viernes, 18 de mayo de 2012

REQUERIMIENTO DEL SAT POR INFRACCIONES AL ARTICULO 81

Un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Si te llega uno, no hay nada mas que hacer que atenderlo, a un que he escuchado a un de contribuyentes que dicen que lo mejor no es atenderlo, les recomiendo que no lo hagan, seria desaprovechar una oportunidad. Cuando te llegue uno, informaselo el mismo dia a tu contador, o si es posible desde el momento de la notificacion, el te dira que hacer y planear una correcta atencion, no lo olvides el requerimiento es una oportunidad, el no atenderlo provocara que la autoridad te notifique por otros medios o al creer que es imposible localizarte, te inmovilizara cuentas bancarias o embargara todos tus activos que poseas.
 
 
Lo primero, que debes de hacer, es atender al notificador como un amigo, recuerda que el es el representante de tu socio (sat) y protegera sus intereses.
 
 
Segundo, no lo debe de atender el contribuyente, si no una persona ajena, esto conyevara a que te dejen un citatorio y te otorgue tiempo para verificar la omision y corregirla antes de que al siguiente dia te notifiquen el requerimiento y ademas permitiras mejores oportunidades a la hora de promover el medio de defensa si asi se requiriera por el fiscalista.
 
 
Tercero, entrar a la pagina del sat y en la aplicación "TRAMITES Y SERVICIOS", inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
 
 
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
 
En los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa. bueno teoricamente asi debe de aplicar, pero como muy sabemos en la practica la multa va acompañada del requerimiento.
Entonces que hago si viene la multa con el requerimiento?
 
 
Debo pagarla, no amigo debe buscar asesoramiento, hay mas de una forma para anular la multa, acercate a un contador o a un abogado conocedor en defensa fiscal que te pueda ayudar, por lo general estas multas se anulan en recurso de revocacion y por lo tanto son economicas, esto te permitira minimizar el costo de una deuda no deducible por el pago de un honorario deducible.
 
 
Hay especialistas en la materia que dicen que son legales, con fundamento en el art. 73 del C.F.F. y puede ser que tengan razon, pero la realidad en la practica es otra, te recomiendo siempre que te asesores y que no permitas que la autoridad cometa acto que se encuentran viciados y llenos de irregularidades.
 
 
Normalmente se obtiene la nulidad lisa y llana de dichas multas por diferentes agravios que se dan a conocer en el recurso administrativo. Yo el dia de hoy te dare a conocer un gravio y espero te pueda servir a amigo contador o empresario.
 
 
El articulo 137 primer parrafo del C.F.F. prevee que se causaran honorarios a cargo de quien incurrio tal infraccion procediendo como lo establece el reglamento. El articulo 104 del R.C.F.F. nos dice que se cobrara la cantidad de $380.00 por concepto de honorios, en el segundo parrafo del mismo numeral dice lo hara del conocimiento del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificacion de la infraccion. Y el ultimo parrafo dice que se actualizara cuando el incremento porcentual acumulado del indice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizo por ultima ves exceda del 10% y mismo parrafo nos da un procedimiento. Pero en si la ilegalidad se basa a que la autoridad al a hora de notificarte no emite o cuantifica de manera liquida los honorarios a cargo y se vuelve ilegal y al mismo tiempo se encuentra indebidamente fundado y motivado por la autoridad lo caul viola el art. 16 constitucional y el art. 38 fracc. IV del C.F.F.

Para respaldar el agravio antes señalado les dejo la siguiente tesis.

TesisXXI.2o.P.A. J/40Semanario Judicial de la Federación y su GacetaNovena Época164 434 49 de 690
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. XXXI, Junio de 2010Pág. 829Jurisprudencia(Administrativa)

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 829
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SI AL NOTIFICARLO LA AUTORIDAD NO DETERMINA EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU ABROGADO REGLAMENTO.
De la interpretación literal y relacionada de los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 72 de su abrogado reglamento, deriva que los honorarios por la notificación del requerimiento para el cumplimiento de obligaciones, se causan a cargo de quien incurrió en ello, fuera de los plazos legales; se generan con la notificación del requerimiento respectivo y se determinan por la autoridad recaudadora conjuntamente con la notificación, los cuales se pagarán al cumplir con el requerimiento. En concordancia con lo anterior, dicho requerimiento no puede considerarse debidamente fundado y motivado si al notificarlo la autoridad no determina en cantidad líquida los mencionados honorarios, pues los aludidos artículos expresamente prevén que éstos deben determinarse conjuntamente con la notificación, sin que obste a lo anterior que la autoridad remita al contenido de los indicados preceptos, porque el hecho de que el referido artículo 72 señale una cantidad específica que debe cubrirse por dicho concepto, no exime a aquélla de observar las citadas disposiciones de estricto cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.


Revisión fiscal 437/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

Revisión fiscal 265/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.

Revisión fiscal 438/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

Revisión fiscal 443/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

Revisión fiscal 28/2010. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Zeus Hernández Zamora.