31 de mayo.

lunes, 6 de mayo de 2013

CRITERIO NORMATIVO DE LA PRODECOM "AUTOCORRECCION"


15/2013/CTN/CS-SASEN 

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DE AUTOCORRECCIÓN DEBE EJERCERSE SOBRE LAS OBSERVACIONES ASENTADAS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA, POR LO QUE RESULTA INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE OBSERVACIONES O IRREGULARIDADES ADICIONALES TANTO EN EL ACTA FINAL COMO EN LA LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 

De la interpretación de las disposiciones fiscales que regulan la visita domiciliaria, no se desprende la posibilidad de asentar omisiones adicionales a las ya señaladas en la última acta parcial, lo cual resulta lógico porque, al asentar hechos u omisiones adicionales en el acta final o en la resolución determinante, se violarían los derechos de audiencia y autocorrección que asisten al contribuyente, perdiendo la oportunidad de demostrar que no existe un incumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien, de ejercer de manera plena su derecho a corregirse. Por lo tanto, se puede concluir que el derecho del contribuyente a autocorregir su situación fiscal, tiene plena eficacia cuando se realiza conforme a las observaciones señaladas en la última acta parcial, no existiendo fundamento alguno que faculte a la autoridad fiscal para determinar nuevos hechos y omisiones en el acta final o en la liquidación, pues es evidente que aquéllos ya no podrían derivar de los resultados del procedimiento de fiscalización, ya que entre la última acta parcial y el acta final de auditoría no se practican nuevas actuaciones

lunes, 1 de abril de 2013

PRECISIONES GENERALES DE LA REFORMA LABORAL


Hoy platicaremos sobre la reforma laboral, y sus principales cambios:

Sin lugar a duda esta reforma laboral va de la mano a los cambios que se han generado, como al cambio que sufrió la constitución, la celebración de tratados internacionales de los que México es parte, pero sobre todo se exterioriza su esencia y naturaleza, de las organizaciones a nivel mundial, como la OIT (Organización Internacional de Trabajo) donde adecuan conceptos que reconocen derechos por estas organizaciones.

Hablando un poco de lo general a lo particular encontraremos puntos muy importantes a analizar como los siguientes:

Trabajo digno:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, más sin embargo contemplaba que el trabajo exigía respeto para la dignidad humana, en la reforma señala que las normas del trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, deben propiciar el trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales y lo define como aquel en que no exista discriminación por origen étnico o nacional; género; edad; discapacidad; condición social, de salud o migratoria; religión; opiniones; preferencias sexuales o estado civil, y se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador  tiene acceso a la seguridad social, percibe un salario remunerador,  recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y respeta irrestrictamente los derechos colectivos de los trabajadores (libertad de asociación, autonomía, derecho de huelga y de contratación colectiva)

Salario Remunerador:

El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo. Entendiéndose como remunerador a aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, de esta forma era definido, con la reforma contempla al salario remunerador como una condición inseparable del trabajo decente, entendiéndose como tal a aquél que satisfaga las necesidades de la familia del trabajador y suficiente para cubrir sus requerimientos socio-económicos y culturales. El salario remunerador además, nunca deberá ser inferior al mínimo, el cual deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En este mismo sentido, se contempla que los trabajadores puedan desempeñar labores o tareas conexas o complementarias al trabajo principal.

De lo anterior expreso se desvirtúa el mito a que su rezo expresa "pago por hora" y que pensaban que el salario mínimo dependiendo de la zona del trabajador, se iba a dividir por  una jornada y el resultado multiplicado por las horas laboradas seria el pago por día.

Igualdad Sustantiva:

Aquí reconoce en la reforma, la eliminación de la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral, y supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres, que en si se apega a la constitución y su artículo 4° que a su texto dice: “igualdad ante la ley del varón y la mujer”.

Hostigamiento:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, con la reforma la define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, expresado en conductas verbales, físicas o ambas, es decir que puede presentarse cuando el patrón o alguno de sus representantes ejerce la conducta descrita en contra de alguno de sus trabajadores (subordinados).

Acoso Sexual:

Antes de la reforma no contemplaba este concepto, con la reforma la define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Es decir cuando proviene de un trabajador (subordinado) a otro trabajador (victima).

