El Contador Profesional.
1-.Siempre al levantarse cada día da Gracias a DIOS por un día más de existencia, porque el Creador te permite darte una oportunidad y te bendice todos los días.
2-. Si eres un Contador, actualízate, nunca digas, tengo un problema, no, siempre busca la manera de resolver las cosas.
3-.Nunca te quejes, es que hay mucha información que tengo que estudiar, o no tengo ganas, estoy cansado, no, siempre debes estar dispuesto a prepararte con entusiasmo, con dedicación y tesón, y nunca estudies por obligación, sino hazlo con gusto, disfruta lo que hagas y con una gran pasión.
4-. Haz ejercicio, ve a caminar, y practica al aire libre algún deporte o en donde sea, o quizás donde nadie te observe.
5-. Recuerda que el dedicarte a una especialidad es más que una religión, es un nivel de vida.
6-. Prepárate todos los días sin tregua, recuerda que todo implica sacrificios, sin descuidar a tu Familia.
7-. Se un investigador de temas, analiza, haz bosquejos, eventos etc.
8-. Nunca te compares con nadie, no, esfuerzate siempre y solo compite contigo mismo todos los días por ser mejor, recuerda que nadie estudiará por ti.
9-. Se un innovador, crea cosas distintas y no caigas en la monotonía.
10-. Exígete siempre, y se un perfeccionista y aprende de tus errores.
11-. Recuerda tomar todas las oportunidades, porque siempre las habrá.
12-. Recuerda que no existe el cansancio, porque debes tener esa hambre de aprender y nunca darse por vencido y poner en práctica lo aprendido.
13-. Considera siempre lo positivo y destierra lo negativo.
14-. Valora siempre a toda persona y acepta tal cual son en su escencia, con sus virtudes y defectos.
15-. Esfuerzate tu mismo en tus labores diarias, sean cual sean, no permitas que los demás se esfuercen por ti y tu solo estirando la mano, no, dedícale tiempo a cada cosa o labor.
16-. Cometerás errores, pero tu deber es siempre levantarte y no lamentarte y seguir adelante.
17-. Recuerda que nunca debes sentirme menos que nadie, pues siempre debes ser positivo y con una Fé inquebrantable.
18-. No lo olvides, los Dones que te dio el Creador son únicos, debes usarlos para el Bien.
19-. Analiza la Ley con armonía, sentido común y hermenéutica mente, usando las distintas maneras de Interpretación, cuyos métodos constituyen un derecho que nosotros los contadores debemos usar
fuente: c.p. Hugo Acejos
Un grande entre los grandes, amigo y maestro, un gran apasionado a su profesion, "EL FISCAL DE HIERRO"
visiten su blog. http://www.elfiscal.net/
foro: http://www.fiscored.foroactivo.mx/
sábado, 31 de marzo de 2012
viernes, 30 de marzo de 2012
VENCE PLAZO PARA REGULARIZACION DE ISR 2009
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que en marzo vence el plazo para aprovechar las facilidades para regularizase en la presentación de su declaración anual del 2009, El SAT envió una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) cumpliendo con esta obligación fiscal o aclarando su situación.
Como parte de la estrategia para combatir la informalidad y derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el SAT detectó a personas que han recibido depósitos en efectivo durante 2009 y que no han pagado el impuesto sobre la renta correspondiente, incluso algunas de ellas no están inscritas en el RFC.
Por lo anterior, desde octubre de 2011, el SAT envió alrededor de 600,000 cartas invitación a estas personas para que regularicen su situación fiscal, paguen el impuesto correspondiente, presenten la declaración anual y, en su caso, se inscriban al RFC.
La carta va acompañada de un formulario para el pago del impuesto correspondiente, con la opción de hacerlo hasta en 6 mensualidades. El pago se hace exclusivamente en los bancos autorizados.
El plazo para acceder a las facilidades para regularizar su situación vence el próximo 31 de marzo, sin embargo, por ser un día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, esto es, hasta el lunes 2 de abril.
En caso de no ser atendida la carta invitación, se procederá de acuerdo con las facultades del SAT, lo que puede implicar el inicio de auditorías.
