jueves, 24 de mayo de 2012

RESOLUCIONES FAVORABLES

Hoy hablaremos de un tema, que sin lugar a duda, muy pocos lo aplicamos en la practica, ya sea debido a su desconocimiento, pero que es parte de la planeacion fiscal, hoy en dia lo utilizamos muchos fiscalistas en la practica, y me refiero mas que nada a la compensacion de saldo a favor de iva del mes, con el iva a cargo de meses anteriores.

Recordemos que el artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

Hace algunos meses en la pagina del sat, seccion de resoluciones favorebles publico la siguiente resolucion, que termina con toda duda, incertidumbre, temor a que sea ilegal la practica de esta compensacion.


FECHA
04 - Abril - 2012
TEMA
 Ley del Impuesto al Valor Agregado   (LIVA) 
                         SUBTEMA
        Acreditamiento de saldos a favor


 ANTECEDENTES:
La empresa “X” solicita confirmación de criterio en el sentido si se aplicó correctamente el procedimiento contenido en el criterio normativo 102/2009/IVA, en el aviso de compensación complementario del mes de abril de 2009, al que le correspondió el número de control “X”, por el que se tomó el saldo a favor de la declaración complementaria de impuesto al valor agregado de diciembre de 2009, que ascendió al monto de $XXX, aplicándolo en los avisos de compensación normales en los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. Señala la promovente que la actividad principal radica en la enajenación de película plástica. Dicha consulta surge, en razón de que la empresa “X” no se vea afectada en su liquidez y en su patrimonio de capital.
CONSIDERANDOS:
De la interpretación y aplicación estricta de los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del análisis a la Regla I.2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, al criterio normativo de impuesto al valor agregado 102/2009/IVA, así como de los argumentos vertidos en su solicitud, se desprende que los contribuyentes que tengan saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, cumpliendo con los requisitos a que se refieren los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. Asimismo, en el caso de que exista un remante de saldo a favor, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del mismo. Por lo anteriormente expuesto, se indica que su representada puede compensar el saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes de diciembre de 2009 contra el impuesto al valor agregado a su cargo de los meses anteriores del ejercicio de 2009,siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que establecen dichas disposiciones en el caso concreto.


RESOLUTIVO:
ÚNICO: Se indica a la contribuyente, que podrá compensar el saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes de diciembre de 2009 contra el impuesto al valor agregado a su cargo de los meses anteriores del ejercicio de 2009, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009.

No me que mas que decir, mi estimados contadores que debemos aprovechar toda facilidad y procedimiento posible, que se encuentren al margen de la ley.