Hoy
hablaremos de un tema, que sin lugar a duda, muy pocos lo aplicamos en la
practica, ya sea debido a su desconocimiento, pero que es parte de la planeacion
fiscal, hoy en dia lo utilizamos muchos fiscalistas en la practica, y me
refiero mas que nada a la compensacion de saldo a favor de iva del mes, con el
iva a cargo de meses anteriores.
Recordemos que el artículo 34, último
párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de
Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales
resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo,
debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al
artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los
extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.
Hace
algunos meses en la pagina del sat, seccion de resoluciones favorebles publico
la siguiente resolucion, que termina con toda duda, incertidumbre, temor a que
sea ilegal la practica de esta compensacion.
FECHA
04 - Abril - 2012
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA)
SUBTEMA
Acreditamiento de saldos a favor |
ANTECEDENTES:
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La empresa “X” solicita confirmación de
criterio en el sentido si se aplicó correctamente el procedimiento contenido en
el criterio normativo 102/2009/IVA, en el aviso de compensación complementario
del mes de abril de 2009, al que le correspondió el número de control “X”, por
el que se tomó el saldo a favor de la declaración complementaria de impuesto al
valor agregado de diciembre de 2009, que ascendió al monto de $XXX, aplicándolo
en los avisos de compensación normales en los meses de mayo, junio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2009. Señala la promovente que la actividad
principal radica en la enajenación de película plástica. Dicha consulta surge,
en razón de que la empresa “X” no se vea afectada en su liquidez y en su
patrimonio de capital.
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CONSIDERANDOS:
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De la interpretación y aplicación estricta
de los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, del análisis a la Regla I.2.3.2. de la Resolución Miscelánea
Fiscal Vigente, al criterio normativo de impuesto al valor agregado
102/2009/IVA, así como de los argumentos vertidos en su solicitud, se desprende
que los contribuyentes que tengan saldo a favor del impuesto al valor agregado
de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente
por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva
actualización y recargos, cumpliendo con los requisitos a que se refieren los
artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, siempre que hayan manifestado el saldo a favor y presentado la
“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la
presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. Asimismo,
en el caso de que exista un remante de saldo a favor, los contribuyentes podrán
solicitar la devolución del mismo. Por lo anteriormente expuesto, se indica que
su representada puede compensar el saldo a favor del impuesto al valor agregado
del mes de diciembre de 2009 contra el impuesto al valor agregado a su cargo de
los meses anteriores del ejercicio de 2009,siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos que establecen dichas disposiciones en el caso concreto.
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RESOLUTIVO:
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ÚNICO: Se indica a la
contribuyente, que podrá compensar el saldo a favor del impuesto al valor
agregado del mes de diciembre de 2009 contra el impuesto al valor agregado a su
cargo de los meses anteriores del ejercicio de 2009, de conformidad con las
consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución.
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en
2009.
No me que mas que decir, mi estimados
contadores que debemos aprovechar toda facilidad y procedimiento posible, que se
encuentren al margen de la ley.
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