lunes, 22 de junio de 2015

SOCIEDADES COOPERATIVAS-GENERALIDADES



“Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes de carácter económico, social y cultural, por medio de una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente.

“Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios…

Conforme el art. 1º. De la LGSM, la sociedad cooperativa constituye una sociedad mercantil de capital variable.

Las cooperativas, organizadas como empresas comerciales para el provecho de sus miembros, ofrecen un modelo de empresa que resulta especialmente pertinente en épocas de dificultades económicas y de deficiencias de los mercados.

Las Naciones Unidas reconocen que el movimiento cooperativo es un asociado importante en la aplicación del programa de desarrollo plasmado en las conferencias y cumbres mundiales de las Naciones Unidas a partir del decenio de 1990. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en 1995 en Copenhague destacó la importancia de las cooperativas en un enfoque de desarrollo centrado en la población.

En la recomendación núm. 193 de la OIT, de 2002, se hace hincapié en la necesidad de promover el potencial de las cooperativas a fin de que estas puedan contribuir al desarrollo sostenible y a un empleo decente.

Por lo tanto, los medios principales para aprovechar las cooperativas a favor del desarrollo socioeconómico consiste en promover su constitución y crecimiento de manera sostenible, en coherencia con los valores y principios cooperativos y con respeto a su autonomía. Esto requiere políticas bien concebidas y un marco legislativo y reglas de juego uniformes con respecto a las demás empresas. Los gobiernos ya han acordado reconocer y fomentar el sector cooperativo mediante acuerdos, tales como las directrices de las Naciones Unidas sobre cooperativas y la recomendación núm. 193 de la OIT.

Es importante destacar, que se analiza conjuntamente desde el ámbito internacional, dado que resulta que el estado mexicano en aras de recaudar, considera la constitución de esta sociedad cooperativa, como una práctica fiscal indebida, a tal grado que ha buscado desterrar los beneficios fiscales, tal es así, que en la reforma para el 2014, intentaron cambiar el esquema de tributación, mas sin embargo no ha logrado este objetivo por recomendaciones internacionales, logrando únicamente que estas sigan teniendo el mismo esquema y ahora bajo el tenor de estímulos fiscales.

En conclusión resulta altamente beneficioso el uso de este tipo de sociedades, mas sin embargo es importante tomar las precauciones necesarias y cumplir con sus obligaciones legales, mercantiles, fiscales y laborales a tiempo, a si como no simular con esta figura jurídica, dado que el camino es turbio y pudieran perderse en el camino.

Mas adelante seguiremos platicando de este tipo de sociedades, estén al pendiente.