Para aclarar cualquier situación específica, en el portal de internet se ha publicado un apartado con información especializada para los contribuyentes que han recibido la carta y para los que, aún sin haberla recibido, saben que deben regularizarse.
Se exhorta a quienes reciban la carta a no dejarse engañar por personas que pretendan resolver su situación fiscal y a consultar la veracidad de la carta en Internet.
viernes, 23 de marzo de 2012
DECLARACION ANUAL DE P.F.
Como podemos ver tenemos ya a la vuelta de la esquina la presentacion de la Declaracion anual de P.F., independiente del regimen en que tribute, y quienes estamos obligados a presentar dicha declaracion los que se encuentren bajo los siguiente supuestos.
•Por prestar servicios profesionales (honorarios)
•Por rentar bienes inmuebles
•Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
•Por enajenar bienes
•Por adquirir bienes
•Por percibir salarios
•Por intereses
•Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
•Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
•Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Si no percibió ingresos durante el año, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar su declaración en ceros.
Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:
•De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
•De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
•Por prestar servicios profesionales (honorarios)
•Por rentar bienes inmuebles
•Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
•Por enajenar bienes
•Por adquirir bienes
•Por percibir salarios
•Por intereses
•Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
•Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
•Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Si no percibió ingresos durante el año, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar su declaración en ceros.
Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:
•De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
•De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
jueves, 22 de marzo de 2012
DEVOLUCIONES EN FORMA PRESENCIAL, A TRAVEZ DE INTERNET, AUTOMATICAS
DEVOLUCION EN FORMA PERSONAL
El tamaño de cada archivo comprimido en formato .zip, que guarde y envíe con la solicitud de devolución por Internet, ahora es de hasta 4 mB (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que en lugar de enviar varios archivos, puede concentrar la documentación en un solo archivo que no exceda del tamaño indicado.
Continua la opción de enviar varios archivos en la solicitud de devolución por Internet, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de los 4 mB.
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:
Excepto tratándose de Grandes Contribuyentes
DECLARACIONES AUTOMATICAS
Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguietes:
ALGUNAS DUDAS POSIBLES.
Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, puede presentarse declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias encontradas, o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigente para realizar su envío.
Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago
No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud.
Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones.
Los contribuyentes que se acojan al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, deben cumplir los requisitos establecidos ahí, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal
Por disposición Oficial a partir del 2 de febrero sólo se recibirán en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente:
Los trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia”, podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente, en estos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que deben firmar la solicitud de devolución en forma presencial.
Los demás contribuyentes lo deberán hacer a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal con su clave CIEC para autenticarse en el portal y FIEL para su firma y envío.
DEVOLUCION A TRAVEZ DE INTERNET.
Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
- Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
- Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
- Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
El tamaño de cada archivo comprimido en formato .zip, que guarde y envíe con la solicitud de devolución por Internet, ahora es de hasta 4 mB (equivalentes a 4,194,304 bytes). Por lo que en lugar de enviar varios archivos, puede concentrar la documentación en un solo archivo que no exceda del tamaño indicado.
Continua la opción de enviar varios archivos en la solicitud de devolución por Internet, siempre y cuando cada uno de ellos no exceda de los 4 mB.
Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:
- Saldo a favor
- Pago de lo Indebido
- I.A por Recuperar de ejercicios anteriores.
Excepto tratándose de Grandes Contribuyentes
- Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
- Anexo 2. Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores
- Anexo 4. Crédito Diesel
- Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA.xls
- Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
- Anexo 11. Determinación del Impuesto a los Depósitos en Efectiv
- Anexo 11-A. Integración del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
- Anexo 14. Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio
- Anexo 14-A. Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU
DECLARACIONES AUTOMATICAS
Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de abril del 2012 para los contribuyentes, personas físicas, que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria, del 2011 y se ubiquen en los supuestos siguietes:
ALGUNAS DUDAS POSIBLES.
miércoles, 21 de marzo de 2012
INTERPRETACION DE LA TERMINOLOGIA PROPORCIONALIDAD Y EQUITATIVIDAD
Como todos y a la vez pocos sabemos acerca del art. 31 fraccion IV de la contitucion politica de los estados unidos mexicnaos (CPEUM), nos hace mencion acerca de dos principios generales que debera contener y establecer cualquier contribucion para ser legal y exista la obligacion del gobernado a contribuir.