Próximamente estaremos platicando sobre algunos puntos finos de la reforma y comentando sobre outsourcing y mucho mas de esta reforma.

jueves, 28 de febrero de 2013

REQUISITO PRINCIPAL DE DEDUCCION-ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE

Saludos a todos nuestros estimados lectores, hoy platicare un poco acerca de uno de los requisitos principales y necesarios para poder deducir fiscal mente una erogacion. Por lo tanto analicemos lo siguiente:

Articulo 31 Fracción I (PM)

  SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES , PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE SE TRATE DE DONATIVOS  NO  ONEROSOS NI REMUNERATIVOS, CON UN LIMITE DEL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL OBTENIDA POR EL CONTRIBUYENTE EN EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE EFECTUÉ LA DEDUCCIÓN.

Articulo 172  Fracción I (PF).
 
SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR LOS QUE SE ESTA  OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO.
Des afortunadamente la misma ley, reglamento o cualquier otro código  no define tal concepto, dejando al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica, ya que de aquí se desprende violaciones por parte de la autoridad, ya que por su parte analiza tal requisito a su propio criterio, siempre buscando beneficio recaudatorio, de cual se deriva que intenten a todas costas, rechazar un sin fin de erogaciones que según ellos no cumplen con cierto requisito.
Afortunadamente la SCJN, ya dio a conocer interpretación a tal precepto, del cual se desprende a mi criterio un análisis obligatorio para poder deducir conforme a una adecuada planeacion, explico.
 
Recordemos que las personas morales se constituyen bajo un objeto social, del cual ahí es donde podemos encontrar la clave de deducibilidad, por lo tanto es necesario que analicen su acta constitutiva y el objeto social y ampliarlo o adaptarlo a las necesidades de los socios y de sus trabajadores, para que en su momento no tengan conflictos en su deduccion.

Ahora las personas Físicas  no tienen un objeto social, por lo tanto sus deducciones son mas estrictas y deben estar apegadas a la obtención del ingreso según ley, pero desde mi peculiar análisis  no necesariamente debe estar ligado a ello, ya que si bien es cierto puedo deducir alguna factura sin que cumpla este requisito, recordemos que tenemos una actividad principal por la cual obtendremos la mayor parte de nuestros ingresos, esto no significa que no puedo obtener una actividad secundaria o mas, que me permitan obtener ingresos esporadicamente o a un en el hecho de no obtenerlos,  pero al haber declarado que puedes estar obteniendo un ingreso por ella, le permitiría al contribuyente poder estar deduciendo algunas otras erogaciones relacionadas a esa actividad secundaria, sin necesidad que por estas actividades no se hayan obtenido algún ingreso, otro ejemplo claro es que puedes no haber obtenido algún actividad secundaria y obtuviste un ingreso esporádico  ejemplo venta de una casa, sera que la puedo deducir, si bien es cierto están exentas al cumplir algunas requisitos que marca la ley, son ingresos y los gastos relacionados a ella se pueden deducir
Lo importate en esto es que el limite de la deduccion es hasta donde pueda llegar tu imaginacion. rea.lizando una buena estrategia no tendras ningun problema.

Caso Practico para que ustedes enpiecen a carburar su imaginacion:

PF y una PM compra cuadros artísticos por un valor de $150,000.00 y ambos se pueden ver en la estrada del local, son deducibles?

SI       NO 
Que se necesita para que lo pueda deducir la PM?
Que se necesita para que lo pueda deducir la PF?
Y que necesitas tu para entender que la única restricción en la ley es tu imaginación?

Para lo antes comentado dejo invacadas laas siguiente tesis que le permitirán un análisis mas amplio de lo anteriormente comentado.


A Tesis: 1a. XLVI/2009
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
167388        8 de 311
PRIMERA SALA
XXIX, Abril de 2009
Pag. 589
Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 589

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: "DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL."; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de "estrictamente indispensables". En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente", ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.

PRIMERA SALA
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.
 
 

Tesis: 2a. CIII/2004

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

179766        2 de 5

SEGUNDA SALA

XX, Diciembre de 2004

Pag. 565

Tesis Aislada(Administrativa)
 
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 565
 
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
 
LOS INVITAMOS PARA EL DIA SABADO PARA PLATICAR MAS A DETALLE SOBRE ESTE TEMA, CON EL MAESTRO ARTURO BALTAZAR EN EL AULA VIRTUAL DE ANAFINET EN PUNTO DE LAS 10:00 AM
 
GRACIAS.