PROPORCIONAL Y EQUITATIVA
por la primera debemos entender a que se refiere con la capacidad de pago que tiene el contribuyente para contribuir con el gasto publico, a que se refiere esto toda ley debera ser coherente con la capacidad del contribuyente. ejemplo claro la ley de IETU incostitucional debido a que esta no graba la proporcionalidad del contribuyente o la capacidad de pago si no graba los ingresos, mientras que la ley de ISR si graba la capacidad de pago, ya que le da el reconocimiento a los gastos efectuados, es decir:
ingresos: 2.00
gastos: 1.00
capacidad contributiva: 1.00
por una tarifa proporcional que dependiendo de la capacidad de pago sera la proporcion para contribuir como gobernado al gasto publico.
Para precisare los antes mencionado veamos la siguiente jurisprudencia que ni mas ni menos es una conducta de obligatoriedad para el juez..
PROPORCIONAL Y EQUITATIVA
por la primera debemos entender a que se refiere con la capacidad de pago que tiene el contribuyente para contribuir con el gasto publico, a que se refiere esto toda ley debera ser coherente con la capacidad del contribuyente. ejemplo claro la ley de IETU incostitucional debido a que esta no graba la proporcionalidad del contribuyente o la capacidad de pago si no graba los ingresos, mientras que la ley de ISR si graba la capacidad de pago, ya que le da el reconocimiento a los gastos efectuados, es decir:
ingresos: 2.00
gastos: 1.00
capacidad contributiva: 1.00
por una tarifa proporcional que dependiendo de la capacidad de pago sera la proporcion para contribuir como gobernado al gasto publico.
Para precisare los antes mencionado veamos la siguiente jurisprudencia que ni mas ni menos es una conducta de obligatoriedad para el juez..
JURISPRUDENCIA 10/2003
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.
Amparo en revisión 243/2002.- Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 262/2002.- Qualyconf, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002.- Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002.- Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002.- Hongos del Bosque, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Creo que este termino es simple y facil de comprender, ya que realmente es un termino colegial de aplicacion estricta es cuestiones juridicas, ademas que la suprema corte de justica ha pronunciado su interpretacion mas de una vez, siendo congruente con cada interpretacion pronunciada y que debido a esta misma interpretacion reiterada de la misma situacion con la miama terminologia se emitio dicha jurisprudencia.
Ahora el otro termino debera entenderse por lo siguiente "TRATO IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS DESIGUALES", a que me refiero que los contribuyentes que se encuentren bajo una norma y bajo la misma hipotesis deberan guardar la misma situacion, mientras a quellos que no se encuentren bajo esa hipotesis por estar amparadas deberan darse un trato desigual bajo la interprecion y promulgacion de dicho amparo.
Para esto beremos una de las cuantas tesis que ha pronunciado nuestra suprema corte.
Novena Epoca Instancia:
Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004
Tesis: 2a. XCV/2004 Página: 560
Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.
RUBRO
EQUIDAD TRIBUTARIA. OPERA NO SÓLO EN RELACIÓN CON LOS SUJETOS PASIVOS DEL TRIBUTO, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE SITUACIONES QUE SI SON IGUALES DEBEN RECIBIR EL MISMO TRATAMIENTO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justifique la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. En ese sentido, el citado principio rige ante situaciones que si son iguales deben recibir del legislador el mismo tratamiento impositivo, en lo referente a los elementos esenciales del tributo (objeto, base, tasa o tarifa) y a las excepciones relativas.
Amparo en revisión 1251/2004. Carpicentro, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Concluyo comentandoles que la contumbre se convierte en ley muchas veces, pero nunca la constumbre no es de aplicacion general, a que me refiero si una empresa solapo dicha ley es aplicativa unicamente a ella ya que no olvidemos que cada empresa juridicamente es diferente y para que no seas sujeto de dicha ley si ya la aplicastes unicamente seria necesario la creacion de una nueva empresa ya que juridicamente es diferente y se puede promover dicho amparo.
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